AAP Vizcaya 90309/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2020:1156A
Número de Recurso258/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90309/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/001834

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0001834

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 258/2020- - 1OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 137/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Flor

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO RAMOS BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Apelado/a / Apelatua: COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ

Abogado/a / Abokatua: OSCAR CALDERON GUTIERREZ

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

AUTO N.º 90309/2020

Ilma./Ilmos. Sra/Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de Lidia, Loreto y Luis Pablo se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 16/04/2020 dictado por el Juzgado de Ínstrucción nº 3 de Bilbao en autos de DIP 137/20.

Desestimado el primero de los recursos, se admitió el interpuesto de forma subsidiaria, remitiédose los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Reyes Goenaga Olaizola.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la decisión adoptada por la Instructora de sobreseer libremente el presente procedimiento con reserva de acciones civiles para los perjudicados. Considera que hay indicios de que el conductor del vehículo cometió un delito de homicidio por imprudencia del art. 142,2 CP puesto que además de no accionar el freno de mano, de no colocar la marcha atrás, estacionó en la mitad de la calzada y no colocó un obstáculo en las ruedas.

El Ministerio Fiscal y la Defensa han solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, para centrar jurídicamente la cuestión, citaremos una de las más recientes sentencias del TS sobre esta materia, la STS de 21 de febrero de 2019 (ROJ:STS 654/2019- ECLI:ES:TS:2019:654 )que menciona a su vez otras como laSTS 552/2018 de 14 de noviembre. Dice así: "el delito imprudente ... aparece estructuralmente conf‌igurado, de una parte, por la infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia de un peligro cognoscible y el índice de su gravedad; y, de otra, por la vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permitidos, o, en su caso, a actuar de modo que se controlen o neutralicen los riesgos no permitidos creados por terceras personas o por factores ajenos al autor, siempre que el deber de garante de éste le obligue a controlar o neutralizar el riesgo ilícito que se ha desencadenado. A estos requisitos ha de sumarse, en los comportamientos activos, el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológico), y la imputación objetiva del resultado a la conducta imprudente, de forma que el riesgo no permitido generado por ésta sea el que se materialice en el resultado (vínculo normativo o axiológico)".

En cuanto a la diferenciación entre la imprudencia grave y la que no lo es...la imprudencia grave... ha requerido siempre la vulneración de las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles en una determinada actividad, y con parecidos términos se recordaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR