STSJ Comunidad de Madrid 576/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución576/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0021688

Recurso de Apelación 105/2020

Recurrente : D. Ángel Daniel

LETRADO D. JESÚS VALENTÍN SANTIAGO FERNÁNDEZ

GENERAL ORAA, 61 PISO 3º-A, nº C.P.:28006 MADRID (Madrid)

Recurrida :ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 576/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

  1. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 23 de julio de 2020.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado 407/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 29 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Ángel Daniel, representado por el Letrado D. JESÚS VALENTÍN SANTIAGO FERNÁNDEZ, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de julio de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia nº 305/2019, de 13 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 29 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 407/2018 B, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Ángel Daniel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de Junio de 2018, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes ".

Se recurre en el pleito principal la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de junio de 2018, por la que se acuerda la expulsión del territorio español de D. Ángel Daniel, con prohibición de entrada por un período de tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siendo esta resolución de expulsión objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, la representación procesal de

  1. Ángel Daniel interpone recurso de apelación en el que solicita que se revoque la sentencia recurrida, por no ser ajustada a derecho, y ordene anular la citada sanción de expulsión de la Delegación del Gobierno en Madrid, sustituyéndola por la de multa en su grado mínimo, y subsidiariamente se anule la citada sanción, ordenando retrotraer el expediente sancionador al momento de notif‌icar la propuesta de resolución, y con carácter subsidiario a las anteriores, acuerde reducir el período de prohibición de entrada de tres años a un año.

Alega, en defensa de su pretensión, fundamentalmente, la inaplicabilidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Directiva 2008/115/CE, e incorrecta apreciación de la prueba en relación al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE. Respeto a la vida familiar como excepción a la procedencia de la sanción de expulsión.

Denuncia, asimismo, incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia en relación con el periodo de prohibición de entrada. En parcticular, señala que coincide parcialmente con lo declarado en la sentencia, en concreto en que es el período de prohibición de entrada más común en los decretos de expulsión, e incluso en que vienen siendo ratif‌icadas en las sentencias de los juzgados de lo contencioso pero ello no obsta a la obligación de la Delegación del Gobierno de motivar la imposición de la prohibición de entrada en la mitad superior del periodo máximo legislado con carácter ordinario, y la consecuente del juzgado a la hora de valorar si la extensión de la misma se ajusta a la ley.

La Abogacía del Estado ha formulado oposición al recurso de apelación promovido de contrario y ha solicitado que se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, y, de la valoración de los hechos relevantes, se conf‌irme la sentencia y la resolución administrativa recurrida de expulsión.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, debemos recordar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( Sentencia de 15 de noviembre de 1999).

TERCERO

Con la cita y exposición de la jurisprudencia nacional y comunitaria aplicable, la ratio decidendi de la sentencia de instancia se expone en su Fundamento de Derecho IV, en los siguientes términos:

" IV.-Aclarado lo cual, cabe decir que la decisión de expulsión del demandante a su país de origen, es la única sanción o medida legalmente posible en los supuestos de situación irregular en España a que se ref‌iere el art.

53.1.a) LOEx, como es lo que se imputa al demandante, a la vista de la S.T.J.C.E ., Sala 4ª, de 23 de Abril de 2015 (Cuestión Prejudicial nº 38/20149 (EDJ 2015/53477), dictada en cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Camilo contra la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

En su fallo se establece por el Tribunal Europeo que la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal (arts. 55.1.a,

55.1.b y 3, y art. 57.1 LOEx), que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí. Para los razonamientos de la sentencia del Tribunal de la Unión, nos remitimos a su texto.De donde resulta que, si con arreglo a la citada Directiva, la única medida posible en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en territorio de un Estado miembro de la Unión es el retorno o expulsión, salvo los casos a que alude el art. 5 y los apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva (interés superior del niño, protección de la vida familiar y estado de salud, autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro estado miembro, asunción por parte de otro estado miembro por bilateralidad, razones humanitarias o pendencia de resolución de concesión), y la legislación española anteriormente aludida es incompatible con la Directiva, según dicha sentencia, la sanción de expulsión que acuerda la resolución impugnada es la única posible y consecuentemente proporcionada. Máxime, cuando tampoco acredita el recurrente en este caso ningún vínculo familiar con ciudadano español o persona legalmente autorizada a residir en España. Su esposa, de nacionalidad dominicana, no prueba el demandante que se encuentre autorizada a residir en España. Tampoco acredita que sea padre de menores españoles o autorizados a residir en su territorio. Ni acredita tampoco que su estado de salud impida su expulsión, ni que tenga concedida autorización de estancia o se haga cargo de él otro estado miembro de la Unión, ni prueba ninguna otra razón humanitaria para desaconsejar la expulsión o que tenga pendiente de resolver petición de concesión de asilo o alguna otra clase de autorización para residir en España. En tales circunstancias, ante la situación de irregularidad del demandante en España, no cabe otra medida o sanción que la expulsión que acuerda la resolución impugnada. Dicha doctrina ha sido tenida en cuenta por las recientes S.T.S.J. de Madrid, Sección 9ª, de 30 de Junio de 2015 (Apelación nº 738/2014 ), Sección 6º, de 16 de Diciembre de 2015 (Apelación nº 696/2015 ), Sección 3ª de 20 de Abril de 2016 (Apelación nº 782/15 ) y 4 de Mayo de 2016 (Apelación nº 998/15 ), Sección 10ª de 5 de Mayo de 2016 ((Apelación nº 712/2015 ), Sección 6ª de 10 de Mayo de 2016 (Apelación nº 868/15 ) y Sección...

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