SAP Madrid 392/2020, 24 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 392/2020 |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0096812
Recurso de Apelación 306/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Autos de Concurso ordinario 605/2014
APELANTES:
D. Eleuterio
PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA POSADA FERNÁNDEZ
LETRADA: DÑA. Mª ESTHER NOVILLO BLANCO
DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO SA
PROCURADORA: Dña. MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA
LETRADA: Mª TERESA VULLAGARCÍA SANCHO
APELADOS:
ADMINISTRACION CONCURSAL DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR S.A.
LETRADA: Dña. LAURA SÁNCHEZ SABATER
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 392/2020
En Madrid, a 24 de julio de 2020.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 306/2019, los autos de la sección de calificación del concurso voluntario ordinario nº 605/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Han intervenido en esta segunda instancia, como apelantes, PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA y
D. Eleuterio ; y como apelada, la administración concursal de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA. Todos ellos han estado representados y defendidos en legal forma.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Mediante auto dictado con fecha 7 de octubre de 2014 se declaró el concurso, de carácter voluntario, de la entidad DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA; mediante posterior auto de 6 de octubre de 2015 se ordenó la apertura de la sección sexta del referido concurso.
Formada la sección sexta del concurso, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, la administración concursal de la sociedad concursada presentó informe, el 14 de octubre de 2016, en el que solicitaba lo siguiente:
"Que, teniendo por presentado el presente escrito, lo admita, y tenga por evacuado el trámite de calificación culpable del concurso de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR, S.A., continuando la tramitación de la presente Sección Sexta de calificación del concurso, y continuando el procedimiento por sus trámites, admitiendo la prueba propuesta, termine en su dictando sentencia por la que:
- Declare CULPABLE el concurso de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR, S.A.
- Declare persona afectada por la calificación a:
D. Eleuterio .
DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO, SA
-Se inhabilite a D. Eleuterio por la calificación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el período de cinco años.
-Se condene a los afectados por la calificación a la pérdida de los derechos que, en su caso, tenga reconocidos como acreedor concursal o de la masa.
-Se condene a D. Eleuterio al pago de 2.917.664,23 euros, importe en el que, al menos, consideramos acreditado, ha sido dañado el patrimonio de la concursada, en perjuicio de sus acreedores, que se corresponde con el saldo neto negativo resultante de las operaciones financieras realizadas entre sociedades por él controladas.
-Se condene solidariamente a D. Eleuterio y a DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO, SA al resarcimiento de los rendimientos generados por la actividad de arrendamiento de los inmuebles de Desarrollos Inmobiliarios Sofimar, SA.
-Se condene en costas a la parte demandada.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado el 3 de octubre de 2015, interesó la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad, considerando a D. Eleuterio como la persona afectada por la calificación, para el que solicitaba su inhabilitación por dos años para administrar bienes ajenos, la pérdida de sus derechos como acreedor y la condena a devolver lo indebidamente percibido.
Tramitadas las actuaciones por su cauce correspondiente, se produjo el planteamiento de oposición por parte de la concursada, DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA, y de D. Eleuterio y de PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA tanto a la calificación interesada para el concurso como a las respectivas responsabilidades que les eran reclamadas.
Tras la fase de alegaciones, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, el 11 de enero de 2019, cuyo fallo era el siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuando como
demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL ; contra la mercantil concursada DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR, S.A., representada por el Procurador Sr. Posada Fernández y asistida de la Letrada Dña. María Esther Novillo Blanco; y como personas afectadas por la calificación D. Eleuterio, representado por el Procurador Sr. Posada Fernández y asistido de la Letrada Dña. María Esther Novillo Blanco; y como responsable civil la mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS IMPACTO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Palacios García y asistida de la Letrada Dña. María Teresa Villagarcía Sancho; en consecuencia debo acordar:
-
determinar como persona afectada por la calificación del concurso a D. Eleuterio ;
-
inhabilitar a D. Eleuterio por el plazo de cinco (5) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil;
-
condenar a D. Eleuterio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa; así como la condena a la devolución a la masa de los bienes o derechos que pudiera haber obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiese recibido de la masa;
-
condenar solidariamente a D. Eleuterio y a la mercantil DESARROLLOS Y PROYECTOS IMPACTO, S.A. a resarcir a la masa en la compensación que corresponda, a determinar en ejecución de sentencia por el cauce del art. 715 y ss L.E.Civil, del precio o porcentaje habitual en el mercado por la cesión de la gestión del arriendo de viviendas y anexos en el que el cesionario haciendo suyo el importe de las rentas y los gastos de conservación y explotación, obligándose a entregar una parte fija y otra proporcional a la cedente; atendiendo a un periodo contractual de 2 años y a viviendas con ubicación y características similares sitas en Ontígola (Toledo).
-
desestimar las demás pretensiones formuladas;
-
no se hace especial condena en costas .".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las respectivas representaciones de PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA y D. Eleuterio, se interpusieron sendos recursos de apelación que, una vez admitidos por el mencionado juzgado, fueron tramitados en legal forma.
Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron, finalmente, entrada con fecha 16 de mayo de 2019.
Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.
La sesión de deliberación del asunto se programó para el 23 de julio de 2020, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El juez que se ha ocupado del concurso de la entidad DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA ha considerado que aquél merecía ser calificado como culpable, debido a la salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la entidad que resultó luego concursada. En concreto, por haber sustraído el administrador social, D. Eleuterio, en 2103 y 2014, las rentas derivadas de los arriendos de unos inmuebles que formaban parte del patrimonio de la concursada, para derivarlos a otra entidad, también administrada y controlada por él, denominada PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA.
Son PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA y D. Eleuterio los que muestran su discrepancia con esa decisión judicial. En ambos escritos de recurso se suscitan alegatos de similar índole. Se considera que no debería haberse sido calificado como culpable el concurso de DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA sin imputar actuaciones dolosas al administrador social D. Eleuterio o a PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA, ni haber quedado probado tampoco que habían generado con su conducta la insolvencia de la concursada. Insisten en que mediaba un contrato entre DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOFIMAR SA y PROMOCIONES Y DESAROLLOS IMPACTO SA, por el que ésta se ocupaba de gestionar todo lo relacionado con los arrendamientos de los inmuebles de aquella, que era legal y no estaba guiado por ningún ánimo de defraudación. Ambas recurrentes niegan que se generase con ello ninguna clase de perjuicio a la concursada. Además, el Sr. Eleuterio se queja de que la inhabilitación que le ha sido impuesta resulta desproporcionada.
Vamos a analizar esos alegatos, además de las precisiones complementarias que resulten necesarias al acometer esa labor. Por otro lado, para que no exista duda al respecto, dada la mención que de soslayo se efectúa en el escrito de recurso del Sr Eleuterio, dejamos constancia de que en...
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