SAP Guipúzcoa 173/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2020
Fecha21 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus, probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-18/000038

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2018/0000038

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3019/2020- - B

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 196/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Raimundo Abogado/a / Abokatua: MARTA HERRERO RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Apelado/a / Apelatua: Custodia

Abogado/a / Abokatua: ESTHER PLAZA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 173/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a 21 de julio de 2020.

La Ilma Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 196/19, del Juzgado de Lo Penal nº 1 de esta capital, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, vejaciones y daños, en el que f‌igura como apelante D. Raimundo

, representado por la Procuradora Sra Alcain y defendido por la Letrada Sra Herrero Ruiz, y como apelada

Custodia representada por la letrada ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendida por la letrada ESTHER PLAZA GARCIA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Penal nº 1 se dictó Sentencia con fecha 13 de diciembre de 2019 que contiene el siguiente

FALLO

"CONDENO a Raimundo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Raimundo como autor penalmente responsable de un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 173.4 del CP, a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 150 metros de Custodia, de su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre por TRES MESES y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por TRES MESES.

CONDENO a Raimundo como autor penalmente responsable de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1.2 del CP, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del CP, a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 150 metros de Custodia, de su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre por TRES MESES y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por TRES MESES.

Y, en concepto de responsabilidad civil, deberá INDEMNIZAR a Custodia, en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (833) por los daños causados en su vehículo, más los intereses legales que se devenguen de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes por la representación de D. Raimundo se interpuso recurso de apelación.

Las actuaciones tuvieron entrada en al Of‌icina de Resgistro y Reparto, siendo turnadas a esta Sección 3º y quedando registradas como RAA 3019/20, turnandose para VOTACION Y DELIBERACIÓN el 21-7-20 fecha en la que se llevo a cabo dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrado Dª Carmen Bildarraz Alzuri.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación que articula Raimundo se entiende lesiva la resolución recurrida en base a:

  1. - ausencia de motivación e incongruencia por la que el apelante interesa la nulidad de la sentencia, conforme al art 790-2 de la L.E.Criminal, en lo que se ref‌iera la condena del apelante por el delito leve de daños del art 263-1-2 del C.Penal.

    El apelante impugna el apartado tercero del fallo condenatorio por el que se fundamenta la condena de un delito leve de daños en base a las declaraciones de un testigo, supuestamente imparcial.

    Debera analizarse la grabación de la declaración del testigo, Agustín, en el plenario de cara a fundamentar la incongruencia de la sentencia recurrida, puesto que la condena en base a dicho testimonio, sin motivación suf‌iciente y fundamentandola de manera incongruente, pués la Juzgadora a quo tiene en cuenta solo en parte lo que este declara.

    Así el Sr Agustín manifesto ver un accidente, como una moto choca al pasar con un retrovisor, vuelve para colocar bien el retrovisor y se le acelera la moto de manera que esta choca con la parte delantera del coche.

    Ello nos lleva a descartar el delito leve de daños, de la grabación se observa que el testigo manif‌iesta que se le acelero la moto.

    De otro lado, por lo que se ref‌iere a la cuantif‌icación de los daños, se tasan más daños de los que supuestamente se causan, se tasan en el informe f‌inal se cuantif‌ican en cantidad inferior a 400 euros y en la sentencia la responsabilidad civil se cifra en 833 euros se condena a abonar toda la parte derecha y trasera del vehículo.

    Resultaría pluspetición y el informe pericial es acorde a la versión del denunciante, pero no de la testif‌ical.

    Además, no se ha podido probar que el testigo es del circulo de amistades de la Sra Custodia, se puede mantenr que el Sr Raimundo no ha sido identif‌icado en ningun momento como la persona que supuestamente choca contra el coche, que fue operado . tuvo recaida, estaba con muletas, no podia realizar su trabajo habitual que era conductor del camión de basura, cuando menos conducir una moto, la moto no presentaba daños ni habia sido recientemente arreglada, sin embargo, se ha tenido en cuanta la declaración de la testigo, Sr Seraf‌ina, sin tener en cuenta que el le tenia alquilada una habitacipón en su csa y la echo.

    Otro de los datos para la condena por el delito de daños es que el vehículo de la Sra Custodia estaba cerca de su domicilio cuando el procedimiento se inicio por quebrantamiento de orden de alejamiento y de las mediciones de la Etzaintza acreditan que no habia quebrantamiento, por lo que no existe tal proximidad.

    Por ello, no hay prueba concluyente que desvirtue la presunción de inocencia.

    No se tiene en cuenta la valoración pericial el perito Sr Constantino por entender que fue efectuada 13 días más tarde, que hace fotos inmeditamente después de los hechos y luego coge cita en el taller a f‌in de que reconozcan la moto 13 días después.

    Que durante la instrucción se ha solicitado el traslado de la diligencias a la aseguradora de la moto, negativa que se reitero en la audiencia previa y que es erróna e infundada.

    Que se desconoce la conclusión a la que llega la Juzgadora a quo cuando ref‌iera que el apelante no se acercó a comprobar los daños del vehículo, si se f‌ijo que algo tenia en la puerta, sin embargo, el apelante siempre ha mantenido desconocer que la Sra Custodia se hubiera comprado un coche.

  2. - Infracción de precepto constitucional del art 24 de la C.E.

  3. - Infracción del art 66-6 del C.Penal en cuanto a la aplicación de las penas en los que se ref‌iere a los dos primeros apartados de la condena, es decir, al quebrantamiento de la orden de protección y al delito leve de injurias, dado que en atención a la escasa gravedad de los hechos la pena más ajustada a derecho la aplicación de las penas en su grado mínimo, para el quebrantamiento seis meses de prisión y delito leve de vejaciones injustas cinco dias de localización permanente.

    Y en el suplico :

    .- la nulidad de la sentencia por insuf‌iciencia o falta de motivacipon fáctica e incongruencia y por apartarse de las maximas de la experiencia en lo que se ref‌iere a la condena a D. Raimundo de la comisión del delito leve de daños, así como de la responsabilidad civil de los mismos y se retrotraigan las actuaciones al dictado de la sentencia, dictándose otra por la que se le absuelva del delito leve de daños.

    O subsidiariamente, se dicte sentencia revocando la impugnada en lo que se ref‌iere al delto de daños y responsabilidad civil absolviendo a Raimundo .-Y asimismo, se revoque en cuanto al delito de quebrantamiento de condena y delito leve de vejaciones injustda, aplicandose las penas de 6 meses de prisión y 5 días de localización permenente, respectivamente.

SEGUNDO

En sentencia de esta Sala de 30 de septiembre...

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