SAP Jaén 663/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2020
Fecha27 Julio 2020

SENTENCIA Nº 663

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Julio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Oposición de Medidas en Protección de Menores seguidos en primera instancia con el nº 208 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 524 del año 2020, a instancia de Dª Carla, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y defendida por la Letrada Dª María José Cruz Martínez; contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 31 de Octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestiman la demanda formulada por Da. Carla contra la resolución administrativa sobre suspensión de contactos con respecto a las menores Crescencia y Delia, dictada el 23 de enero de 2019, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de Dª Carla en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de julio de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con excepción de la composición del Tribunal, por necesidades del servicio, compuesto por los Magistrados relacionados en en encabezamiento de la presente resolución.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la oposición a la resolución administrativa sobre suspensión de contactos de los abuelos y cualquier familiar respecto a los menores Delia y Crescencia dictada con fecha 23 de enero de 2019 por la administración demandada, en la que se acuerda rechazar la solicitud de la progenitora apelante de que se proceda a la entrega inmediata de los menores o subsidiariamente a los abuelos maternos, y establezca a favor de ella y resto de familiares un régimen de comunicación, visitas y estancias lo más amplio posible.

Reitera las alegaciones formuladas en la demanda, en las que niega la existencia de cualquier situación de desatención de los menores o de negligencia en su cuidado por su familia biológica, sin desvirtuar los fundamentos de las resoluciones impugnadas.

En primer lugar, resulta improcedente como fue puesto de manif‌iesto en primera instancia y en esta alzada por el Letrado de la Junta de Andalucía la legitimación de la Sra. Carla para oponerse a esta resolución, al ir dirigida únicamente contra "abuelos y demás familiares", habiéndose suspendido los contactos entre la progenitora y las menores en otra resolución independiente de fecha 16 de enero de 2019.

Aún así, son extemporáneos los términos de oposición en primera instancia y en esta alzada, pues se centra en la oposición a que la administración pública asuma la tutela de las menores y su guarda mediante acogimiento con f‌ines de adopción, puesto que, como bien indica la sentencia apelada al inicio del examen de si proceden o no los contactos, estas cuestiones (desamparo, reintegración familiar) no pueden ser materia de examen y decisión, pues lo fueron en otras anteriores que han devenido f‌irmes.

Segundo

Respecto al régimen de visitas solicitado en la demanda y en el recurso por la progenitora, a pesar de estimarse que no procede su examen por carecer Dª Carla de legitimación activa, el magistrado de instancia generosamente examina las circunstancias concurrentes.

Es cierto que la jurisprudencia ha reconocido el carácter favorable que para la formación y el desarrollo integral de los menores representa la inserción en su entorno familiar completo, a través de la relación personal con los abuelos, incluso pernoctando con ellos, siempre que no exista una justa causa que lo impida ( art. 160, párrafo segundo, CC), y que prevalezca el interés del menor ( art. 94, párrafo segundo, CC), debiendo, en caso de oposición, resolverse en atención a las circunstancias concurrentes ( art. 160, párrafo tercero, CC), por lo que, en def‌initiva, estamos ante una materia regida por un criterio de evidente f‌lexibilidad para que el tribunal pueda emitir un juicio ponderado, en atención a las particularidades del caso, pero que deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor ( SS TS 7 abril 1994, 11 junio 1996, 11 junio 1998, 23 noviembre 1999, 20 septiembre 2002, 28 junio 2004, 27 julio 2009, 14 noviembre 2013 y 20 febrero 2015).

En este caso, la cuestión planteada excede el régimen de visitas de los abuelos y familia biológica, al ser la madre quien demanda esos contactos e incluso el retorno de las menores.

La resolución de 16 de enero de 2019 resuelve el régimen de visitas de las menores con la progenitora, de fecha anterior a la ahora impugnada, donde fue acordada la suspensión de los contactos de las menores...

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