SJMer nº 1 101/2020, 14 de Septiembre de 2020, de Badajoz

PonenteZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
ECLIES:JMBA:2020:2730
Número de Recurso109/2018

SENTENCIA Nº

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BADAJOZ.

MAGISTRADA: DOÑA ZAIRA GONZÁLEZ AMADO.

INCIDENTE CONCURSAL CALIFICACION 109/18.

CONCURSADA : INMOGUADIANA GESTIONES INMOBILIARIAS S.L.

DEMANDADOS: Doña Lorena

Don Carlos Antonio

Don Luis Carlos .

MINISTERIO FISCAL : Ilmo Sr. Don José Luis Alonso Tejuca.

ADMINISTRADOR CONCURSAL : Don Jesús Luis LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES S.L.

En Badajoz, a 14 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2019 se presenta por Don Jesús Luis, en nombre y representación de LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES S.L., administrador concursal de INMOGUADIANA GESTIONES INMOBILIARIAS S.L., demanda solicitando la calif‌icación culpable del concurso de esta, estando afectado por la calif‌icación la administradora social, Doña Lorena, y los administradores de hecho, Don Carlos Antonio y Don Luis Carlos, postulando la inhabilitación de aquella durante 5 años, y de los otros dos durante 3 años, la perdida de cualquier derecho que tuviera como acreedores en el concurso, y la condena de Doña Lorena a indemnizar daños y perjuicios por la no solicitud de concurso en la cantidad de 67.133, 97 euros, y a cubrir el del déf‌icit concursal en un 100% por parte de Doña Lorena, y en un 70% para los otros dos administradores.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 22 de febrero de 2019, solicita la calif‌icación culpable del concurso, estando afectadas por la misma, Doña Lorena,Don Carlos Antonio y Don Luis Carlos, solicitando inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, perdida de cualquier derecho sobre el concurso, cobertura del déf‌icit concursal y indemnización imputable sólo a Doña Lorena a abonar la cantidad de 67.133,97 euros.

Los demandados no se oponen ni efectúan alegación alguna a la calif‌icación.

SEGUNDO

Los autos, dado que no ha habido solicitud de prueba, quedaron para sentencia el 23 de enero de 2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar resolución, debido a la acumulación de asuntos y la carga de trabajo del Juzgado, a lo que se ha añadido la suspensión de plazos por el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del procedimiento. Norma y jurisprudencia aplicables.

En el presente caso, Don Jesús Luis, en nombre y representación de LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES S.L., administrador concursal de INMOGUADIANA GESTIONES INMOBILIARIAS S.L., solicita la calif‌icación culpable del concurso de ésta, estando afectados por la calif‌icación la administradora social, Doña Lorena, y los administradores de hecho, Don Carlos Antonio y Don Luis Carlos, postulando la inhabilitación de aquella durante 5 años, y de los otros dos durante 3 años, la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedores en el concurso, y la condena de Doña Lorena a indemnizar daños y perjuicios por la no solicitud de concurso en la cantidad de 67.133, 97 euros, y a cubrir el del déf‌icit concursal en un 100% por parte de Doña Lorena, y en un 70% para los otros dos administradores de hecho.

Las causas en que basa dicha culpabilidad son:

  1. - incumplimiento de la obligación de presentar el concurso, del articulo 444.1º del Texto Refundido de la LC (antiguo articulo 165.1 1º),

  2. - irregularidad contable relevante para la compresión de su situación patrimonial o f‌inanciera, incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, artículo 443.5 del TRLC, antiguo articulo 164.21º.

  3. - falta de colaboración con la AC, actual artículo 444.2º, anterior artículo 165.1 2º

    El Ministerio Fiscal, en escrito de 22 de febrero de 2019, solicita la calif‌icación culpable del concurso, estando afectadas por la misma, Doña Lorena,Don Carlos Antonio y Don Luis Carlos, solicitando inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, perdida de cualquier derecho sobre el concurso, cobertura del déf‌icit concursal y indemnización imputable sólo a Doña Lorena a abonar la cantidad de 67.133,97 euros.

    Basa la culpabilidad en las mismas causas que el AC, salvo la falta de colaboración que omite en su informe.

    Los demandados no se oponen ni formulan alegaciones en su defensa.

    El artículo 442 del TRLC, sucesor del antiguo artículo 164 de la LC, con una redacción casi idéntica, dispone que, el concurso se calif‌icará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

    Por su parte, el 443 del TRLC establece que, en todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dif‌iculte o impida la ef‌icacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

    2. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

    3. Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial f‌icticia.

    4. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

    5. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera.

    6. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de of‌icio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

      Por ultimo, el articulo 444, añade que, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

    7. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso .

    8. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen

      asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

    9. Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

      Estos preceptos que son coincidentes, casi en su totalidad, con la redacción de los anteriores artículos 164 y 165 pueden ser interpretados a la luz de la jurisprudencia recaída al analizar estos últimos. Así, ssegún la STS de 17 de noviembre de 2011, que sigue y precisa la doctrina establecida ya en otras anteriores, en la calif‌icación del concurso concurren dos supuestos: el previsto en el apartado 1 del artículo 164 LC, que tiene autonomía propia, ( hoy 442) y del que es complementario el artículo 165, ( hoy el 444) y el previsto en el apartado 2 del artículo 164 LC, y en tal sentido dice: "El art. 165 no contiene un tercer criterio respecto de los dos de los arts. 164.1 y 164.2, sino que es una norma complementaria de la del art. 164.1".

      Siguiendo la doctrina citada, debemos señalar:

  4. - En el apartado 2 del artículo 164 de la LC, hoy 443 del TRLC, se establecen supuestos de determinación legal de la calif‌icación del concurso como culpable, que se ha de declarar, como se indica en el precepto, en todo caso, aun cuando los hechos que se subsuman en los supuestos de hecho contemplados en dicho precepto no guarden relación con la generación y/o agravación de la insolvencia.

  5. - En el apartado 1 del artículo 164 de la LC, hoy artículo 442 del TRLC, se establece una norma para la calif‌icación del concurso que se funda en un elemento objetivo (generación o agravación de la insolvencia), un elemento subjetivo (que medie dolo o culpa grave) y un nexo causal entre ambos. Por su parte, el artículo 165, hoy 444 del TRLC, regula diversos supuestos que operan como presunciones "iuris tantum" de dolo o culpa grave que se integrarían en el ámbito de lo que hemos delimitado como elemento subjetivo del artículo 164.1 LC.

    En tal sentido, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2011 dice: "La Ley 22/2.003 sigue dos criterios para describir la causa de que el concurso deba ser calif‌icado como culpable. Conforme a uno de ellos, previsto en el apartado 1 del artículo 164, la calif‌icación depende de que la conducta, dolosa o gravemente culposa, del deudor o de sus representantes legales o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho, o de derecho, haya producido un específ‌ico resultado externo: la generación o la agravación del estado de insolvencia del concursado. Según el otro, previsto en el apartado 2 del mismo artículo, la calif‌icación es ajena a la producción del referido resultado y está condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la propia norma".

SEGUNDO

Responsabilidad del administrador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR