SAP Vizcaya 52/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Número de resolución52/2020
Fecha23 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-16/004831

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2016/0004831

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 52/2017- - B

Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000

Delito / Delitua: Agresiones sexuales / Sexu-erasoa /

Contra / Kontra: Rafael

Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ANA VALERO SOLER

SENTENCIA N.º: 52/2020

Ilmos/a Sres/a. Magistrados/a de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

ILMOS./ILMA.SRES/SRA

D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA.

Dña. VERÓNICA GARCÍA CANAL.

D. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ.

En Bilbao, a 23 de octubre de 2020.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la causa registrada al número de Rollo 52/17, instruida bajo el número 361/16, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao y seguida por los trámites del Sumario, por delitos de agresión sexual, contra el acusado D. Rafael

, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1968, en Marruecos, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora, Dña. Natalia Alonso Martínez y bajo la Dirección Letrada de Dña. Ana Valero Soler, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Alberto Valle Pavón, la Acusación Particular ejercida por la representación de Dña. Africa

, representada por la Procuradora Dª. Esther Alonso Olabarría y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Arenaza Ferrer. Ha sido ponente D. Alberto De Francisco López, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas nº 361/16, en virtud de atestado de la Policía Municipal de Sestao y denuncia presentada por Dña. Africa y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se transformaron en Sumario en el que se presentó el correspondiente escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, se acordó la apertura de juicio oral y se presentó asimismo escrito de defensa. Se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por turno de reparto correspondió a la Sección 6ª, en la que se dictó auto sobre la admisión de las pruebas propuestas, acordándose el señalamiento del juicio oral, que ha tenido lugar en la fecha señalada, habiendo quedado grabado en soporte audiovisual.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, en relación con los arts. 57. 2º y 48. 2º del Código Penal de los que sería responsable criminal en concepto de autor el acusado

D. Rafael, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a quinientos metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 21 años, y libertad vigilada por tiempo de seis años, e imposición al penado la obligación de participar en un curso formativo de educación sexual y costas. Asimismo, se interesa en ese escrito que deberá el Sr. Rafael indemnizar a la Sra. Africa en la cantidad de 3000 euros por las lesiones físicas y el daño moral causados, con el interés legal del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, en relación con los arts. 179, en relación con los arts. 48. 1, 2 y 3 y 57. 1 y 2 del Código Penal, de los que sería responsable criminal en concepto de autor el acusado D. Rafael, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la agravante de género del art. 22. 4º, solicitando la imposición de una pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, accesorias de prohibición de acercarse a su representada a una distancia no inferior a quinientos metros, a su domicilio o lugar en que se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 22 años, y libertad vigilada por tiempo de cinco años, consistente en imponer al penado la obligación de participar en un curso formativo de educación sexual. Asimismo, interesa que el acusado, indemnice a Dña. Africa en la cantidad de 4000 euros por las lesiones físicas y el daño moral causados, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC., así como el abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que D. Rafael

, nacido en Marruecos, el NUM001 de 1968, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, fue hallado, el día 23 de julio de 2016, sobre las 23:30 horas, en compañía de Dña. Africa en el interior de la furgoneta del primero, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Municipal de Barakaldo alertados por los ruidos procedentes de su interior, concretamente gritos y sollozos de Dña. Africa, habiendo tenido en el interior de la citada furgoneta una relación sexual no consentida por parte de Dña. Africa en la que D. Rafael, con ánimo de menoscabar su libertad sexual, le agarró del pelo, le mordió en el cuerpo y la empujó penetrándola analmente y, a continuación, obligando a Africa a practicarle una felación.

A consecuencia de esos hechos, Dña. Africa sufrió lesiones consistentes en equimosis en cara anterolateral izquierda de cuello, de 2 cm. por 4 cm., erosiones en cara interna de ambos muslos en izquierdo tres, dos en tercio medio y otra en distal de unos 3-4 cm. cada una, otra en muslo derecho eritematosa y de fondo aspecto de hematoma f‌igurada de unos 3-4 cm., lesión doble de convexidad invertida en cara interna de brazo izquierdo f‌igurada de mayor tamaño 5-6 cm., hematoma circular de 2 cm. en cara anterointerna de muñeca izquierda y otro en brazo derecho de aspecto digitoforme, así como una pequeña f‌isura perianal de unos 0,5 cm.

A nivel psíquico, Dña. Africa presentaba sintomatología psicopatológica aguda reactiva al episodio sufrido, ansiedad, angustia, rechazo de lo vivido y miedo al agresor.

Por auto de fecha 25 de julio de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, en las Diligencias Previas 1165/16, se prohibió al acusado acercarse a menos de 500 metros de Africa, así como a su domicilio, habitual, lugar de trabajo u otros frecuentados por la misma, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio, sea hablado o escrito. Igualmente, por auto de fecha 25 de julio de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, en las Diligencias Previas nº 1165/16, se acordó la

prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del acusado, quien permaneció en esta situación hasta el día 17 de noviembre de 2016, en que, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, en las Diligencias Previas nº 361/16, se acordó su libertad, con el mantenimiento de las medidas acordadas de prohibición de aproximación y comunicación, añadiendo la prohibición de entrar, permanecer y residir en el territorio de Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y antes de analizar la conducta realizada por el Sr. Rafael y su eventual encaje en el delito contra la libertad e indemnidad sexuales al que se ref‌ieren el representante del Ministerio Público y el de la Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas, hemos de hacer expresa referencia al dato de que a la relación de hechos que se estiman como probados en esta sentencia ha llegado este Tribunal como consecuencia de la valoración de la prueba válidamente practicada en el acto del Juicio Oral, resultando que la convicción judicial respecto de la absolución del acusado contenida en el fallo de esta resolución, se ha formado sobre la base de una actividad probatoria suf‌iciente y racionalmente valorada.

Se ha valorado la prueba practicada durante el acto de la vista consistente en la testif‌ical, documental y pericial, con el resultado que más abajo se describe y las conclusiones a las que hemos llegado tras dicha valoración en conciencia y la oportuna deliberación.

SEGUNDO

Hemos de comenzar esta sentencia, partiendo del necesario principio de presunción de inocencia que, recordemos, debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que la sentencia condenatoria deba expresar aquellas que sustentan la declaración de responsabilidad del condenado, constituyendo verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y la Constitución y generalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías. Igualmente son exigencias de dicho derecho fundamental las relativas a quién debe aportar las pruebas, en qué momento y lugar deben practicarse las mismas, qué debe entenderse como prueba legal y constitucionalmente válida, necesidad que la valoración probatoria se someta a las reglas de la lógica y la experiencia, lo que conlleva la obligación de motivar o razonar el resultado de dicha valoración (véase en este sentido la STC 111/99 y las resoluciones que allí se...

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