STSJ Comunidad de Madrid 607/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 607/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0012932
Recurso de Apelación 1367/2019-O-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1367/2019
S E N T E N C I A Nº 607/2020
Ilmas/os. Sras/es.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas/o:
D. Rafael Botella García-Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1367/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de Dª Serafina
, frente a la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 256/2018, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante contra la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra los Listados Definitivos de la Evaluación de Reconocimiento de Carrera para Licenciados Sanitarios Estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, por los respectivos Comités de Evaluación de las Áreas correspondientes a los respectivos centros de trabajo.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
En fecha 27 de mayo de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 256/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Serafina, inicialmente contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada, interpuesto el día 26 de enero de 2018 contra el litado definitivo de la evaluación del reconocimiento de carrera para Licenciados Sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicados entre los días 27 y 29 de diciembre de 2017, por los Comités de Evaluación del Área de Atención Primaria, ampliada con posterioridad a la Resolución de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid, notificada a la actora el día 11 de febrero de 2019. Sin costas" .
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 13 de noviembre de 2019.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 16 de septiembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante frente a la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo, luego expresa, del recurso de alzada formulado contra los Listados Definitivos de la Evaluación de reconocimiento de Carrera para Licenciados Sanitarios Estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, por los respectivos Comités de Evaluación de las Áreas correspondientes a los respectivos centros de trabajo
Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia centra los términos en que se ha desenvuelto el debate procesal desde el punto de vista fáctico y recoge los motivos impugnatorios vertidos en la demanda (la actuación discriminatoria de la Administración demandada al no existir razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato debiendo ser equiparado al personal fijo el personal temporal sustituto, así como la infracción de la Directiva 1999/1979).
A continuación, se remite y reproduce íntegramente los razonamientos de una sentencia anterior dictada el 10 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 264/2018; fundamentos que hace suyos la Sentencia aquí apelada. Igualmente, cita el Magistrado a quo otras Sentencias de esta misma Sala (Sección Séptima) pronunciadas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Marco, así como otra, que también trae de modo literal a la suya, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2015. Sobre tales bases legales y jurisprudenciales termina desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en la instancia.
Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación Dª Serafina quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, el siguiente motivo impugnatorio:
La apelante considera que se ha infringido el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la más reciente jurisprudencia en materia de equiparación entre el personal fijo y el temporal (interino, eventual y sustituto) a los efectos de acceso a la carrera profesional.
Asume la apelante que, en efecto, su nombramiento es el de personal sustituto con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto Marco aunque añade que la situación de todo el personal estatutario es la misma siendo, dice, "idéntica". Trae a su recurso de apelación, reproduciéndolos literalmente, razonamientos de una Sentencia dictada el 26 de abril de 2019, por la Sección Séptima de esta misma Sala, que habría reconocido
el derecho de los estatutarios eventuales y sustitutos a ser evaluados en el proceso extraordinario de Carrera Profesional de 2017 para el personal del SERMAS.
Reiterando, en esencia, los argumentos de su demanda, la ahora apelante mantiene que carece de sentido amparar la decisión del SERMAS de excluirla de la carrera profesional puesto que lleva prestando servicios desde hace más de 13 años con una "concatenación de contratos temporales suscritos en fraude de ley", alternando situaciones de eventual, interina y sustituta, siendo éste último el nombramiento que tenía cuando quiso participar en proceso de reconocimiento de la carrera profesional.
La Administración autonómica apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
En su escrito, el Letrado de la Comunidad de Madrid sostiene que la parte apelante se ha limitado a reproducir en su recurso los mismos argumentos impugnatorios vertidos en la demanda, añadiendo que no se trata de establecer una comparación con el personal fijo sino con el personal temporal con nombramiento como interino.
Sobre estas bases, la representación procesal de la Comunidad de Madrid niega que el debate procesal sobre una posible actuación discriminatoria entre dos colectivos de personal temporal pueda ampararse en la Directiva 1999/70/CE, tal como ha sido planteado por la recurrente, por lo que decaería así el único fundamento de su pretensión. Apoya su conclusión en lo razonado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14), apartados 37 y 38 que reproduce.
También en cuanto a la diferencia de trato entre el personal estatutario eventual y el personal interino, se remite a lo razonado en Sentencia de 18 de marzo de 2009, de esta misma Sala de Madrid (sobre la libertad y capacidad negocial de las partes firmantes de un Acuerdo en la Mesa Sectorial), así como en las de 1 de febrero de 2013 y 17 de marzo de 2014, sobre la libertad de cada Comunidad Autónoma de regular, dentro del marco común diseñado por la Ley 53/2003, el modelo de carrera profesional a implantar respecto al personal estatutario de sus Servicios de Salud. Por ello, concluye, no es posible extrapolar a este caso los pronunciamientos de otros Tribunales Superiores de Justicia en relación con los modelos de carrera profesional de otras Comunidades Autónomas.
Para terminar, niega la representación procesal de la Comunidad de Madrid que los apelantes sean personal eventual o de sustitución de larga duración, por lo que la naturaleza de su relación es única y exclusivamente la derivada de sus respectivos nombramientos, que han ido asumiendo sin aportar ahora datos que permitan dudar si los mismos se ajustan a la finalidad legal derivada de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 9.4 del Estatuto Marco. Afirma, por último, que desde la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre (Disposición Final Primera ) se habilitó un procedimiento para la identificación de las necesidades estructurales que determinasen la necesidad, a su vez, de crear plazas de plantilla y proceder a su provisión conforme a principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la expedición de los correspondientes nombramientos interinos. Ello, dice el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha determinado que el Servicio Madrileño de Salud haya efectuado distintas convocatorias con este objetivo, lo...
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STS 998/2022, 14 de Julio de 2022
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