AAP Vizcaya 2119/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2119/2020 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/023783
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0023783
Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 1032/2020
- N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Prueba anticipada 951/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: AB VOLVO - PUBL, VOLVO LASTVAGNAR AB, VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH y RENAULT TRUCKS SAS
Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON, GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA y RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA
Recurrido/a / Errekurritua: AGENCIA Y TRANSPORTES CALLEJO S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: GERARDO PEREZ ALMEIDA
Abogado/a/ Abokatua: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
A U T O N.º 2119/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCIA
MAGISTRADA : D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
LUGAR : Bilbao
FECHA : cuatro de noviembre de dos mil veinte
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba indicadas, el procedimiento Prueba anticipada 951/19, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de AB VOLVO - PUBL, VOLVO LASTVAGNAR AB, VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH y RENAULT TRUCKS SA, apelantes- demandados, representado por el Procurador Sr. ORS SIMON contra AGENCIA Y TRANSPORTE CALLEJO, S.A. apelado-demandante, que se opone al recurso, representado por el Procurador Sr. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigido por el Letrado Sr. BLAS GONZALEZ NAVARRO.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.
La parte dispositiva del auto de primera instancia recurrido es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de acceso a fuentes de prueba presentada por AGENCIA Y TRANSPORTES CALLEJO, S.A., y así:
-
REQUERIR a AB VOLVO, VOLVO LASTVAGNAR AB., RENAULT TRUCK SAS., y VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH., la siguiente información:
-
El listado de modelos de características técnicas asimilables a las del vehículo adquirido por el solicitante
, identificados según su denominación comercial.
En esa lista se incorporarán las variaciones que haya experimentado en su comercialización el modelo de camión efectivamente adquirido por la solicitante, y si su efectiva comercialización fuera posterior al año 1992, se expresarán los datos correspondientes a los modelos equivalentes que se comercializaran en ese momento.
El requerimiento queda circunscrito al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2016.
-
Listado de precios de transferencia de fábrica (entendiendo que así se denominan también los precios brutos) o de la casa matriz o de la comercial intermedia (en su caso si la hay) para los modelos anteriormente referidos facturados al importador, concesionario o filial española que finalmente transmite al usuario o cliente final.
-
Total Delivery Cost de los modelos referidos, incluyendo el coste de las partidas indicadas en la solicitud (planificación del producto, análisis previo de la competencia, desarrollo digital, desarrollo físico, personal de desarrollo, validaciones físicas, externalizaciones, coste de material, coste de producción, logística, impuestos y aranceles, entrega al cliente) o aquellos otros equivalentes que permitan el desglose del coste total por unidad de los modelos referidos.
-
-
DESESTIMAR la solicitud de la siguiente información:
-
Certificados de homologación de los modelos listados.
-
Informes de ensayo de consumo.
-
Consumo específico de combustible de cada uno de los modelos listados.
-
Documentación de planificación del producto, incluyendo los roadsmaps de consumo.
-
RECHAZAR la petición de recabar el texto íntegro de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016.
-
EJECUCIÓN de la medida de acceso a las fuentes de prueba : el acceso a las fuentes de prueba se desarrollará en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto.
-
CAUCIÓN : la efectividad de esta medida queda condicionada a la constitución por el solicitante, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de esta resolución, de una caución por importe de mil euros (1.000 euros) en cualquier de las formas previstas en el art. 529.3 LEC.
-
COSTAS : cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1032/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA FREIJO.
Del objeto de esta alzada:
-
- PorAuto de 5 de marzo de 2020 se estimó parcialmente la solicitud de acceso a fuentes de prueba por infracción de las normas de defensa de la competencia de los arts. 283 Bis de la LEC, introducido por Real Decreto Ley 9/2017 de 26 de mayo por el que se traspuso la Directiva 2014/104, presentada por Agencia y Transportes Callejo SA frente a las entidades AB Volvo, Volvo Lastvagnar AB, Renault Truck SAS y Volvo Group Trucks Central Europe GmbH (VOLVO- RENAULT), en los términos descritos en el antecedente primero de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias repeticiones.
La Magistrada "a quo", tras tener en consideración el Auto nº 253/2020, de 3 de febrero, en un supuesto prácticamente idéntico al de autos, dictado por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, considera, con relación a la lista de modelos de fábrica, listado de precios y "total delivery cost", que la información debe circunscribirse al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1992 y 31 de diciembre de 2016 y además, en este concreto caso, que debe ser proporcionada desde el punto de vista objetivo y por tanto pertinente y útil, ya que el solicitante adquirió un único camión y no se justifica la necesidad de recabar información de todos los modelos y potencias relacionados en la solicitud para elaborar un informe pericial que cuantifique el concreto daño sufrido por el solicitante, quedando circunscrito, por tanto, el acceso al listado de modelos de características técnicas asimilables a las del vehículo adquirido por el solicitante, y, a los precios y al "total delivery cost" para los modelos referidos.
Por el contrario, deniega el acceso a la prueba en relación a los certificados de homologación de los modelos listados, informes de ensayo de consumo, consumo especifico de combustible de cada uno de los modelos listados y documentación de planificación del producto, incluyendo los readsmaps de consumo, e, igualmente, se desestima la solicitud de acceso a documentos custodiados por la Comisión Europea.
Por último, aborda el tema de la ejecución de las medidas acordadas, determinando las formas de acceso y las reglas de confidencialidad aplicables, concediendo el plazo de un mes a los fabricantes para la entrega de la información, y fijando como caución la cantidad de 1.000 euros para garantizar responsabilidades del solicitante, a la vista de que en el asunto resuelto por la Audiencia Provincial la información solicitada venía referida a cinco solicitantes y en este supuesto solo hay un solicitante.
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- Contra la expresada resolución, AB Volvo, Volvo Lastvagnar AB, Renault Truck SAS y Volvo Group Trucks Central Europe GmbH interponen recurso de apelación, con sustento en los siguientes motivos:
a).- Infracción del arts. 283Bis A).1 de la LEC al no respetar la distinción entre fuentes de prueba y medios de prueba, puesto que se pide una información intermedia a un informe pericial mediante el tratamiento de la información conforme a las instrucciones acordadas.
b).- Infracción del art. 283 Bis A).1 de la LEC por inexistencia de viabilidad de la acción, ya que no se ha acreditado que haya interrumpido el plazo de prescripción extintiva de la acción del art. 1968 del Código Civil mediante requerimiento interruptivo, y la única justificación de los daños radica en una presunción de daños de la Directiva 104/2014 cuando la misma no es aplicable habida cuenta de su irretroactividad. Tampoco es aplicable la regla ex re ipsa ya que la Directiva establece expresamente no haber considerado los efectos de la conducta en el mercado.
c).- Infracción del art. 283 Bis A).1 de la LEC al no cubrir el acceso a la información el desglose de determinados costes conforme al diseño facilitado por la solicitante, siendo que dicho precepto legal incluye únicamente precios pero nunca costes
d).- Las medidas acordadas incumplen los requisitos de necesidad y de proporcionalidad del art. 283 Bis A).3 de la LEC, al ser innecesaria porque la firma de...
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