AAP Barcelona 559/2020, 21 de Septiembre de 2020
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2020:10038A |
Número de Recurso | 285/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 559/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 285/2020 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 45/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Francesc Marin Cruz
Parte recurrida: Vicenta
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles
Abogado/a: Sílvia Aznar Bueno
AUTO Nº 559/2020
Magistradas:
María del Mar Alonso Martínez (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura María Nieves Osuna Barcia
Barcelona, 21 de septiembre de 2020
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
En fecha 24 de abril de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 45/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra Auto - 11/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Arboles, en nombre y representación de Vicenta .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO totalmente la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y en consecuencia,
Que declarando ABUSIVA la cláusula de vencimiento anticipado del contrato que da pie a las presentes actuaciones, procede el ARCHIVO de las mismas sin perjuicio de que se inste las acciones de reclamación que se crean oportunas.
No se hace imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/09/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de BBVA S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en autos de incidente a la ejecución hipotecaria nº 45/2014 seguidos a instancia de la recurrente contra los deudores hipotecarios D. Demetrio y D. Donato y Dª Vicenta .
Despachada ejecución, la deudora Sra. Vicenta formuló incidente de oposición alegando el carácter abusivo de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, intereses moratorios y la cláusula suelo, oposición que fue impugnada por la parte ejecutante.
El Juzgado de Primera Instancia, con estimación de la oposición, declaró la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado con archivo de las actuaciones, aunque sin hacer especial imposición de las costas procesales al concurrir serias dudas de derecho.
Frente a dicha resolución se alza BBVA S.A. que recurre en apelación y se opone a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por cuanto se ha aplicado cuando los deudores han impagado 16 cuotas. La parte ejecutada comparecida se opone al recurso interpuesto de contrario y al mismo tiempo impugna la resolución al no hacer condena en costas pues sostiene que, al estimarse la oposición a la ejecución, deben imponerse a la parte ejecutante. La parte contraria se opone a dicha impugnación.
La resolución recurrida declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que se recoge en la escritura conforme a la que la entidad prestamista podrá dar por vencido el préstamo aunque no hubiere transcurrido el total plazo del mismo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de uno, varios o todos los plazos pactados para la devolución de la suma prestada.
La Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2019, dictada tras la STJUE de 29 de marzo de 2019, declara que: "...En todo caso, ha de tenerse presente que la posible abusividad proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita. Cuando el examen se plantee en relación con la ejecución de bienes hipotecados, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 693.2 LEC, (...). Precepto que ha de ser interpretado conforme a lo dispuesto por el TJUE en el Auto de 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13 ), que declara: Es decir, ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC (en su redacción anterior a la ley 5/2019), los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11 )".
Si aplicamos tales consideraciones a la cláusula controvertida, se aprecia que no supera los estándares establecidos, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves por lo que procede confirmar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Por lo que se refiere a los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2019 determina las pautas a aplicar en los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente, en concreto que: "a)- Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. b)- Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos". c)- Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación".
En el supuesto enjuiciado el título ejecutivo es una escritura de préstamo con garantía hipotecaria que se...
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