SAP Cádiz 297/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2020
Fecha03 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 297

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Concepción Carranza Herrera

Óscar Alcalá Mata

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

JUICIO VERBAL 280/2019

ROLLO DE SALA Nº 218/2020

En Cádiz, a 3 de noviembre del 2020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DOÑA Ruth, representada por la Procuradora. Sra. Domínguez

Flores, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Gómez Romero..

Como parte apelada ha comparecido BUILDINGCENTER S.A., representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros, bajo la dirección jurídica del letrado sr. García Saenz.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 4/02/2020 en el procedimiento civil nº 280/2019, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estimando la demanda declara la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8/10/2013 suscrito entre las partes respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Chipiona (Cádiz) y condena a los demandados a poner a disposición de la actora la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal y con condena en costas.

La demandada formula recurso de apelación alegando que se ha producido la prórroga del contrato al amparo del art. 10 de la LAU, al no haberse comunicado la voluntad de no renovación con 30 días de antelación y ser nula la renuncia a la prórroga del contrato.

La parte apelada se opone al recurso alegando la infracción de los arts. 458 y siguientes de la LECivil por no mencionar los pasajes de la sentencia perjudiciales para sus intereses ni los defectos procesales en que pudiera incurrir, alegando que el contrato se ha extinguido por la f‌inalización de su plazo máximo.

SEGUNDO

La alegación efectuada por la parte apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso de apelación debe ser rechazada en tanto que la parte demandada da cumplimiento en su escrito de recurso a lo dispuesto en el art. 458 de la LECivil conforme al cual 1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

En efecto, la parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia en el pronunciamiento que declara la resolución del contrato de arrendamiento, exponiendo las razones en las que basa su impugnación, cumpliendo de esta manera las exigencias del art. 458.2.

TERCERO

Entrando a resolver el recurso de apelación formulado debe partirse del hecho acreditado de que entre la demandante y los demandados se suscribió en fecha 8/10/2013 contrato de arrendamiento de vivienda por tiempo de un año y duración total mediante prórrogas anuales de cinco años y un mes, pactándose expresamente en la estipulación segunda del contrato que "transcurridos los cinco años y un mes de arrendamiento pactado, el contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando expresamente excluida desde este momento la prórroga...

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