AAP A Coruña 104/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2020:1144A
Número de Recurso236/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO : 00104/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 236/2020

AUTO

Núm. 104/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE

D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ, asistido por el Abogado D. ÁLVARO OTERO SCHMITT, como parte apelada, Dª Florencia, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARÍA GORIS MAYÁN, asistida por el Abogado D. FRANCISCO SERAFÍN BLANCO MARIÑO, y como demandado-rebelde, D. Roque ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de abril de 2020, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "Acuerdo que debo estimar y estimo la cuestión de prejudicialidad civil invocada Doña Rosa Goris Mayan en representación procesal de DOÑA Florencia y en consecuencia decreto la suspensión del proceso de juicio ordinario seguido ante este Juzgado bajo el nº de autos 54/2019 hasta que recaiga sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, en el procedimiento Ordinario nº 1164/2019.

Debiendo las partes poner en conocimiento cuando recaiga sentencia en dicho procedimiento ordinario, a efectos de proceder a señalar la continuación del Juicio Ordinario en el presente Juzgado consistente en dar traslado a la parte demandada para que conteste la demanda reconvencional formulada por la adversa".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SATNANDER S.A., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de octubre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Banco de Santander S.A. pretende por los trámites del juicio declarativo ordinario la resolución de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, la condena de los demandados al pago de lo adeudado en concepto de principal e intereses remuneratorios y moratorios devengados y de los moratorios que se devenguen. La demanda se presentó el 18 de febrero de 2019 ante el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, correspondiendo su tramitación al Juzgado Nº 1. Los demandados fueron emplazados el 5 de mayo de 2019.

Los demandados alegan la existencia de prejudicialidad civil, con la consiguiente suspensión del procedimiento, que fundamentan en la presentación de una demanda de juicio ordinario contra el Banco DE Santander S.A. cuyo objeto es la declaración de nulidad de varias cláusulas insertas en la escritura de préstamo hipotecario en las que se basa la demanda y con arreglo a las cuales se pretende liquidar el préstamo hipotecario. Esa demanda se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de A Coruña que tiene atribuido el conocimiento de demandas de nulidad de condiciones generales de contratación en préstamos hipotecarios concertados por consumidores. La presentación tuvo lugar el 31/07/2019, antes de que hubiera f‌inalizado el plazo para contestar a la demanda en el Juzgado de Padrón, plazo suspendido para la designación de abogado de of‌icio. Los demandados, en su contestación, también formularon reconvención con el mismo contendido que la demandada para la declaración de nulidad presentada ante el Juzgado de A Coruña.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Padrón, en auto dictado el 23 de abril de 2020, acordó estimar la cuestión de prejudicialidad civil invocada por los demandados y suspender la tramitación del juicio ordinario hasta que recaiga sentencia en el procedimiento ordinario 1164/2019 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña.

El Banco de Santander en su recurso de apelación alega que el Juzgado de Padrón es competente para conocer del posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que no concurren los requisitos de la prejudicialidad civil y que la pretensión de los demandados es dilatar el procedimiento, habida cuenta del retraso que arrastra el Juzgado especial encargado de conocer las pretensiones relativas a la nulidad de condiciones generales de contratación.

SEGUNDO

La prejudicialidad civil, regulada en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atiende al fenómeno de la conexión de procesos, cuando la decisión de uno es base lógico-jurídica necesaria para la resolución del otro, así como a la seguridad jurídica, impidiendo resoluciones contradictorias. Además, en caso de prejudicialidad homogénea, se impone el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia prejudicial y de ella debe partirse para construir el fallo ( artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que exige la suspensión del proceso, siempre y cuando no fuere posible la acumulación, uno de cuyos supuesto es precisamente, que la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.

Expresando la naturaleza de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil el AAP de Madrid, sección 28, del 15 de enero de 2016, reseña: "Como indicamos en los autos de 30 de septiembre de 2008, 12 de noviembre de 2010 y 22 de junio de 2012, este tribunal entiende que aunque efectivamente la institución de la prejudicialidad civil está relacionada con la institución de la cosa juzgada positiva en modo similar a como lo están la litispendencia y la cosa juzgada negativa, sin embargo, la regulación que de la prejudicialidad se contiene en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil permite no circunscribirla exclusivamente a aquellos supuestos en que la sentencia que se dicte en el proceso cuyo objeto sea la cuestión prejudicial haya de tener ef‌icacia de cosa juzgada positiva respecto del otro proceso. La referencia a la acumulación de autos que se contiene en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil muestra que la cuestión prejudicial tiene un rango más amplio que el de la cosa juzgada, relacionado más bien con la conexidad que genera interdependencia entre los litigios.

El propio Tribunal Supremo, incluso bajo la vigencia de la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ya vino a perf‌ilar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR