SAP Barcelona 408/2020, 4 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha04 Septiembre 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª

Rollo 84/2020H

Procedimiento Abreviado 245/2019-S (Juicio Rápido)

Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

SENTENCIA:

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ GRAU GASSO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 4 de septiembre de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el Rollo de Apelación nº 84/2020 formado para sustanciar el recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 245/2019 (Juicio Rápido), seguido por Delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelantes los acusados D. Luis Manuel y D. Victorio y, en calidad de parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 10/2/2020, el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dicta Sentencia (núm. 55/2020), cuyo Fallo es del siguiente tenor: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel, Juan María y a Victorio, como responsables en concepto de autores de un delito de hurto en tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros acusados citados, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en tercer acusado citado, a la pena para los dos primeros acusados de CUATRO MESES DE PRISIÓN, para el tercer acusado la pena de SEIS MESES MENOR UN DÍA DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales."

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de los acusados, D. Luis Manuel y D. Victorio, en cuyos escritos, tras expresar los motivos que se tuvieron por pertinentes, interesan que se dicte Sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso, se da traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formule las alegaciones que tenga por conveniente a su derecho, presentando escrito, en

fecha 2/7/2020, en que interesa la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y conf‌irmación de la Sentencia impugnada.

Evacuado dicho trámite, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona.

Cuarto

Recibidos los autos, en fecha 1/9/2020, y registrados en esta Sección, se señala la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Alegación acerca de error en la apreciación de la prueba; infracción del principio de presunción de inocencia": Los Recursos de Apelación interpuestos por la representación procesal de los acusados Sr. Luis Manuel y Sr. Victorio, invocan error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), ya que de las diligencias probatorias practicadas no resultan pruebas directas ni indicios suf‌icientes que prueben la comisión del delito ni la coautoría por parte de ambos recurrentes.

Señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (v.g., STS de 12/11/2019, Roj: STS 3685/2019) que el respeto al derecho a la presunción de inocencia, exige la existencia de prueba de cargo adecuada y suf‌iciente en el contenido de la sentencia condenatoria:

- la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales;

- la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio;

así como, que el Juzgador a quo haya construido el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal.

Respecto del error en la valoración de la prueba invocado por las Defensas de los acusados al recurrir la Sentencia condenatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en Sentencia de 29/5/2017 (Roj 3651/2017), señala que deberá estarse a la Doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, especialmente en la STC 184/2013, de 4/11/2013 (BOE núm. 290, de 4/12/2013), en cuyo Fundamento Jurídico 7º se establece:

"(...) el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo."

"Es, por lo demás, el derecho consagrado en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (...) y que forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (...), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en...

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