SAP Murcia 253/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2020:2099
Número de Recurso35/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución253/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00253/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº 35/2020

ILMO. SR. D. JAIME BARDAJI GARCIA

Presidente

ILMO. SR. D. ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS

ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

Magistrados

En Murcia a tres de noviembre de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 253/2020

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 265/2018 ( Rollo nº 35/2020 ), por el delito de robo, contra Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y defendido por el Letrado Sr. Soria Bastida, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Enrique Domínguez López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº Cinco de Murcia, con fecha trece de diciembre de 2019, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 12:45 horas del día 28-08-2017, el acusado, Juan Antonio, natural de Marruecos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de enriquecimiento injusto, golpeó el cristal trasero izquierdo del vehículo Mercedes, matrícula HE....GR, que su dueño, Adolfo, había estacionado en el Aparcamiento La Chimenea de la ciudad de Murcia. Una vez que el acusado pudo acceder al interior, se apoderó de una cadena con cruz, una navaja, una petaca, doce mecheros, un paquete de tabaco y una bolsa de caramelos. El acusado encontró una llave del vehículo en la guantera, por lo que se apoderó del mismo y lo trasladó hasta el Camino

Condomina de la ciudad de Murcia, lugar en el que fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, los cuales lo sorprendieron abandonando el vehículo portando una mochila con todos los objetos descritos.

Los daños causados en la ventanilla del conductor ascienden a 198,77 euros, que han sido pagados por la Cía. Aseguradora Línea Directa a su propietario. La Aseguradora Línea Directa renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle ."

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Antonio, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años, al amparo de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, con la prohibición de regresar en dicho plazo, y pago de las costas ."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Montoro Rueda, en nombre y representación de Juan Antonio, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con...

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