ATSJ Castilla y León 72/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2020:130A
Número de Recurso40/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

AUTO: 00072/2020

- N56550

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947-25-96-26 Fax: 947-25-96-30

Correo electrónico:

BPC

N.I.G: 05019 45 3 2019 0000272

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000040 /2020

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. FACTOR ENERGIA SA

Representación D./Dª. MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ

Contra D./Dª. DIPUTACION DE AVILA, ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN

Representación D./Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA

ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE

PONENTE SR. VALENTÍN SASTRE

En BURGOS, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó, en recurso autos de P.O. nº 273/2019, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: " SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, en representación de la entidad, FACTOR ENERGÍA S.A., defendida por la Letrada Sra. Suzuki Martín, en el que se impugna la Resolución del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de la Diputación Provincial de Ávila, de fecha 12 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Resolución, de fecha 11 de Diciembre de 2018, conf‌irmando la inclusión en la matrícula municipal y liquidaciones en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relativo a la comercialización de energía eléctrica realizada por la recurrente en varios municipios de la provincia de Ávila con competencia delegada en el OAR respecto a los ejercicios 2014 al 2018 por un importe de 63.557,29 euros, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse: 1.-Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.2.-Todo ello, sin hacer imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de FACTOR ENERGÍA S.A.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, con el expediente administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes en la Sala, por providencia de fecha 2 de octubre de 2020, se acordó: A la vista de que ninguna de las liquidaciones por Impuesto de Actividades Económicas, anualidades 2014 a 2018, alcanza la suma de 30.000,00 euros, exigida por el artículo 81.1 de la LJCA para la admisibilidad del recurso de apelación (pgs. 11 a 319 del acto administrativo originario), se acuerda oír a las partes por plazo común de CINCO DÍAS, acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de FACTOR ENERGÍA, S.A., y con su resultado se acordará.

QUINTO

Únicamente la parte apelante ha evacuado el trámite de audiencia, haciéndolo en los términos que constan en las actuaciones, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 73/2020, de 16 de abril de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 273/2019, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por FACTOR ENERGÍA S.A., contra la resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, de fecha 12 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de dicho Organismo, de fecha 11 de diciembre de 2018, en la que se incluye al obligado tributario en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 659.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto y se aprueban las liquidaciones de los ejercicios 2014 a 2018 por el Impuesto sobre Actividades Económicas por dicho epígrafe.

La resolución administrativa recurrida en reposición, de fecha 11 de diciembre de 2018, además de incluir a la recurrente en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 659.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, acordó aprobar las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por dicho epígrafe, por los ejercicios 2014 a 2018, correspondientes a diversos municipios de la provincia de Ávila, siendo el importe total de todas ellas la suma de 63.557'29 euros.

En la resolución citada de fecha 11 de diciembre de 2018, en la instrucción sobre recursos procedentes, se indica: Contra esta resolución, que no pone f‌in a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la fecha de notif‌icación de la misma .... Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrán interponerse los siguientes recursos: Respecto de los actos censales de inclusión, exclusión o variación. Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, en el plazo de un mes, desde la notif‌icación expresa de la resolución del recurso, o desde aquél en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. En cuanto a la liquidación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, desde la notif‌icación de la resolución desestimatoria expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.

En la resolución administrativa que desestima el recurso de reposición puede leerse: Contra esta resolución, podrá interponerse los siguientes recursos: En cuanto a las liquidaciones, Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, desde la notif‌icación de la resolución desestimatoria expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses

desde que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. Respecto de los actos censales de inclusión, exclusión o variación. Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, en el plazo de un mes, desde la notif‌icación expresa de la resolución del recurso, o desde aquél en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.

El importe de cada una de las liquidaciones practicadas consta en la resolución de fecha 11 de diciembre de 2018, a las páginas 1 a 18 de la misma (folios 1452 a 1459 del expediente administrativo) . Ninguna de las liquidaciones alcanza la suma de 30.000 euros.

Como se ha señalado en el apartado de hechos, se ha acordado dar audiencia a las partes acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a la vista de que ninguna de las liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas, anualidades 2014 a 2018, alcanza la suma de 30.000,00 euros, exigida por el artículo 81.1 de la LJCA.

Este precepto legal citado establece: 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. 2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: ... d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

En el trámite de audiencia sobre la admisibilidad del recurso de apelación, la representación de FACTOR ENERGÍA S.A. alega: I) que el recurso de apelación presentado podría considerarse de cuantía indeterminada, en la medida en que al solicitar en la interposición del mismo la anulación de la resolución del recurso de reposición dictado por la Diputación de Ávila, respecto del IAE de los municipios en cuestión, implícitamente esta parte estaría recurriendo también el alta en la matricula en el IAE. II) Que el alta en la matrícula del IAE podría y puede suponer que el presente pleito sea de cuantía superior a los 30.000 euros, en la medida en que además de considerar los ejercicios que han sido objeto de Inspección tributaria, en cada ejercicio de exacción del IAE que en a continuación se fueran liquidando por parte de la Diputación de Ávila, habría que considerar el perjuicio económico o "riesgo f‌inanciero" para esta parte, a razón de los 4 años de prescripción respecto de cada ejercicio, en virtud de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

III) Que el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2014, nº recurso 2453/2012, viene a refrendar el acceso a casación de un pleito de análogas circunstancias en cuanto al IAE y las liquidaciones.

IV) Que por la especial naturaleza del IAE, a diferencia de otros tributos, en el análisis de la cuantía respecto de los supuestos de acumulación previstos en el artículo 41.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa debe considerarse que per se, el IAE es un impuesto de...

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