SAP Málaga 805/2020, 2 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2020:1796 |
Número de Recurso | 1481/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 805/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TORREMOLINOS
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 48/2016
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1481/18
SENTENCIA N.º 805/2020
ILMOS. SRES.
Presidente:
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
DON LUIS SHAW MORCILLO
En Málaga, a dos de septiembre de 2020.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales 48/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, sobre Formación de Inventario, seguidos a instancia de Dª. Martina, representada en el recurso por el Procurador D. Martin Guijarro Hernandez y defendida por la Letrada Dª. Amalia Moreno Marin, frente a D. Carlos Manuel, representado en el recurso por el Procurador D. Esteban Vives Gutierrez y defendido por la Letrada Dª. Raquel Rodríguez Barba, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la segunda de dichas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos dictó sentencia el cinco de abril de 2018 en el juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 48/2016, del que este Rollo dimana, en la que estima parcialmente la solicitud de formación de inventario instada por Dª. Martina frente a D. Carlos Manuel, aprobando la propuesta de inventario, conformando el activo y el pasivo de la sociedad legal de gananciales una serie de partidas que solo son objeto de recurso de apelación los siguientes:
ACTIVO:
10.- KIOSCO K-4, en la Playa de la Carihuela, que el Sr. Carlos Manuel explota en virtud de adjudicación de licitación pública convocada por el Ayuntamiento de Torremolinos para la explotación por terceros del título concesional del dominio público marítimo terrestre del que es titular.
11.- PARCELA HAMACAS H-32, en la Playa de la Carihuela, que el Sr. Carlos Manuel explota en virtud de adjudicación en licitación pública convocada por el Ayuntamiento de Torremolinos para la explotación por terceros de las autorizaciones de temporada en dominio público marítimo terrestre.
Respecto al apartado 15 del escrito de demanda, Mercantil PLAYA MANOLO, S.L. explotadora de la PARCELA HAMACAS H-31, en la Playa de la Carihuela, que el Sr. Carlos Manuel explota en virtud de adjudicación en licitación pública convocada por el Ayuntamiento de Torremolinos, hay conformidad en cuanto a que la sociedad de gananciales es titular, en virtud de un contrato de cesión que se aporta como documento 20 por la demandada, no así de las participaciones de PLAYA MANOLO SL.
15.- Explotación de la PARCELA HAMACAS H-31, en la Playa de la Carihuela.
PASIVO:
2.- Deuda con la Agencia Tributaria derivada por principal e intereses moratorios en relación a las declaraciones de IVA e IRPF de los ejercicios 2011 y 2012, debiendo excluirse del pasivo las sanciones tributarias impuestas al obligado tributario D. Carlos Manuel
Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación D. Carlos Manuel, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el dos de julio de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
La sentencia dictada en la primera instancia incluye en el activo :
(10) KIOSCO K-4, en la Playa de la Carihuela, que el Sr. Carlos Manuel explota en virtud de adjudicación de licitación pública convocada por el Ayuntamiento de Torremolinos para la explotación por terceros del título concesional del dominio público marítimo terrestre del que es titular.
(11)- PARCELA HAMACAS H-32, en la Playa de la Carihuela, que el Sr. Carlos Manuel explota en virtud de adjudicación en licitación pública convocada por el Ayuntamiento de Torremolinos para la explotación por terceros de las autorizaciones de temporada en dominio público marítimo terrestre.
Respecto de esta cuestión, la sentencia de instancia resuelve que, aplicando la doctrina jurisprudencial existente al presente supuesto cabe estimar que los bienes denominados KIOSCO K-4 y PARCELA de HAMACAS H-3, situados en la Playa de la Carihuela, y que se explotan en virtud de concesión administrativa, deben integrarse en el activo de la sociedad de gananciales pues, con independencia de la titularidad formal de la concesión administrativa de explotación, que se atribuye a quien figura al frente del establecimiento y que tiene efectos meramente administrativos de acuerdo con la legislación especial que resulta de aplicación, lo cierto es que ambos negocios tienen naturaleza ganancial pues constituyen una empresa o establecimiento fundado durante la vigencia de la sociedad de gananciales. El demandado aduce que la concesión administrativa se extinguió en el año 2011, y así el denominado Kiosco K-4 se halla en situación de precario pendiente de concurso para una nueva adjudicación y respecto de la parcela de hamacas H-32 la concesión, tras su extinción en el año 2011, ha sido adjudicada en exclusiva al demandado. Sostiene el demandado que la Sra. Martina ninguna participación ha de tener en las nuevas concesiones pues la misma no ha solicitado, pese a haber sido informada de ello, que se le adjudicara la concesión.
Considera la sentencia que la tesis de la parte demandada no ha de tener favorable acogida y ello por cuanto que las vicisitudes de la concesión administrativa (prórroga, renovación o nueva adjudicación) producen efectos meramente administrativos sin afectar al carácter ganancial que la propia demandada reconoce a ambas concesiones, por lo que los denominados KIOSCO K-4 y PARCELA de HAMACAS H-3, situados en la Playa de la Carihuela, y que se explotan en virtud de concesión administrativa deben integrarse en el activo de la sociedad de gananciales sin los condicionantes de naturaleza estrictamente administrativa que pretende la demandada.
Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación don Carlos Manuel a fin de que se acoja su propuesta realizada en la anterior instancia consistente en que se incluye en el activo el KIOSKO K-4 hasta la finalización de la situación del precario, excluyendo el carácter ganancial de la misma en caso de adjudicación de la nueva concesión al recurrente, y a fin de que se excluya del activo la parcela de hamacas H-32, pretensiones que
fundamenta en extensas alegaciones de las que cabe destacar que la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales resuelven cuando existe una licencia o concesión administrativa en vigor y, por eso, no es de aplicación a este caso en que no existe concesión ni autorización en vigor.
Se plantea en el recurso, en relación al chiringuito, que en el activo sólo cabe incluir el derecho de explotación del chiringuito hasta la extinción de la situación de precario en la que la explotación del mismo se encuentra en la actualidad pero con el límite temporal de hasta que se adjudique el nuevo título concesional al...
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