SAP Madrid 352/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2020:10354
Número de Recurso273/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución352/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0171929

Recurso de Apelación 273/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1014/2018

APELANTE/DEMANDANTE: CARPINTERIA METALICA ALUMAN S.L.

PROCURADOR Dña. MARÍA FREIRE RODRÍGUEZ-SABIO

APELADO/DEMANDADO: OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

SENTENCIA 352/2020.

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

La SECCIÓN VIGESIMOQUINTA (CIVIL) de la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, integrada por su PRESIDENTE, Francisco Moya Hurtado, y por los MAGISTRADOS Ángel-Luis Sobrino Blanco y Carlos López-Muñiz Criado, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el PROCESO DECLARATIVO, sustanciado POR RAZÓN DE LA CUANTÍA conforme a los trámites del JUICIO ORDINARIO, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NOVENTA Y SIETE de los de MADRID, en el que fue registrado con el NÚMERO 1014/2018 (ROLLO DE SALA NÚMERO 273/2020), que versa sobre cumplimiento de obligación contractual, y en el que son PARTE: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil "CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN, SL", defendida por el letrado don Carlos Arias Vaquero y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio; y como APELADA

y DEMANDADA, la entidad mercantil "OBRASCÓN HUARTE LAIN, SA" (OHL), defendida por el letrado don Manuel Gómez-Villaboa Mandri y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Aurora Gómez- Villaboa Mandri. Y actuando como PONENTE el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la SALA, procede formular los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO y

FALLO

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la SENTENCIA de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Noventa y siete de Madrid dictó, en fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, en el PROCESO DECLARATIVO tramitado como JUICIO ORDINARIO bajo el número de registro 1014/2018, SENTENCIA DEFINITIVA con el siguiente

FALLO

"...Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Freire Rodríguez- Sabio en nombre y representación de Carpintería Metálica Aluman SL contra Obrascon Huarte Lain SA y declaro :

  1. Que ALUMAN ha dado f‌iel y puntual cumplimiento a cuantas obligaciones le son exigibles en virtud del contrato de arrendamiento de obras (Industriales) de 10 de mayo euros la demandante en la terminación de las obras, y sin que sea por tanto de aplicación penalización alguna.

  2. Que la demandada OHL ha incumplido su obligación de pago por importe de 318.858,37 euros y está obligada al pago del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta sentencia, con aplicación a partir de dicha resolución de interés previsto en el art. 576 L.E.C.

  3. Que la demandada ha abonado tardíamente las facturas retenidas pendientes de pago, por lo que debe abonar los intereses de demora previsto en la Ley 3/2004 y el interés legal respecto de la obra ejecutada pendiente de facturación, desde la fecha de interposición de la misma hasta sentencia, con aplicación a partir de esta resolución de interés previsto en el art. 576 L.E.C.

Y por consiguiente:

Condeno a OHL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en base a ellas, hacer pago a ALUMAN de la cantidad de 318.858,37 euros, intereses f‌ijados en el fundamento jurídico quinto, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones ejercitadas, todo ello sin expresa imposición de costas...".

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, "CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN, SL", interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como DEPÓSITO de la suma legalmente establecida de CINCUENTA EUROS, RECURSO DE APELACIÓN, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior SENTENCIA, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y manteniendo las condenas en ella contenidas, se revoque parcialmente la recurrida y se declare que ALUMAN tiene derecho, en base al contrato litigioso, a cobrar el sobrecoste derivado de la ampliación del plazo de ejecución de la obra por causa imputable a OHL y el importe de la reposiciones de elementos -vidrios- no incluidos en la garantía, y en su consecuencia se condene a la demandada OHL a estar y pasar por dichas declaraciones y hacer pago a ALUMAN de las sumas de 286 724,53 € (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS) por sobrecostes derivados del retraso en la ejecución de la obra y 31 735,63 € (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS) por reposición de elementos suministrados por ALUMAN con posterioridad a la terminación y entrega de la obra, más el interés legal de tales cantidades hasta su completo pago desde la fecha de interposición de la demanda hasta sentencia y el de mora procesal desde la misma; con expresa imposición de costas del recurso a la demandada/apelada por su manif‌iesta temeridad y mala fe.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, "OBRASCÓN HUARTE LAIN, SA" (OHL), dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y, en consecuencia, se conf‌irme en los puntos discutidos la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente ROLLO DE SALA, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, por su PRESIDENTE se dispuso señalar, para el examen,

deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La función revisora que legalmente se atribuye al tribunal de apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentra circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso que da inicio a la segunda instancia del proceso y delimita su ámbito objetivo; y ha de efectuarse, en todo caso, sin empeorar la situación reconocida al apelante por la propia resolución recurrida -PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS-, con estricta sujeción a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el tribunal de primera...

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