STSJ Extremadura 4/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2021:152
Número de Recurso5/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución4/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00004/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: N91190

N.I.G.: 10037 31 2 2021 0100001

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROV.SECCIÓN N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2020

RECURRENTE: Gaspar, Inmaculada

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado/a: FRANCISCO ELIAS RODRIGUEZ PLAZA, FRANCISCO ELIAS RODRIGUEZ PLAZA

RECURRIDO/A: Horacio

Procurador/a: DAVID DIAZ HURTADO

Abogado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON

SENTENCIA número 4/2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 29 de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0546/2018; Recurso núm. 0005/2021; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.*»], seguida contra los acusados Inmaculada quien comparece representada por la Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA ANTONIA MUÑOZ GARCÍA y defendida por el letrado SR. GILA CASADO; contra Gaspar , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA ANTONIA MUÑOZ GARCÍA y defendido por el letrado SR. GILA CASADO y contra el inculpado Melchor representado por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández y defendido por el Letrado, Sr. Vergara Medina, compareciendo en concepto de acusación particular D. Horacio representado por el Procurador D. DAVID DÍAZ HURTADO y defendido por el Letrado SR. APARICIO JABÓN, por la comisión de un delito de un delito de Estafa del artículo 248 y 249 todos del Código Penal y, alternativamente, de un delito de Blanqueo de capitales doloso del art. 301.1 CP o bien un delito de Blanqueo imprudente del art. 301. 3 C.P. Comparece en la causa el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

Que por auto del instructor de 18 de noviembre de 2019 se emitió auto de modificación del procedimiento, con el siguiente contenido:

En CACERES, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que Horacio contactó por Internet con una persona que se hizo llamar Severiano, entablando diversas conversaciones por wasap y correo electrónico a través de las cuales el tal Severiano consiguió ganarse la confianza del denunciante, llegando incluso a remitirle diversa documentación, entre otra, un supuesto contrato de préstamo de la república francesa con supuestos sellos de una notaría a fin de dar apariencia de credibilidad, y de esta forma consiguió que el perjudicado hiciera distintos ingresos bancarios, concretamente un ingreso en agosto de 2018 de 3.666 € a una cuenta en Bankia terminada en NUM000 de la titularidad de Gaspar, y en septiembre de 2018 hizo tres ingresos bancarios por importes de 3.275 €, 2.000 € y 1.750 € en la cuenta de Bankia terminada en NUM001 de la titularidad de Inmaculada. La persona con la que contactó el perjudicado le exigió hacer otro ingreso de 8.050 € en la cuenta de Caixabank terminada en NUM002 de la titularidad de Melchor, para concluir las supuestas gestiones sobre el préstamo, si bien el denunciante ya no llegó a realizar este último ingreso, resultando finalmente que la supuesta operación para la que el denunciante realizó los ingresos bancarios no existe, perdiendo el dinero ingresado, existiendo indicios contra los tres investigados en cuanto que son los titulares de las cuentas bancarias anteriormente referidas.

SEGUNDO.- Habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) investigado a Gaspar, Melchor, Inmaculada, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado.

PARTE DISPOSITIVA

CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Gaspar, Melchor, Inmaculada fueren constitutivos de presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

II

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones: A) Un delito de Estafa. 248 y 249 todos del Código Penal B) Alternativamente un delito de Blanqueo de capitales doloso del art. 301.1 CP o bien un delito de Blanqueo imprudente del art. 301.3 C.P. De los referidos delitos responden los acusados en concepto de autores, conforme al art. 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada acusado las siguientes penas: A) Pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de Estafa ( arts. 249 y 66.1.6 CP). Accesoria de Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de prisión ( art. 56) B) En el caso de la alternativa de delito de Blanqueo (301.1 CP) la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION y MULTA DE 14.000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria DE NOVENTA DÍAS en caso de impago, correspondiente al tanto de la cantidad ocultada por el delito. Igualmente procede imponer la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con Los negocios bancarios y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 301.1 y 56 del C.P.) y en el caso de delito imprudente de Blanqueo del art. 301.3 CP la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 14.000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria DE NOVENTA DÍAS en caso de impago, correspondiente al tanto de la cantidad ocultada por el delito. Igualmente procede imponer la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con Los negocios bancarios y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ( art. 301.1 y 56 del C.P.) En cuanto a Responsabilidad Civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Horacio en la cantidad de 7.025 Euros por el numerario sustraído y en 900 Euros por daños morales. ( arts. 109 a 122 C.P.)

III

Que por la Acusación Particular en su escrito se calificaron los hechos como constitutivos de ESTAFA, art. 248.1, 248.2.a) y 249 del C.P. Alternativamente, delito continuado de estafa, en relación con el art. 74.1 del C.P. AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y ENCUBRIMIENTO: Son responsables de los delitos en concepto de autores los acusados, art. 27 y 28 del C.P., cooperadores necesarios para la ejecución del plan preconcebido por todos ellos, plenamente conocedores de los ingresos en sus cuentas corrientes de titularidad particular, sin que en ningún momento denunciaran el hecho de recibir ingresos cuantiosos en su cuenta, e incluso, realizando transferencias bancarias de dicho fondo. CIRCUNSTANCIAS: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. PENAS: Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Para cada uno de ellos, la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Para el caso de considerarse delito continuado, la pena superior en grado, con la aplicación del art. 74.2 del C.P., 3 años y 8 meses de prisión. RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS: Conforme a los arts. 109 y ss. del CP en concepto de responsabilidad civil, indemnice a mi patrocinado en la cantidad de 10.691 € más los intereses legales del art. 576 de la LEC, así como al pago de las costas del juicio, incluyendo las de la acusación particular, arts. 239 y 240 de la LECrim.

IV

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

V

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 236/2020, de 19 de octubre, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...1.- Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Gaspar e Inmaculada, como autores responsables de UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES POR IMPRUDENCIA GRAVE ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MIL EUROS (12.000 €) con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia de NOVENTA DÍAS.

2.- Los acusados Gaspar e Inmaculada indemnizarán, solidariamente y por partes iguales, a Horacio con la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (10.691 €), cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.- Se ABSUELVE a Gaspar e Inmaculada del delito de ESTAFA del que se les acusaba de forma alternativa.

4.- Se...

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