SAP Guipúzcoa 591/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2020
Fecha30 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-16/001627

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2016/0001627

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2202/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Cuestiones incidentales 1/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ruth

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Zaira, Ángeles, María Luisa, Asunción, Nicolas y Octavio

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: EVA AGUIRRECHE RUIZ, EVA AGUIRRECHE RUIZ, ALVARO REIZABAL ARRUABARRENA, EVA AGUIRRECHE RUIZ, EVA AGUIRRECHE RUIZ

S E N T E N C I A N.º 591/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZ

  2. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En Donostia / San Sebastián, a treinta de julio de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Cuestiones

incidentales 1/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD, a instancia de Dª. Ruth

, apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendida por el letrado D.ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ, contra Dª Zaira, Dª Ángeles, Dª Asunción, D. Nicolas y D. Jesús María, apelados - demandados, representados por la procuradora D.ª Mª GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendidos por la letrada D.ª EVA AGUIRRECHE RUIZ y contra Dª María Luisa, apeladademandante, representada por la Procuradora Dª ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de diciembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relaciónan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irun se dictó Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018 con el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro que se aprueba el inventario de la comunidad matrimonial de Don Miguel Ángel y Doña Ruth, en los términos que constan en el acta de 29 de Mayo de 2018 respecto al activo no controvertido, y respecto a las cuestiones controvertidas se declara que no hay pasivo de la comunidad matrimonial formando parte del activo la cantidad de 99.387,09 euros correspondiente a las siguientes cuentas:

CUENTA

CANTIDAD(01-12-2007)2091-0636-41-38110057969.000 euros2091-0636-47-38110070079.000 euros2091-0636-49-3001009425152,39 euros3035-0059-81- 601268148015.020,00 euros3035-0059-80-602034956166.112,00 euros3035-0059-89-0591109753102,70 euros

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 27 de julio de 2020 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Magistrado D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

(1)Demanda de división judicial del caudal hereditario de D. Miguel Ángel instado por Dña. María Luisa siendo el resto de los herederos y demandados :

-D. Doroteo .

-Dña. Zaira .

-Dña. Asunción .

-Dña. Ángeles .

-D. Nicolas

-D. Octavio .

Todos ellos hermanos de la demandante

-Dña. Ruth . Segunda esposa de D. Miguel Ángel .

Postulando en el SUPLICO "(....)se lleve a cabo el inventario y se proceda a la división, partición y adjudicación a cada uno de los herederos de la parte que le corresponda en la herencia en la forma establecida en el Codigo Civil y de acuerdo a lo previsto en los art.782 y siguientes de la LEC ".

Destacamos del escrito de demanda :

-D. Miguel Ángel falleció el 1 de diciembre de 2007.

Estuvo casado en primeras nupcias con Dña, Marí Jose de la que enviudó el 23 de marzo de 1969 y teniendo fruto del matrimonio siete hijos:Dña. María Luisa ) la demandante); D. Doroteo ; Dña. Zaira ; Dña. Asunción ; Dña. Ángeles ; D. Nicolas y D. Octavio .

Tras el fallecimiento de la esposa madre de la demandante y de sus hermanos el Sr. Miguel Ángel contrajo matrimonio con Dña. Ruth .

-El último testamento de D. Miguel Ángel según el certif‌icado del Registro de Actos de Ultima Voluntad fue otorgado el día 6 de Junio de 2007 ante el Notario de Irun D. Pascual Gracia Moreno con el número 1059 de su Protocolo.

La cláusula PRIMERA contiene el siguiente tenor literal :

"Deshereda expresamente a su hija Dña. María Luisa, al amparo de lo establecido en el art.853 del Codigo Civil, por haberle negado alimentos sin motivo legítimo y por haberle injuriado gravemente de palabra y maltratado de obra ".

-Como el contenido de las razones esgrimidas por el testador para desheredar a Dña. María Luisa era falso ésta última interpuso una demanda solicitando la nulidad de la desheredación contenida en la cláusula primera solicitando se le restituyera en los derechos legitimarios que legítimamente le correspondían en la herencia de su padre conforme los artículos 806; 807.1 y 808 del C.Civil.

-Todos los demandados D. Doroteo ; Dña. Zaira ; Dña. Asunción ; Dña. Ángeles ; D. Nicolas y D. Octavio así como Dña. Ruth presentaron escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irun de fecha 29 de enero de 2010 por la que se estimaba la demanda presentada declarando nula la citada desheredacion, reponiendo a la demandante en los derechos legitimarios que legalmente le correspondían conforme a los artículos 806; 807.1 y 808 del C.Civil en la herencia de su padre D. Miguel Ángel y condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

-Por su parte D. Doroteo, hermano de la demandante, interpuso demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de la cláusula segunda del mismo testamento argumentando que era incierto que él hubiera recibido más de un millón de pesetas en metálico hacía unos treinta y cinco años. La demanda dió lugar a la incoación del procedimiento ordinario número 8/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun. Antes de que las partes demandadas presentaran sus escritos de contestación se solicitó al Juzgado la suspensión del procedimiento por plazo de 60 días en aras a formalizar un acuerdo en cuanto a las pretensiones eejrcitadas por D. Doroteo .Durante el plazo de suspensión las partes reconocieron la pretensión ejercitada por D. Doroteo dejando sin efecto el procedimiento judicial. En el acuerdo se reconoce la nulidad de la cláusula segunda párrafo quinto del testamento otorgado por D. Octavio, por el que se dice que el testador nada deja a su hijo D. Doroteo justif‌icando esta circunstancia en la supuesta donación de más de un millon y medio de pesetas en metálico hacía unos treinta y cinco años. Por lo que se admite que al no haber recibido, por donación, dote o cualquier otro título, bien o valor alguno en vida de aquél,no será aplicable colación o reducción alguna a efectos de regular su cuota legitimaria en la eventual cuenta de participación hereditaria que se aprueba, y se reconoce que D. Doroteo concurrirá a la herencia en su calidad de heredero forzoso sin que dicha disposicion testamentaria tenga validez ni efecto alguno entre los herederos ni frente a terceros.

No obstante y una vez aceptada por sus hermanos la nulidad de la cláusula testamentaria D. Doroteo renunció pura y simplemente a la herencia de su padre comprometiéndose a ratif‌icar la renuncia cuando se otorgara la correspondiente aceptación de herencia de su padre ante el Notario que se eligiera algo que no ha producido en el momento de presentar la demanda al no haberse llevado a cabo la partición.

Se adjuntó como documento número 5 el acuerdo transaccional de fecha 24 de septiembre de 2010 presentado ante el Juzgado para su homologación judicial.

-Desde que se dictó la sentencia de 29 de enero de 2010 en la que se estimaba la demanda presentada por Dña. María Luisa declarando nula su desheredación contenida en la cláusula primera ha intentado de manera infrutuosa el pago de su legítima en base sin tener en cuenta lo recogido en la cláusula primera y el quinto párrafo de la cláusula segunda las cuales han sido declaradas nulas.

-Los otros cuatro párrafos vigentes de la cláusula segunda del testamento de D. Miguel Ángel disponen :

"Nada deja en este testamento a sus hijos Don Doroteo,Doña. Zaira, Dña. Ángeles, Don Nicolas y Doña Asunción, por cuanto dichos hijos,con las siguientes donaciones y otras que el testador les hizo en vida han recibido más de lo que por legítima les corresponde :

A su hija Ángeles,un piso, sito en Irun, CALLE000 NUM000, en marzo de mil novecientos ochenta y siete,valorado en aquel entonces en cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y una pesetas.

A sus hijos Asunción y Nicolas la nuda propiedad de un local en planta baja, de unos ciento sesenta metros cuadrados con reserva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Guipúzcoa 3/2022, 19 de Enero de 2022
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...matrimonial que es un presupuesto indispensable para la partición de sus herencias. Las SAP Guipúzcoa 2146/2009, de 11 de mayo y 591/2020, de 30 de julio, admiten la tramitación acumulada en único procedimiento de ambas acciones, si bien de manera sucesiva. No habiendo sido solicitada ésta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR