AAN 39/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:5920A
Número de Recurso39/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA nº 39/2020

Rollo de Sala 67/2019. Sección Tercera

Procedimiento de Extradición nº 50/2019

Juzgado Central de Instrucción nº 4

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña Concepción Espejel Jorquera

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. Doña Ángela Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora AlarcónD. Ángel Luis Hurtado Adrián

Doña Manuela Fernández Prado

Doña Carmen Paloma González Pastor

Doña María Adoración Riera Ocáriz

D. Fernando Andreu Merelles

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

Doña Carolina Ríus Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Doña María Teresa García Quesada

D. Eloy Velasco Nuñez

Doña Ana María Rubio Encinas

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 39/2020

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto en fecha 16 de junio de 2020 en el Procedimiento de Extradición nº 50/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, Rollo de Sala nº 67/2019, seguido por reclamación de extradición deducida por las Autoridades Judiciales de la República Federativa de Brasil, contra su nacional Florian nacido el día NUM000 de 1976, en Santos. Sao Paulo (Brasil), hijo de Gonzalo y Elvira, con carta de identidad brasileña nº NUM001 y pasaporte brasileño nº NUM002, domiciliado en CALLE000 nº NUM003 de Madrid, en situación de prisión provisional por la presente causa desde su detención acaecida el 22 de octubre de 2019, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Serradilla Serrano, y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: "Acceder en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la entrega del nacional brasileño Florian a las autoridades de la República Federativa de Brasil para su enjuiciamiento por los delitos de tráf‌ico de drogas y asociación para el tráf‌ico de drogas de conformidad con lo interesado en la orden de prisión preventiva emitida el 12 de septiembre de 2019 por el 5º Juzgado de la 4ª Subsección Judicial de Santos SP en el proceso número 5006671-86.2019.4.03.6104 para el enjuiciamiento del encartado por un delito de tráf‌ico de drogas, sancionado con una pena máxima prevista de 15 años de prisión, habiéndose librado orden de prisión contra el encartado con número 5006671-86.2019.4.03.6104.01.0002-03".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Serradilla Serrano en nombre y representación del reclamado Florian, mediante escrito con fecha de entrada 30 de junio de 2020, formuló recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, interesando su estimación y acordando denegar la extradición solicitada a Brasil.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito con fecha de entrada de 3 de julio de 2020, impugnó el citado recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante Providencia de 23 de julio de 2020, se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 11 de septiembre de 2020, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquel.

QUINTO

Con anterioridad a la celebración del Pleno, concretamente con fecha de entrada 3 de septiembre de 2020, por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Serradilla Serrano, en nombre y representación del reclamado, se presentó escrito en el que indicaba que se había celebrado ya el juicio en Brasil mediante videoconferencia los días 27 de agosto y 1 de septiembre de 2020, interesando se remitiera por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional testimonio integro de la Comisión Rogatoria 4/2020, en la que se contenía aquella, y solicitando la suspensión de la tramitación del presente recurso de súplica en tanto se cumplimente la prueba interesada

Tras ello, recayó Providencia de 4 de septiembre de 2020, en la que se tenían por efectuadas las citadas manifestaciones, interesando la remisión por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional del citado testimonio integro de la Comisión Rogatoria en cuestión, así como la información correspondiente por parte de las autoridades judiciales brasileñas, acerca del mantenimiento de la presente solicitud de extradición, o en su defecto, su renuncia a la misma, al haber quedado sin objeto aquella tal y como sostenía la defensa del reclamado.

La citada cuestión ha sido objeto de análisis y deliberación en el Pleno correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los motivos de recurso, en primer l ugar, alude el recurrente, a la insuf‌iciente identif‌icación del reclamado, ya que la persona que aparece en el video grabado en el lugar de los hechos no es el reclamado. Como segundo motivo, alega vulneración del derecho de acceso al expediente causante de indefensión ( arts. 18 y 24 CE), sobre la base de una información complementaria solicitada a la que se accedió, pero que fue torticeramente incompleta, difusa, y que tenía por objeto conocer elementos esenciales, ya que en España se archivó una primera investigación al no acceder el Juzgado de Instrucción a determinadas intervenciones, por lo que la policía continuó con las investigaciones y las trasladó a Brasil donde se desarrolló la operativa. El CITCO respondió a la consulta de modo incompleto a propósito para obstaculizar la acción de la justicia y el descubrimiento del fraude procesal. Esta información sesgada impide discutir el fórum de competencia que entendemos sería España. No se trata de entrar en el fondo de los hechos que habrán de ser enjuiciados en Brasil, sino de la mínima interdicción de la indef‌inición. En tercer lugar, denuncia vulneración del derecho al juez natural, juez ordinario y predeterminado por la ley ( art. 24. CE) ya que la

competencia corresponde a los tribunales españoles, habiéndose producido un fórum shopping policial, ya que la investigación se había iniciado en un Juzgado español que archivó las actuaciones, y la policía sin informar a aquél, trasladó la causa a Brasil

En el documento CITCO consta que hay dos investigaciones sobre el recurrente abiertas sobre los mismos hechos, siendo así que el archivo de ser provisional podría continuarse en España, ya aquí se inició la investigación que al encontrar obstáculos en el Juzgado se llevó a Brasil. Se produce un auténtico " fórum shopping" creando indefensión al reclamado al trasladar su causa a otro país en claro fraude de ley internacional, contrario a los dispuesto en el artículo 23 LOPJ. En cuarto lugar, se ref‌iere a la imposibilidad de concesión de la extradición por la pandemia y equivalencia en caso contrario a trato inhumano o degradante, ya que Brasil tiene cerradas sus fronteras. La entrega del reclamado le sitúa en riesgo de sufrir bien prisión indef‌inida en España hasta que se alce la prohibición o, posteriormente, al ser entregado por abrir las fronteras, se le condene a una muerte o enfermedad gravísima sin tratamiento en prisión con muy alta probabilidad de ello. Lo que entra en conf‌licto con la proscripción del trato inhumano y degradante, interesándola aplicación de la misma doctrina acogida por Italia (Sentencia de septiembre de 2019) a la vista del estado de las prisiones en Brasil, respecto de las cuales reproduce informes de organismos internacionales, incluso una Sentencia del propio Tribunal Supremo Federal brasileño de 9 de septiembre de 2015. En quinto y último lugar, se ref‌iere a la ausencia de reciprocidad, aludiendo a que el reclamado es padre y marido de españoles, y tiene una empresa solvente con más de veinte empleados en España, debiendo ser de aplicación la prerrogativa recogida en el artículo 3 del Tratado bilateral.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, en el Antecedente de Hecho cuarto segundo de la resolución recurrida aparecen recogidos de manera extensa y detallada los hechos objeto de reclamación (ocho operaciones), los cuales, según la legislación del Estado reclamante pueden ser constitutivos de un delito de tráf‌ico internacional de estupefacientes y de asociación para el tráf‌ico internacional de estupefacientes y de organización criminal dedicada al tráf‌ico internacional de estupefacientes castigados en los artículos 33, 35, 44.I de la Ley nº 11.343 de 23 de agosto de 2006, relativos al tráf‌ico de drogas, que se corresponden en la legislación española con los artículos 368, 369, y 369 bis del Código Penal, estando en ambas legislaciones previstas penas privativas de libertad superiores a un año.

TERCERO

Los motivos del recurso, articulado, vienen a ser reproducción de las cuestiones ya expuestas en la instancia. Por lo que, al primero de ellos relativo a la insuf‌iciente identif‌icación del reclamado, se ref‌iere, el artículo IX.2 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Brasilia el 2 de febrero de 1988 señala que "los documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue realizado, así como los datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. (...)". En la solicitud de extradición que nos ocupa, consta debidamente acreditada la identidad del reclamado cuyas huellas dactilares aparecen en la Notif‌icación Roja de INTERPOL así como su f‌iliación, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número pasaporte, carta de identidad y tarjeta de la Seguridad Social (folios 12 y 13). Asimismo, en el momento de su detención por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAN 38/2021, 9 de Junio de 2021
    • España
    • 9 Junio 2021
    ...cabe citar los autos de Pleno de 10 de julio de 2020 ( ROJ: AAN 4401/2020 - ECLI:ES:AN:2020:4401 A ), 14 de septiembre de 2020 ( ROJ: AAN 5920/2020 - ECLI:ES:AN:2020:5920A ) y de 25 de septiembre de 2020 ( ROJ: AAN 5922/2020 -ECLI:ES:AN:2020:5922A ). En este último se dice: no se alega la e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR