STSJ Cataluña 199/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:11583
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Tribunal del jurado
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Jurado nº 8/2020

Procedimiento Jurado 38/2019, Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2018, Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 199

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 27 de julio de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo Jurado núm. 8/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de abril de 2020, en su Rollo de Procedimiento Jurado 38/2019, en el que figura como acusados Bernardino, Calixto y Constancio.

Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO los siguientes:

-1º) Que, alrededor de las 17'52 horas del día 24 de septiembre del año 2.017, el acusado Bernardino (mayor de edad y sin antecedentes penales) mantuvo una discusión por ignorados motivos con Ezequiel mientras ambos circulaban con sus respectivas motocicletas por la localidad de Sabadell, y, que, para continuar esa discusión, el mencionado acusado y Ezequiel -que iba acompañado de su amigo Isidoro- se dirigieron a la calle Olesa, sita en el Polígono Industrial de Pla de la Bruguera de la localidad de Castellar del Vallés, donde ambos contendientes se bajaron de sus respectivos vehículos, momento en el que el acusado Bernardino agredió a Ezequiel, asestándole diversos puñetazos y empujones, llegando a tirarlo al suelo, sin que el amigo de este pudiera hacer nada para evitar la agresión.

-2º) Que, en el transcurso de esa agresión el acusado Bernardino llegó a colocarle un cuchillo en el cuello con intención de amedrentarle y que, en el transcurso de la misma narrada agresión, sobre las 17'54 horas de ese mismo día, el mentado Bernardino llamó por teléfono al también acusado Calixto para pedirle ayuda en la agresión que estaba llevando a cabo, asumiendo aquel de tal forma el resultado que se pudiera desprender de la agresión conjunta y diciéndole la persona a la que llamó Bernardino por teléfono "quedaros aquí, que os vais a enterar", ante lo cual Isidoro abandonó el lugar .

-3º) Que, sobre las 18'12 horas de ese señalado día, el acusado el Calixto (mayor y con antecedentes penales no computables en la presente causa) y el también acusado Constancio (igualmente mayor de edad, carente de antecedentes penales y al que el propio Calixto había llamado tras recibir éste último la llamada de Bernardino) se personaron en el lugar de los hechos, cada uno a bordo de su respectivo vehículo y que, a partir de ese momento, los tres acusados, actuando con la intención común de acabar con su vida, o al menos con conocimiento de las altas probabilidades de hacerlo con su conducta, agredieron a Ezequiel de la siguiente forma: en primer lugar, uno de los acusados, actuando con la aquiescencia y falta de oposición de los otros dos -que colaboraban eficazmente con la acción de dicho acusado al evitar con su presencia la defensa o huida de la víctima- le asestó al menos un golpe en la cabeza con un objeto contundente alargado tipo bate de beisbol, haciéndole caer al suelo a resultas de esa agresión, tras lo cual, los tres acusados de forma conjunta, o al menos dos de ellos ante la pasividad del tercero -que también colaboraba eficazmente con el resultado lesivo al evitar con su presencia la defensa o huida de la víctima- le continuaron golpeando repetidamente mediante puñetazos y patadas en la cabeza y en el resto del cuerpo, hasta que Ezequiel quedó tendido inconsciente en el suelo, tras lo cual los acusados se marcharon del lugar.

-4º) Que, a resultas de las graves lesiones que le fueron producidas en el curso de la narrada agresión, sufrió Ezequiel, entre otras, un traumatismo cráneo encefálico con lesión neurológica severa que produjo su muerte en fecha 9 de diciembre de 2.017, debido al fallo multiorgánico en contexto evolutivo séptico de un síndrome vegetativo persistente secundario a ésta lesión.

-5º) Que en el momento de su muerte, Ezequiel, nacido el día NUM000 de 1.968 y que había percibido ingresos en el año anterior de 14.496'24 euros, tenía como parientes más cercanos: a) Su compañera sentimental Dª Justa, nacida el NUM001 de 1.965 y en situación administrativa de incapacidad total, percibiendo una pensión anual de 874'61 euros en el año 2.016 y percibiendo unos ingresos netos en dicho año de 16.830'70 euros; b) Su madre Dª Marisol, con la que convivía y que no dependía económicamente del fallecido, y, c) Su hermana Ofelia, con la que no convivía y que no dependía económicamente del finado.

-6º) Que, los tres acusados llevaron a cabo la agresión descrita en el apartado 3º) aprovechándose de la ventaja que les confería su superioridad numérica y la circunstancia de portar objetos potencialmente lesivos para la integridad física de su víctima, que se encontraba desarmada, todo lo cual contribuyó a mermar de forma considerable las posibilidades de defensa o huida de Ezequiel."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"-I) Que, absolviendo a los acusados Bernardino, Constancio y Calixto por razón del delito de asesinato por el que vienen acusados, DEBO CONDENAR y CONDENO a los dichos tres acusados como autores criminalmente responsables de UN DELITO de HOMICIDIO DOLOSO previsto y penado en los arts. 138. 1 y 140 Bis del C. Penal , concurriendo en los mismos la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad prevista en el art. 22, del Código Penal , a las penas, para cada uno de ellos, de CATORCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, imponiéndole al propio tiempo y también a cada uno de ellos la medida de libertad vigilada por tiempo de DIEZ AÑOS con el contenido que se determine en el momento de cumplimiento de la dicha pena de prisión

-II) Les condeno asimismo a que, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a los siguientes perjudicados y en las también siguiente sumas: a Justa en la cantidad de 246.671 euros, a Marisol en la suma de 80.601 euros y a Ofelia en la cantidad de 30.471'75 euros; sumas indemnizatorias todas ellas que, a contar desde la fecha de la firmeza de la presente resolución y hasta su completo pago, devengarán el interés legal prevenido en el art. 576 de la L.E.Civil .

-III) Les condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas (incluidas las de las Acusaciones Particulares) por terceras e iguales partes.

-IV) Se acuerda el mantenimiento de la situación de prisión preventiva que vienen sufriendo los mismos por razón de la presente causa y sírvales de abono el dicho periodo de privación provisional de libertad.

-V) Se acuerda prorrogar la condición de los testigos protegidos en los términos que venían acordados hasta que ésta Sentencia alcance la firmeza."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bernardino, Constancio y Calixto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la representación procesal de Justa y por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto apelativo

  1. Tres son los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia. Y si bien comparten gravámenes y argumentaciones secantes su diferente alcance reclama su análisis por separado, debiéndose iniciar por aquel que incorpora mayor "carga revocatoria", valga la expresión. Y en el caso es el formulado por la presentación del Sr. Calixto pues al socaire del motivo primero, pretende la nulidad de la sentencia por defecto en la confección del veredicto.

    Recurso interpuesto por la representación del Sr. Calixto

    Motivo primero: al amparo del ordinal b del artículo 846 bis a) LECrim (sic). Defecto en la confección del veredicto. Motivación contradictoria.

  2. Con cierta imprecisión normativa en la identificación del gravamen apelativo, el recurrente cuestiona la consistencia interna del veredicto. A su parecer, el Jurado decanta información probatoria del testimonio ofrecido por los testigos protegidos sin evaluar su fiabilidad, sin someter sus manifestaciones a un análisis crítico a la luz de las contradicciones graves que se revelaron en el acto de la vista y del resto de las informaciones probatorias -en especial, la videograbación aportada y analizada por la policía- que solo permiten acreditar que el recurrente se acercó durante breves segundos al Sr. Ezequiel a quien no le causó ninguna lesión significativa. Sin precisarlo de forma explícita, considera que el veredicto carece de motivación -lo que hubiera debido justificar su devolución al jurado- lo que debe conducir a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio. En términos también imprecisos, se denuncia una suerte de rebaja de la calidad epistémica del propio proceso decisional pues, a su parecer, las críticas circunstancias en las que se desarrolló el juicio, en pleno estado de alarma provocado por la pandemia del COVID 19, generó precipitación en la toma de la decisión, impidiendo una deliberación más serena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 546/2021, 23 de Junio de 2021
    • España
    • 23 Junio 2021
    ...legales de Silvio, Plácido y Valentín, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, núm. 199/2020, de 27 de julio, en el Rollo Jurado núm. 8/2020, desestimatoria de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de la Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR