STSJ Castilla y León 11/2021, 17 de Febrero de 2021

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2021:607
Número de Recurso83/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución11/2021
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 83 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCION 4ª)

ROLLO NUMERO 36/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 11/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

___________________________ _____________________

En Burgos, a diecisiete de Febrero de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), seguida por un delito de estafa procesal y falsificación, contra el acusado DON Eladio, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Eutimio, que ejerce en el proceso la Acusación particular, representado por la Procuradora Doña Aránzazu Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Don Jeddi Haoukich Driss, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, que se ha adherido a la apelación, y el acusado indicado, representado por la Procuradora Doña Judith Vallejo Román y asistido del Letrado Don Iker Correges Pereira, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" I.- Don Eutimio, quien actuaba como intermediario de la mercantil AL NOOF FALCONS TRAIDING S.D.T.D., en el año 2016 se puso en contacto con el aquí acusado, Don Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, criador de halcones dedicados para la cetrería en el centro de cría Horus de Tudela de Duero (Valladolid), interesándose por la adquisición de trece híbridos de halcón gerifalte/peregrino, seis hembras a razón de 4.000 € el ejemplar y siete machos a razón de 1.500 € el ejemplar, en total 34.500 €, estando excluidos en dicho precio los gastos de envío, halcones cuyo destino final era Dubai (Emiratos Árabes Unidos).

Para garantizar la operación, el día 14 de marzo de 2016 Don Eutimio envió la cantidad de 3.000 € en concepto de reserva, cantidad que fue ingresada en la cuenta del denunciado, del Banco de Sabadell.

  1. A lo largo del año 2016 el acusado Don Eladio fue realizando la labor que le correspondía dentro del negocio que había concertado, como era proceder a la cría de las aves, pasar las correspondientes inspecciones CITES, solicitar el permiso de exportación (que se efectuó el día 27 de julio de 2016), obtener el correspondiente permiso de exportación (9/8/2016) (ver doc. 132 y documentación aportada con escrito de defensa), trasladar el permiso de exportación al Sr. Eutimio a la espera de que éste a su vez cumpliera con su parte de trato y procediera a solicitar los correspondientes permisos de importación.

  2. La temporada cetrera en Dubai son los meses de julio y agosto, y sin embargo llegado el mes de agosto de 2016 el Sr. Eutimio no había acudido a la granja propiedad del denunciado a completar la operación y a llevarse los halcones, y a través de las conversaciones telefónicas, el denunciado se vio obligado a rebajar el precio de la transacción dado lo avanzado de la temporada, fijándolo definitivamente en la cantidad de 15.300 € más los 3.000 € que habían sido entregados previamente en concepto de reservar, en total 18.300 €, emitiéndose inicialmente un justificante (doc. 26) en el que se hacía alusión a la compra de híbridos GxP (gerifalteXperegrino), females (hembras) 6, males (machos) 7, "shipping to Dubai is not included", y a la transferencia de 15.300 € que había sido efectuada el día 25 de agosto de 2016 (doc. 12).

  3. Dado que el documento confeccionado no tenía el formato de factura, y no se había incluido la cantidad de 3.000 € que había sido abonada en concepto de reserva, el día 30 de agosto de 2016, Doña María Cristina, esposa del acusado Don Eladio, sobre la base del documento anterior (folio 28) confeccionó la factura NUM000, en la que añadió, además de la fecha, el concepto "payment for booking received" 3.000 €, y reflejó que el precio total era de 18.300 €.

  4. Finalmente Don Eutimio (que no ha prestado declaración en esta causa), no acudió a recoger los halcones que había encargado a Don Eladio, y una vez pasada la temporada, teniendo en cuenta que los halcones son un ser vivo que hay que seguir cuidando y alimentando con los correspondientes gastos y pérdida de valor por su deterioro, el acusado decidió deshacerse de ellos, regalándoselos a otros cetreros que aceptaron hacerse cargo de ellos.

  5. Don Eutimio presentó demanda civil contra Don Eladio que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 98/2017 en el que fue dictada Sentencia (doc. 65) el día 15 de diciembre de 2017 por la que fue declarado resuelto el contrato de compraventa de los halcones, condenado al demandado a pagar al actor la cantidad de 18.300 euros, intereses legales y costas.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" Absolvemos al acusado Eladio de los delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas ."

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Acusación Particular que ejerce en el proceso DON Eutimio, en el que alegó los motivos quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba, e infracción por inaplicación de los artículos 248.1, 250.7, 392 y 390.1.1ºy 2º del Código Penal, solicitando en definitiva que se dicte sentencia por la que se anula la apelada, con reposición del procedimiento al momento en que se cometió la falta, y/o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se condene al acusado como autor de un delito de falsedad y estafa procesal en los términos interesados en la primera instancia.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, mientras que la Defensa del acusado DON Eladio interesó su íntegra desestimación y confirmación de la sentencia recurrida, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 9 de Febrero de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 6 de Noviembre de 2.020, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en la que se absuelve a DON Eladio de los delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa procesal en grado de tentativa de que venía acusado, declarando las costas de oficio.

El recurso de apelación lo interpone la representación de DON Eutimio, que ejerce en el proceso la acusación particular, y que alega, como motivos de impugnación de la sentencia recurrida, los de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba, e infracción por inaplicación de los artículos 248.1, 250.7, 392 y 390.1.1ºy 2º del Código Penal, solicitando, en definitiva, que se dicte sentencia por la que se anula la apelada, con reposición del procedimiento al momento en que se cometió la falta, y/o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se condene al acusado como autor de un delito de falsedad y estafa procesal en los términos interesados en la primera instancia.

SEGUNDO. - El primero de los motivos de apelación alegados hace referencia a que por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª) no se admitió la...

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