AAN 38/2021, 9 de Junio de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:5541A
Número de Recurso31/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL-PLENO

Recurso de Súplica nº 31/2021

Procedente de la Sección 4ª, Rollo de Sala nº 59/2020

Expediente Extradición nº 41/2020//J.C.I. nº 4

A U T O Nº 38/2021

Ilmos./as. Sres./as Magistrados/as:

Dª. Concepción Espejel Jorquera

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª Manuela Fernández Prado

Dª. Carmen Paloma González Pastor

Dª. María Riera Ocariz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. José Ramón González Clavijo

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Dª María Teresa García Quesada

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Eloy Velasco Núñez

Dª. Ana María Rubio Encinas

Dª María Dolores Hernández Rueda

D. Joaquín Delgado Martín

Dª María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

Madrid, 9 de junio de 2021

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, con fecha 21 de abril de 2021, en el presente procedimiento auto, que declaró PROCEDENTE la extradición de Pedro, solicitada por la República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la pena impuesta Sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 de la Novena Cámara de Derecho Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo, que le impuso una pena de prisión de seis años, dos meses, y veinte días de prisión, como autor de un delito de robo agravado, sobre la base de Orden de Prisión de 21 de noviembre de 2017 emitida por la of‌icina del 2º Juzgado Criminal Regional de Sao Caetano do Sul .

SEGUNDO

Notif‌icado el anterior auto, fue recurrido en súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal por la representación del reclamado, mediante escrito de 28 de abril de 2021, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 29 de abril de 2021, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso en escrito de 4 de mayo de 2021.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Pleno, mediante providencia de 6 de mayo de 2021, se designó Ponente y se señaló para deliberación el día 14 de mayo de 2021, si bien se trasladó la deliberación al Pleno del 28 de mayo de 2021, en el que el ponente inicialmente designado, Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa manifestó su disconformidad con la decisión de la mayoría, por lo que se designó nuevo magistrado ponente.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer mayoritario del Pleno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido en súplica consideró procedente la extradición solicitada para el cumplimiento de una pena de prisión de 6 años, 2 meses y 20 días de prisión, impuesta como autor de un delito de robo agravado.

Frente a tal resolución, el recurso plantea cuatro motivos de impugnación:

  1. Violación, por no aplicación, de la Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un proceso con todas las garantías, que impide la agravación de la condena en segunda instancia, por modif‌icación de los hechos probados, sin la práctica de pruebas ante el Tribunal de Apelación y sin que éste haya oído al acusado.

  2. Violación del derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, sin que pueda producirse indefensión y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. ( Artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución).

  3. Violación del derecho a no sufrir trato inhumano o degradante y del derecho a la salud y a la integridad física.

  4. Discordancia entre el Acuerdo Gubernativo y el Auto recurrido.

SEGUNDO

Se alega en el primer motivo del recurso que el reclamado fue condenado en la sentencia de primera Instancia por la sustracción de un teléfono móvil, junto con una cantidad de dinero (cuyo valor de ambos efectos no supera los cuatrocientos Euros), a la pena de dos años, nueve meses y dieciocho días de prisión, que quedó suspendida y conmutada por trabajos en benef‌icio de la Comunidad, y que, recurrida la sentencia, sin que se practicasen nuevas pruebas y sin oír al acusado, el Tribunal de Apelación dictó sentencia, modif‌icando los hechos probados, condenándole a una pena tres veces superior a la establecida en la primera instancia, lo que constituye una violación del derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho de defensa y el derecho al recurso consagrado en el artículo 13 del Convenio de Derechos Humanos.

El análisis de la documentación remitida con la solicitud de extradición permite extraer los siguientes datos:

a) En sentencia de 12 de mayo de 2016 del TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAO PAULO DISTRITO DE SAO CAETANO DO SUL 2º CRIMINAL Y CRÍMENES CONTRA LA VIDA, resultó condenado Pedro, por dos cargos de robo agravado en un concurso formal, a las penas de 2 años, 09 meses y 18 días de prisión en régimen abierto y el pago de 14 días multa, sustituyendo la pena privativa de libertad por la prestación de servicios a la comunidad o a entidades públicas por el mismo plazo de la pena privada y 1ª provisión de dos salarios mínimos, disponiendo la sentencia que la prestación de servicios consistirá en la asignación de tareas gratuitas en entidades de asistencia social, hospitales, escuelas, orfanatos y otros establecimientos similares, en programas comunitarios o estatales, observando las aptitudes del condenado y respetando la jomada laboral normal, y la prestación en efectivo consistirá en el pago en efectivo, de dos salarios mínimos, a favor de la víctima Aida, con expresa advertencia al acusado de que el incumplimiento injustif‌icado de las restricciones impuestas dará lugar a la conversión en una pena privativa de libertad.

En esta sentencia se recogen los hechos af‌irmados por la acusación: el acusado Pedro entró en el establecimiento víctima, fue al sector infantil y colocó tres pantalones cortos en el mostrador, junto a donde estaba el teléfono móvil de la empleada Aida . Luego tomó posesión del bien y también de los objetos de valor que estaban en la caja del establecimiento, sin decir nada. El empleado, temeroso, no reaccionó. El acusado Pedro huyó y Aida fue tras él, gritando "cazador de ladrones". Corrió a una esquina y se metió en un vehículo Fiat Siena plateado, con matrícula CVR-...., que le esperaba, con el acusado Jacinto como conductor. Aida trató de impedir la fuga y se puso delante del coche, en cuyo momento el acusado lo atropelló, causándole heridas en las manos y en la espalda, para asegurar la impunidad del delito la detención de la cosa.

Entre los argumentos recogidos en los fundamentos de esa sentencia, merecen destacarse los siguientes en relación a la concurrencia de la violencia en el acto de apropiación:

o la demanda punitiva está justif‌icada en parte, ya que la defensa tiene razón en ausencia de violencia o amenaza grave contra la persona (folio 4);

o A pesar de las conclusiones del informe pericial del f‌l. 197 en el sentido de la existencia de equimosis púrpura en su rodilla derecha, entiendo que no hubo práctica de violencia o amenaza grave contra la persona, sino un acto tendiente a huir de la escena del crimen. (folio 5).

o No hay necesidad de hablar de una voluntad libre y consciente de lesionar a la víctima, sobre todo porque, según la propia cuenta de la víctima, se arrojó sobre el capó del vehículo. Contrariamente a lo que se dijo en la narración acusadora, no hubo atropello. (folio 5)

o La acusación decía (f‌ls. 02-1) que Aida se colocó delante del coche y en la secuencia en que fue atropellada, dando la impresión de que, aun dándose cuenta de que la víctima evitaba la salida del coche, el conductor aceleró con la clara intención de herirla o incluso matarla. Sin embargo, esto no fue lo que ocurrió en la especie, porque el conductor del vehículo, al tratar de salir del lugar, aceleró el coche en el momento exacto en que la víctima saltó sobre el capó para evitar la fuga, no siendo una oportunidad, destarte (sic ), de atropellar . (folio 5)

o En este sentido, al menos la demostración del uso efectivo de la violencia o de la amenaza grave contra la persona con el f‌in de asegurar el aprovechamiento o la impunidad del delito y la detención de la cosa, la desclasif‌icación en virtud del artículo 383 del Código de Procedimiento Penal (mutatio libelli) es una medida de precisión . (folio 5)

o Considerando que no ha habido cambios en los hechos, no es necesario añadir nada a la denuncia . (folio 6).

b) Recurrida en apelación esa sentencia tanto por los acusados como la Fiscalía, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAO PAULO 9ª' Cámara de Derecho Penal dictó sentencia el 16 de marzo de 2017 en la que desestimó el recurso de los acusados y estimó el recurso del Fiscal, condenando a Pedro a 6 años, 2 meses y 20 días de prisión, y 15 días-multa, retirando la sustitución de la pena privativa de libertad por derechos restrictivos y cambiando los regímenes penitenciarios a los cerrados.

En el primer folio de esa sentencia (folio 108 de las actuaciones del Juzgado Central de Instrucción) se recoge que " las apelaciones de la decisión de segundo grado... no se prestan a discutir hechos y pruebas, sino sólo asuntos de derecho. Y, así se af‌irma, verbis: "Salvo el estrecho control penal, es en los tribunales ordinarios donde se agota la posibilidad de examinar los hechos y las pruebas y, en este sentido, la determinación misma de la responsabilidad penal del acusado".

Posteriormente, en sus fundamentos señala:

o a pesar de la desclasif‌icación efectuada por el Juez en la sentencia, se comprobó que el acusado utilizó la violencia contra la víctima poco después de la comisión del delito...

o a pesar de que el atropello no se había producido, era...

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