SAP Valencia 416/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2020
Fecha27 Julio 2020

ROLLO Nº 113/20

SENTENCIA Nº 000416/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000018/2019, por Dª Angelina representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE OCHOA GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ROSELLA BURGUETE contra Aurelia representado en esta alzada por la Procurador Dª. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y dirigido por el Letrado D. JORDI GARCÍA GASCON, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 27/11/2019, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª Angelina frente a Dª Aurelia y D. Jesús Manuel . Se imponen las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Angelina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Angelina interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Aurelia y D. Jesús Manuel en ejercicio de acción de nulidad de contrato de arrendamiento y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante está casada con D. Pedro Miguel . El matrimonio se encuentra separado de hecho, viviendo el esposo en el que constituyó el domicilio familiar y la demandante en una casita que tienen en Utiel. Que ambos cónyuges en su día compraron para su sociedad de gananciales la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 . Que la demandada que es su nieta, dada la avanzada edad de la demandante y valiéndose de ardides, le presentó un documento para que lo f‌irmara, lo que hizo sin ni siquiera leerlo. Se trataba de un contrato de arrendamiento en favor de su nieta y de su padre (hijo de la demandante) que vive en Costa Rica. El contrato fue f‌irmado por la demandante sin la autorización del otro comunero ya que el inmueble es ganancial. Contrato en el que se estableció una duración de 10 años y una renta mensual de 30 euros. Como antes se ha dicho las relaciones del matrimonio iban mal y los hijos decidieron que puesto que tenían 2 pisos cada uno ocupara uno distinto y en aquel momento tuvieron conocimiento de que la nieta estaba viviendo

en el piso y al no quererlo abandonar formularon un juicio de desahucio por precario nº175/ del juzgado de primera instancia nº14 de Valencia, apareciendo en dicho procedimiento un documento por el que desde un Banco de Costa Rica se realiza una transferencia por 360 euros el 9 de marzo de 2018 ( un año de renta) y por ello se desestimó la demanda. Las razones para solicitar la nulidad son el art.1548 del CC en base al cual los administradores de bienes que no tengan poder especial no los podrán dar en arrendamiento por más de 6 años y aquí el otro copropietario no ha f‌irmado, además existe falsedad de la causa, abuso de derecho ya que las clausulas son desproporcionadas en favor de la arrendataria, el contrato está viciado por el plazo pactado, por la renta y por faltar la f‌irma del copropietario. Dª Aurelia y D. Jesús Manuel se opusieron a la demanda en los siguientes términos. Es falso que se haya sometido a engaño a la demandante para hacerle f‌irmar el contrato. No es la primera vez que lo arrendaba solo ella (contrato de 14 de septiembre de 2014) y nada dijo en orden a la falta de capacidad .No se aporta prueba de los ardides que se alegan. No hay nada que demuestre que no supiera lo que hacía y que actuara sin el consentimiento del copropietario, pero es más el esposo era conocedor y consentidor del contrato y así lo manifestó en el juicio de precario ya que dijo que era conocedor de la situación de arrendamiento desde el inicio si bien pensaba que no se pagaba renta. El juicio por precario fue instado por el Sr. Jesús Manuel y f‌inalizó con desistimiento del demandante (esposo de la demandante). En cualquier caso la legitimación para el ejercicio de la acción correspondería al otro copropietario. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación D. Angelina .

SEGUNDO

Alega la parte demandante en su escrito de recurso la errónea valoración de la prueba por entender que la nulidad de un contrato puede ser invocada tanto por las partes como por terceros y puede pedirla cualquier comunero con tal que conste la indubitada oposición de los condueños, además que existe una infracción del art.1548 del CC al ser superior el arrendamiento a los 6 años y por tanto se convierte el arrendamiento en un acto de enajenación parcial. Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone. Como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009: "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marin Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ) . Al respecto decir que lajurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma debarespetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manif‌iesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C....

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