ATS, 18 de Marzo de 2021

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2021:4311A
Número de Recurso20890/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/03/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20890/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado Instruccion núm. 1 de A Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20890/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal Exposición Razonada y testimonio de las Diligencias Previas 280/2020 del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, para resolución de cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid, Diligencias Previas 1157/2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero de 2021, dictaminó: "El Fiscal interesa de la Sala se sirva admitir el presente escrito y en su virtud, tener por evacuado informe sobre la cuestión de competencia negativa suscitada ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña (D.P. 230/20) y el de Instrucción núm. 54 de los de Madrid (D.P. 1157/2020), por el conocimiento de los hechos objeto de las D.P. incoadas por el primero de ellos y en su virtud, atribuir la competencia cuestionada al Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de La Coruña".

TERCERO

Por Providencia de esta Sala de fecha 4 de marzo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de marzo de 2021, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

  1. - Con fecha 24 de febrero de 2020 se presenta ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de A Coruña querella por la representación procesal de BRABAN 2005 SLU y DON Urbano por delito de revelación de secretos del art. 199.2 del C. Penal, contra DON Virgilio.

  2. - Con fecha 10 de marzo de 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña dicta Auto incoando Diligencias Previas núm. 230/20, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia territorial del Juzgado. Rechazando éste la competencia territorial en favor del Juzgado de Instrucción de Madrid, por escrito de fecha 23 de abril de 2020.

  3. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña con fecha 28 de mayo de 2020 dicta Auto cuya Parte Dispositiva dice:

    "Se acuerda la inhibición para el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Madrid, al que se le remitirán estas actuaciones por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez sea firme la presente resolución, poniéndose por el mismo a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupados".

  4. - El Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid en las Diligencias Previas núm. 1157/2020, con fecha 16 de julio de 2020 dicta Auto no aceptando la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña, procediendo a la devolución de las actuaciones.

  5. - Con fecha 2 de noviembre de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña dicta Auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

    "Se acuerda insistir en la inhibición practicada por este Juzgado en virtud del auto de fecha 28 de mayo de 2020.

    Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las partes, dese cuenta al decano para resolver la cuestión de incompetencia con el informe del Ministerio Fiscal".

  6. - Con fecha 20 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal Exposición Razonada del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña (junto con el testimonio de actuaciones Diligencias Previas de P.A. 230/20) planteando cuestión de competencia negativa frente al de igual clase Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid (Diligencias Previas 1157/20).

    SEGUNDO.- Así mismo de las actuaciones se deduce que:

    - El querellado Don Virgilio, domiciliado en Madrid, presenta vía correo electrónico en septiembre de 2018 una denuncia dirigida a la Agencia Tributaria de A Coruña respecto de la empresa querellante BRABAN 2005 SLU, domiciliada en Lugo, en la que se aludía a datos de carácter económico y reservado de esa empresa, y a los cuales tuvo acceso en calidad de legal representante de la misma en el periodo 2014-2018. En virtud de esa denuncia la Agencia Tributaria traslada denuncia penal por falsedad documental contra Don Carlos Francisco representante y administrador de BRABAN 2005 SLU, formulando el Fiscal de Pontevedra querella por tal delito en 6 de julio de 2018, dando lugar a las Diligencias Previas 96/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de A Estada, en las que Don Virgilio declaró como testigo contra BRABAN 2005 SLU y su administrador, omitiendo que el origen de su conocimiento era su trabajo como empleado y luego Abogado de la referida mercantil.

    - En fecha 24 de febrero de 2020 se presenta una querella ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de A Coruña por la representación de la mercantil BRABAN 2005 SLU y su administrador único DON Urbano, con domicilio en CALLE000 NUM000 de Lugo, por delitos de revelación de secretos del art. 199.2 del C. Penal, contra DON Virgilio, con domicilio en CALLE001 núm. NUM001 de Madrid. La razón de la presentación de la querella ante esos Juzgados es que los hechos (revelación de secretos) han ocurrido dentro de ese partido, concretamente en la tramitación de un expediente tributario ante la Delegación Especial en Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con domicilio en A Coruña.

    TERCERO .- De conformidad con los arts. 14.2, 17.3, 25 y 759.1 de la LECrim., es de aplicación el principio de ubicuidad, de tal forma que la competencia vendrá determinada por el lugar donde se han realizado los elementos del delito o su resultado, y donde la instrucción puede ser más eficaz (ver Autos de 21/10/15 y 28/06/18). Todo ello conforme al Pleno de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en donde se acordó: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Es decir, el delito se considera cometido en todos los lugares en donde se ha desarrollado la acción, así como en los que ha tenido lugar su resultado."

    Ahora bien, como señalan los AATS de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017 "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momento posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión".

    CUARTO.- En el caso que ahora nos ocupa, y del estado actual de las presentes actuaciones, tratándose de una revelación de secretos que se ha concretado en la comunicación de los mismos a la Agencia Tributaria mediante la denuncia y la documentación presentada por el querellado Don Virgilio, el 8 de septiembre de 2017 en A Coruña, es evidente que fue en esa localidad conde se cometió el delito, por mucho que fuera Lugo el lugar donde el querellado hubiera tomado conocimiento de los secretos y que luego reveló a la Agencia Tributaria; es más, también podemos decir que ningún elemento del delito, hasta el momento, puede decirse que tuvo lugar en Madrid; no siendo el lugar del domicilio del querellado criterio adecuado para la determinación de la competencia territorial del Juzgado, como hemos expuesto doctrinalmente en nuestro Fundamento de Derecho anterior.

    De tal manera que aplicando la regla general de competencia del art. 15 de la LECrim., debemos atribuir la misma al Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña al haberse realizado allí el elemento del tipo del delito de revelación de secretos. Todo ello sin perjuicio de los datos más concretos que arroje la investigación en el futuro.

    QUINTO.- En consecuencia, debemos resolver esta cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña, como informa el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 4 de febrero de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña (Diligencias Previas 230/2020) al que se le participará esta resolución, que también se comunicará al Juzgado de Primera Instrucción núm. 54 de Madrid (Diligencias Previas 1157/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR