SAP Granada 296/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2020:1944
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución296/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 56/2020 - AUTOS Nº 493/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 296/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 56/2020 - los autos de Modif‌icación de Medidas nº 493/18 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Dª Catalina, contra D. Ernesto, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Sonia Beatriz Arellano de Teba en representación de Dña. Catalina, contra D. Ernesto, y en consecuencia se acuerda, modif‌icar la Sentencia 47/2015 de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en el siguiente sentido: 1.) Se establece un régimen de estancia y comunicación del padre D. Ernesto con su hijo Genaro, en los términos siguientes: -----Desde la fecha de esta sentencia hasta el 31 de diciembre: f‌ines de semana alternos, sin pernocta, desde las

10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, del sábado y del domingo. Y un día intersemanal, el miércoles en defecto de acuerdo, también sin pernocta, desde la salida del colegio hasta las 20:00 hora ------A

partir del día 1 de enero de 2020, se aplicará el siguiente régimen, en defecto de acuerdo entre los progenitores: > Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 18:00 horas, con entrega en el domicilio materno o en el lugar acordado por ambas partes. > Un día intersemanal podría ser el miércoles alterno desde las cinco hasta las ocho de la tarde, en caso necesario se podría ampliar desde la salida del centro escolar hasta las ocho de la tarde. > Periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, con periodos quincenales en los meses de Julio y Agosto. Los periodos vacacionales de Navidad : - Primer periodo desde la toma de vacaciones, último día lectivo por la tarde hasta el 30 de Diciembre. - Segundo periodo desde el 31 de Diciembre hasta el último día no lectivo de Enero por la tarde. . Periodos de vacaciones de Semana Santa: - Primer periodo : Viernes de Dolores a las 17 horas hasta las 12 horas de miércoles Santo. - Segundo

periodo Desde las 12 horas de miércoles Santo hasta las 17 Horas del Domingo de Resurrección. . El periodo vacacional estival se establecerá por quincenas alternas los meses de Julio y Agosto, en caso de discrepancia el padre elige los años pares y la madre los impares. * Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos durante el periodo no lectivo de Junio y Septiembre y los meses de Julio y Agosto: Primer periodo desde el primer día no lectivo hasta el 30 de Junio. Segundo periodo del 1 de Julio a las 12 horas hasta el 16 de Julio a las 12 horas de la mañana. Tercer periodo desde las 12 horas del 16 de Julio a las 12 horas del 1 de Agosto. Cuarto periodo desde las 12 horas del 1 de Agosto a las 12 horas del 16 de Agosto. Quinto periodo desde las 12 horas del 16 de Agosto hasta las 12 horas del 31 de Agosto. Sexto periodo desde el 1 de Septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar. Correspondiendo la primeras quincenas de cada mes a un progenitor y la segunda quincena al otro. Las recogidas y entregas del menor durante el periodo lectivo se realizarán por el progenitor/a que le corresponda o la persona autorizada por éste tanto a la salida como a la entrada en el centro escolar. La entrega y recogida del menor en los periodos vacacionales se realizará por los padres o personas autorizadas por estos en el domicilio materno o en el lugar de encuentro acordado. 2.) Se impone al padre, D. Ernesto la obligación de contribuir al sostenimiento de su hijo menor con el abono de una pensión alimenticia de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre señale. Los gastos extraordinarios que genere el hijo menor común serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. En todo lo demás se mantiene inalterable la Sentencia 47/2015 de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e...

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