AAP Zaragoza 109/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución109/2020

A U T O núm. 000109/2020

Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 21 de septiembre del 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario 0001026/2019 - 00 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 654/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Gervasio, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA CALLAU NOGUERO y asistido por el letrado D. JOSE BUSTAMANTE ESPARZA; aparece como apelado D. Herminio

, representado por la Procuradora Dña. MARIA BLANCA PRADILLA CARRERAS y asistido por el letrado D. Herminio ; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 29 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES POR CONCURRENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. En cuanto a las costas procesales, no se realiza expresa imposición.".

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D. Gervasio se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Ejercitó la actora en la presente causa ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza a quien por reparto correspondió acción dirigida a declarar que la conducta del demandado en la ejecución de un crédito contra el actor ha sido contraria a la buena fe, concretamente, interesó que:

"dicte Sentencia conforme a los siguientes pedimentos:

  1. Se declare por el Juzgador la calif‌icación de abusiva y contraria a la buena fe procesal la conducta seguida por el demandado en el ejercicio de sus derechos de crédito.

  2. Se acuerde solicitar al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca tenga a bien proceder a la suspensión de las acciones de ejecución que el demandado sigue ejerciendo.

  3. Se reconozca al demandante el derecho a la percepción de una cuantía de 90.000 € en concepto de daños y perjuicios. (Cuantía razonable que será razonada en el íter del Proceso).

  4. Se condene en Costas al demandado".

La demandada, entre otros extremos, alegó la existencia de la excepción de cosa juzgada, pues la cuestión litigiosa actual había sido resuelta en un proceso ordinario de división de cosa común instado por ella contra la exesposa del actor ante los juzgados de Madrid en el que las pretensiones atinentes a la existencia de fraude de ley y abuso de derecho en la conducta del actor ya fueron examinadas y resueltas.

El auto del juzgado, dictado tras la oportuna audiencia previa, apreció la excepción de cosa juzgada.

La actora formula recurso apelación fundada en la inexistencia de los requisitos objetivos, subjetivos y causales de la cosa juzgada.

La demandada interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Objeto de la acción

Estima la recurrente que la acción ejercitada, sin cuestionar la legitimidad del crédito reconocido en las resoluciones judiciales citadas, se limita a estimar existe un abuso en el ejercicio de dicho derecho de crédito a lo largo de varios años, concretamente estima que existe un ejercicio abusivo de su derecho en el sentido del art. 7.2 del CC y un fraude de ley (6.4 CC. En este sentido describe la conducta observada por el demandado y que supone infracción de dichos preceptos en los siguientes términos:

la profesión de abogado que ejerce el demandado le ha permitido proseguir artif‌iciosamente el procedimiento con la intención de incrementar su derecho económico originario; manejando perfectamente los tiempos a su antojo y en interés para instrumentar las acciones jurídico-procesales. Y con instrumentalización de Órganos Judiciales a los que ha accedido sistemáticamente con gruesas mentiras. De esta forma, el comportamiento omisivo del Sr. Herminio sin ejercer ninguna acción tendente a cobrar su derecho de crédito durante un abusivo lapso de tiempo tenían - y tienen- como único f‌in la generación de intereses y costas en el procedimiento.

Se desprende de manera manif‌iesta de los documentos que obran en Autos que en los periodos que a continuación se indican, ninguna acción emprendió el Sr. Herminio tendente al cobro de una manera efectiva. Periodos comprensivos de estos rangos temporales, 1997-2001, 2001-2007, 2007-2010, 2010-2015.

Es decir, durante 18 años en 4 fases de tiempo ninguna acción ef‌icaz de las que disponía emprendió el demandado.

Lo que resulta diáfano del intencionado retraso malicioso seguido por el letrado Herranz. Y que se le otorga condición de elemento típico del Abuso de Derecho.

A sensu contrario, también debemos entrar en el comportamiento activo del demandado, que cuando ha accionado en su derecho de cobro lo ha hecho de manera notoria llevando a cabo una extralimitación en el ejercicio de su derecho de crédito. A título de ejemplo, señalamos -reiteramos:

- Embargo del 50 % del inmueble propiedad del Sr. Gervasio en un valor ínf‌imo que contrasta con el dado en posterior subasta of‌icial. (De 38.000 a 265.000 Euros).

- Su posterior adjudicación de dicho 50% en un absurdo por ínf‌imo valor de 6.836 Euros versus 132.000 de valor of‌icial.

- Irregularidades manif‌iestas y falsedad documental en dicha subasta.

- Embargos de "enseres personales" que, tras múltiples acciones que duraron 3 años en los Juzgados de Huesca y Zaragoza, nombramiento de depositario, visitas domiciliarias, escritos injuriosos y calumniantes hacia el demandante, coacciones, ..., al f‌inal desiste de dicho embargo alegando "si valía la pena el gasto"!!

Se reitera lo ya manifestado en el cuerpo de este escrito en cuanto a la total disposición que mostró el Sr. Gervasio a la entrega de dichos bienes muebles, salvo los inembargables por ley que también Herminio pretendía.

- Adjudicación del 50% restante de la vivienda subastada y adjudicada en 2001 con acciones procesales en los Juzgados de Madrid y devengo y cobro de 15.000 euros de costas. Tasado en 265.000 Euros según se acredita.

- A pesar de todo lo anterior, que ya le supone un cobro efectivo de 200.000 aprox., según valores reales, el Sr. Herminio mantiene la pretensión de cobro de otras cuantías y tanto en concepto de principal como de intereses y costas de más de 12 años. Y sin querer reconocer la cuantiosa suma ingresada a costa del Sr. Gervasio y de los otros dos administradores. Cuestión pacíf‌ica pues es el propio demandado quien tiene presentada esa cuenta en sede judicial, aunque obviando el valor real del inmueble adjudicado.

De otra parte, en el proceso seguido por el ahora demandado contra la esposa del ahora actor en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid en el juicio ordinario 22/2012 sobre división de la cosa común, frente a la alegación de fraude de ley, abuso de derecho y falta de buena fe en el ejercicio de la acción de división de la cosa común en la sentencia que puso término al proceso de fecha 20 de marzo de 2015, se declara que:

CUARTO

Por la parte demandada en la Reconvención alega como impedimento para que prospere la acción de división la existencia de fraude de ley en el ejercicio de esta acción, si bien lo argumenta en la Reconvención, es a través del suplico de su contestación que interesa la desestimación de la demanda, por dicho motivo. Y básicamente se apoya en que el Sr. Herminio no actuó de buena fe en dicho procedimiento de apremio, pues conocía que la f‌inca era domicilio familiar y lo ocultó al Juzgado de Huesca, y como quiera que no se le notif‌ica a la Sra. Marí Jose la existencia del procedimiento de ejecución de la Sentencia recaída en los autos de Menor Cuantía 76/1996, ni se le notif‌ica el embargo de la cuota indivisa del Sr Gervasio con ocasión de aquél procedimiento de apremio, ello le ha impedido a la Sra. Marí Jose ejercitar retracto legal amparo del artículo 1521 del Código. Civil .

Con carácter previo, traer a colación que, entre las mismas partes aquí litigantes se siguió ante este mismo Juzgado otro procedimiento judicial seguido con el nº 340/2006 (documento nº 13, 14 de la demanda), sobre protección de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a instancia de la Sra. Marí Jose contra el Sr. Herminio y en el que aquella se interesaba la nu1idad del Auto de adjudicación, de fecha 20 de diciembre de 2001; y retroacción de las actuaciones procesales a f‌in que en el procedimiento - de apremio pudiera defender sus intereses y ello al entender que en aquel procedimiento de apremio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca (Menor Cuantía 76/96 ), se le había causado indefensión al no notif‌icarle el procedimiento de apremio. En dicho procedimiento nº 340/2006 recayó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2007 por el que se declaraba la inadecuación de procedimiento, que se justif‌icaba porque las infracciones procesales que la Sra. Marí Jose manifestaba se le habían ocasionado con ocasión del citado procedimiento de apremio debía denunciarlas a través de los cauces procesales correspondientes previstos en la Ley. Esto es, al decir de la doctrina que se...

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