SAP Baleares 472/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución472/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00472/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2020

SENTENCIA Nº 472/20

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS :

Dª María Pilar Fernández Alonso.

D. Gabriel Agustín Oliver Koppen.

En Palma de Mallorca, a seis de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio Verbal desahucio expiración del término, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ibiza, bajo el nº 1424-18, Rollo de Sala nº 302-20, entre partes, de una como demandada-apelante don Juan Luis, representada por el Procurador Sr. Ros Fernández, y de otra, como demandante-apelada, Inversiones Inmobiliarias Limara Slu, representada por el Procurador Sr. María Abellán, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Marín del Campo y Sr. Solano Borruel.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Doña Maria del Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, en fecha 24-1-2020, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Que debo estimar y estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA S.L.U., representada por la procuradora de los Tribunales, Dª. Susana Pilar Navarro Marí, contra D. Juan Luis, representado por el procurador de los Tribunales, D. Rafael Ros Fernández, declarando la resolución del contrato de alquiler de fecha 1 de octubre de 2015, desde el día 1 de octubre de 2019, condenando al demandado a dejar el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Santa Eulalia del Rio (Ibiza), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica; que se practicará contra el demandado y contra cualesquiera persona que allí se encontrare, sin que pueda suspenderse el lanzamiento por alegación de título posesorio de tercero, por razón de la naturaleza del presente procedimiento.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada uno las causadas a su instancia, y acordando por mitad las procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites y sin que por ninguna de las partes se interesara la práctica de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 28/10/20, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando infracción de principios de litits pendencia, congruencia de la sentencia e inaplicación tácita reconducción.

SEGUNDO

Pues bien, la actora, de acuerdo con los hechos aducidos en su escrito de demanda, reclama, al amparo de lo establecido en el artículo 1091, 1258 y concordantes del CC y art. 1.555 y siguientes CC y el artículo 27 y 35 LAU, que se declare se declare la resolución, por causa de expiración del plazo, del contrato de arrendamiento suscrito entre la cedente del inmueble a la actora, BANCO POPULAR ESPAÑOL DE CREDITO S.A., y el demandado, D. Juan Luis, en fecha 1 de octubre de 2015, respecto del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Santa Eulalia del Rio (Ibiza), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica; y condenando al demandado a dejar el inmueble libre, vacío, y a disposición de la actora, con imposición del pago de las costas del procedimiento, ex art. 394.1 de la LEC.

Está acreditado que en fecha 1 de octubre de 2015, de una parte, BANCO POPULAR ESPAÑOL DE CREDITO S.A., y el demandado, D. Juan Luis, en calidad de arrendatario, suscribieron contrato de arrendamiento para uso exclusivo de vivienda, (doc. 3 de la demanda) respecto del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Santa Eulalia del Rio (Ibiza) con duración inicial de un año prorrogable, f‌inalizado el plazo inicial, hasta un máximo de tres años y renovable conforme a lo establecido en la LAU.

La actora aporta como documento 4 burofax con acuse...

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