SAN, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3694
Número de Recurso3/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00009/2017

Demandante: CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA JAMON DE HUELVA, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA LOS PEDROCHES, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGIEN PROTEGIDA DEHESA DE EXTREMADURA y CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA JAMON DE GUIJUELO

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Letrado: AITOR POMARES CABALLERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: ASOCIACION INTERPROFESIONAL DEL CERDO IBERICO (ASICI)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA JAMON DE HUELVA, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA

LOS PEDROCHES, CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA DEHESA DE EXTREMADURA y CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA JAMON DE GUIJUELO, contra la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) al conjunto del sector y se f‌ija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y parte codemandada ASOCIACION PROFESIONAL DEL CERDO IBERICO (ASICI), representada por la Procuradora dña. María Teresa Campos Montellano. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las entidades actoras se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el 2 de enero de 2017, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dichas actoras formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia por la que declarando haber lugar a la misma:

1) Declare la nulidad de la referida Orden AAA/1740/2016 de 28 de agosto por no ser conforme a Derecho.

2) Y ordene, en consecuencia, a ASICI a pasar por la anterior declaración de nulidad y proceder al reembolso de las aportaciones económicas obligatorias que hayan sido recaudadas en aplicación de la Orden anulada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmitiera o, subsidiariamente, se desestimara íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Contestó asimismo la demanda la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) por escrito de 27 de septiembre de 2018 en el que asimismo solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de diciembre de 2018, admitiéndose la documental propuesta y desestimándose la prueba de exhibición documental, que fue f‌inalmente admitida mediante Auto de 28 de marzo de 2019, a través del recurso de reposición planteado frente al anterior, pruebas documental y de exhibición documental practicadas con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los Consejos Reguladores recurrentes y después el Abogado del Estado y la Asociación Interprofesional del Cerdo ibérico mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Huelva, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Los Pedroches, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura, y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Guijuelo, contra la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) al conjunto del sector y se f‌ija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al

cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

Constituyen antecedentes fácticos necesarios para la resolución de la controversia, los que se exponen a continuación:

-El procedimiento se inicia con la solicitud de extensión de norma presentada por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) al Ministerio de Agricultura, con fecha de 1/03/2016, elevando el Acuerdo que había sido adoptado por su Asamblea General el 28/01/2016.

-Por Resolución de 31/03/2016 la Dirección General de Industria Alimentaria acordó someter a información pública la propuesta de extensión de norma y aportación económica obligatoria formulada por ASICI. Información pública a la que se dio publicidad mediante Anuncio en el BOE de 13/04/2016, que concedió un plazo de 15 días para la formulación de alegaciones.

-Los Consejos Reguladores actores efectuaron alegaciones mediante escrito presentado el 26/04/2016.

-Por escrito de 4/07/2016 el Presidente de la ASICI remitió al Ministerio una nueva solicitud de extensión de norma, en virtud de acuerdo adoptado " en la reunión de la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado 23/06/2016" . Texto que coincide con el que f‌inalmente fue aprobado como AAA/1740/2016, de 26 de octubre.

-Con dicha nueva solicitud se aporta Memoria justif‌icativa y económica de la extensión de norma, de contenido igual a la presentada con la solicitud original.

-Se llevó a cabo la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que f‌igura en los folios 184 a 195 del expediente administrativo de la Dirección General de Industria Alimentaria.

-Se emitió Informe favorable por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales y acta de su reunión de 27 de septiembre de 2016.

-Figura asimismo en el expediente el Informe de la Secretaria General Técnica y el Informe de la Comisión Europea de la aprobación por el Estado Español de la Extensión de norma.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

- No consta acreditada la existencia de acuerdo de la Asociación que cumpla los requisitos legalmente establecidos. Con incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, ASICI no aportó ni la preceptiva certif‌icación del acta de la sesión de 23/6/2016, en la que supuestamente adoptó dicho acuerdo, ni tampoco acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo. En relación con el Acuerdo de 23/6/2016, lo único que ha acreditado ASICI (aunque esta parte no lo admite) es que el mismo contó con un 96,67% de votos favorables.

- Se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente previsto para la tramitación de la extensión de norma causando indefensión y ello dado que:

El segundo acuerdo de ASICI de 23/06/2016, que dio lugar a la segunda solicitud remitida al Ministerio, debería haber dado lugar a la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo con todos sus trámites, especialmente el de información pública.

De ser consideradas modif‌icaciones las realizadas en el curso del procedimiento (en lugar de un nuevo acuerdo de ASICI), se prescindió totalmente de las exigencias legales pues los actores nunca obtuvieron una respuesta motivada a sus alegaciones. No tuvieron conocimiento de dicho posterior acuerdo de ASICI de 26/06/2016, hasta la publicación de la Orden AAA/1740/2016.

A la norma que resulta extendida en virtud de la Orden AAA/1740/2016, nunca se le dio publicidad en el procedimiento, sin que concurra ninguna de las causas justif‌icativas que, para...

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