SAP Málaga 496/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
Número de resolución496/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE MARBELLA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL (RECOBRAR LA POSESIÓN) 311/2019

RECURSO DE APELACIÓN 1390/2019

S E N T E N C I A Nº 496/2020

En la ciudad de Málaga a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal (Recobrar la posesión) 311/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, por la mercantil CONSTRUSPAIN VIGIL, S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Rosales Sánchez y asistida por el letrado Sr. Díaz Ordoñez. Es parte recurrida la mercantil MERCADELA SERVICES, S.L., parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Bonet Teixeira y asistida por el letrado Sr. Domingo Corpas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictó sentencia el 27 de mayo de 2019 en el procedimiento de juicio verbal de recobrar la posesión 311/2019, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad Mercadela Services, S.L. contra la entidad Construnspain Vigil, S.L., declaro haber lugar a la acción sumaria de recobrar y retener la posesión ejercitada por la parte actora respecto del inmueble consistente en la parcela sita en Marbella, la número 8 de la Manzana nº 8 del Plan Parcial de Ordenación Urbana de la Urbanización Marbella Sierra Blanca, f‌inca registral nº 69.572 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, y la obra que en ella se ejecuta, dejando expedita la parcela y la obra para que la actora pueda proceder a su continuación por medio de otro contratista, requiriendo a la demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de inquietarla y perturbarla en ella o de llevar a cabo actos de perturbación o despojo u otros que manif‌iesten el mismo propósito, bajo los apercibimientos legales;

absolviendo a la demandada de la pretensión de condena a la entrega de la documentación administrativa relativa a la obra de que disponga y sea necesaria para su f‌inalización; y ello, en todo caso, sin perjuicio de tercero y del derecho de las partes de acudir al juicio declarativo que corresponda para ventilar los derechos en litigio, y sin que esta Sentencia produzca efectos de cosa juzgada material; condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil CONSTRUSPAIN VIGIL, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda entablada por la mercantil MERCADELA SERVICES, S.L. en ejercicio de la acción para obtener la tutela sumaria de la posesión de la parcela sita en Marbella, la nº 8 de la manzana nº 8 del Plan Parcial de Ordenación Urbana de la Urbanización Marbella Sierra Blanca, f‌inca registral nº 69572 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella. Alega la parte recurrente en esta alzada: 1º) infracción de los arts. 400.1, 412 y 426 de la LEC en relación con el art. 286 de la LEC y art. 24.1 de la Constitución Española; 2º) infracción del art. 250.1.4º de la LEC en relación con la ausencia de los requisitos necesarios para que la acción interdictal prospere; y 3º) en cuanto al fondo del asunto, errónea valoración de la prueba.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, alega la parte apelante como primer motivo de apelación infracción de los arts. 400.1, 412 y 426 de la LEC en relación con el art. 286 de la LEC y art. 24.1 de la Constitución Española y, en el desarrollo de dicho motivo, enlaza con la excepción de inadecuación de procedimiento que ya alegara en su contestación a la demanda. Así, mantiene que en los Hechos de la demanda no se hacía referencia alguna a los requisitos de la acción posesoria entablada y que fue en el acto de la vista cuando se introdujeron los actos de perturbación posesoria y sobre hechos acontecidos con posterioridad a la demanda por lo que se ha producido una mutatio libellis, no tratándose tampoco de hechos nuevos acontecidos tras la presentación de la demanda.

El motivo de apelación ha de ser desestimado.

En la demanda entablada se especif‌icaba claramente la acción que se ejercitaba. Así, en el encabezamiento de la misma se decía que se formulaba "demanda para la recuperación de la posesión del inmueble (interdicto de recobrar)" y en los hechos de la misma se concretaba la situación acaecida que, sucintamente, se resume en los siguiente: la mercantil Mercadela Services, S.L. era la titular de una parcela donde pretendía ejecutar una obra para lo que contrató a la mercantil Construspain Vigil, S.L. Surgidas divergencias entre las partes en cuanto al contrato celebrado, la contratista se negó a dejar la obra y entregar la posesión a su dueño. Y en el Hecho VI de la demanda se exponían los actos de perturbación que se habían producido remitiéndose al acta notarial de fecha 8 de marzo de 2019 aportada como doc. nº 9 donde el notario hace constar que se...

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