ATS, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4683 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROV.CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MCA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4683/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Sandra presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 218/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 629/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Granada, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D.ª Sandra, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Fátima Beatriz Dema Fernández, designada por el turno de oficio, presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D.ª María Antonieta, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sandra, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sandra contra la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 218/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 629/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.