SAP Murcia 184/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
Número de resolución184/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00184/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MZP

N.I.G. 30030 42 1 2018 0019333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001032 /2018

Recurrente: LA OPINION DE MURCIA, S.A., Benigno

Procurador: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado: RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa

Procurador:, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado:, GERTRUDIS GARCIA GUERRERO

SENTENCIA Nº 184/20

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 20 de julio de 2020

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1032/18 -Rollo nº 219/20 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Nicolasa, representado por el/la Procurador/a D. José Luis Martínez García y dirigido por el Letrado Dª Gertrudis García Guerrero, y como demandado La Opinión de Murcia SAU y D. Benigno, representado por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y dirigido por el Letrado D. Ramón Luis García García. También es parte el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante La Opinión de Murcia SAU y D. Benigno y como apelado Dª Nicolasa y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1032/18, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José-Luis Martínez García en nombre y representación de Nicolasa, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. -Se declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de Nicolasa por las expresiones contenidas en la obra de creación literaria de su autor Benigno titulada "El efecto látigo" publicado en el Diario" LA OPINIÓN en su edición digital.

  2. -Se condena solidariamente a Benigno y a la editora "LA OPINIÓN DE MURCIA, S.A.U." al pago de la cantidad de OCHO MIL EUROS en concepto de indemnización por daño moral.

  3. -Se condena a los demandados a la publicación a su costa del Encabezamiento y Fallo de esta Sentencia en el Diario" LA OPINIÓN en su edición digital de forma análoga y con tratamiento similar a la publicación del relato causante de la intromisión ilegítima.

  4. -No se establece condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por La Opinión de Murcia SAU y D. Benigno exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Nicolasa y al Ministerio Fiscal, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 219/20, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de julio de 2020 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone por los demandados recurso de apelación contra la sentencia que declara la vulneración del derecho al honor de la parte actora y le condena al pago de la cantidad de 8.000 €.

  2. - Se denuncia por la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, que ha acarreado la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de congruencia en relación con el derecho a la libertad de información. Considera inaplicable la doctrina utilizada en la sentencia apelada al tratarse lo publicado de una mera f‌icción sobre personas igualmente f‌icticias, sin que existan una alta probabilidad de identif‌icación, al no venir referido a hechos realmente ocurridos, de manera que, ni por las notas personales ni por el contexto es posible la identif‌icación de persona alguna. Destaca que la actora fue concejal del Ayuntamiento de Murcia, habiendo cesado dos años antes de la publicación del cuento, sin que se haya identif‌icado la condición de concejal con el nombre of‌icial de la concejalía que ostentaba la actora ni se aportan justif‌icación de las competencias de la misma para acreditar sí se incluían las de obras, sin referencia tampoco a ninguna ciudad concreta. Entiende insuf‌iciente acudir a la testif‌ical para justif‌icar la identif‌icación de la actora, destacando la subjetividad de los testigos y su relación política con la actora. Tampoco considera relevante el hecho de que se haya publicado el mismo en una web sin relación ni con el autor ni con el diario demandado. En atención a ello, entiende que no se ha desvirtuado el libre ejercicio de la libertad de expresión y de creación literaria, por lo que la demanda debería de ser desestimada.

  3. - Por la parte actora y apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Considera correcta y ajustada al caso concreto la jurisprudencia en la que se basa la sentencia impugnada dado que en el relato publicado existen datos suf‌icientes para el reconocimiento de la actora como una de las personas a las que se ref‌iere, tales como el cargo público que desempeñó en el periodo 2011-2015; la relación con otras personas también reconocibles por sus cargos públicos; o la ciudad en la que ocurren los hechos, que no es otra que Murcia por los datos que se aportan. El apelante acudió a la argucia del relato de f‌icción para tratar de eludir responsabilidades derivadas del texto publicado. Reitera la fácil identif‌icación acreditada por la testif‌ical practicada, junto con la publicación del artículo en otros medios de comunicación que lo ubican en la ciudad de Murcia. Entiende que el único derecho fundamental vulnerado no es otro que el del honor de la actora a la que se le imputa en el relato el conocimiento y encubrimiento de delitos de corrupción política, de f‌inanciación ilegal del partido político al que pertenecía, así como prácticas sexuales vejatorias, ofensiva y denigrantes

  4. - El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Segundo

Hechos probados .

  1. - Al objeto de f‌ijar los elementos fácticos sobre los que procede aplicar la doctrina constitucional sobre el derecho al honor y la libertad de creación literaria, es preciso ref‌lejar, al igual que hizo la sentencia apelada, los hechos que se pueden considerar probados. Hay que destacar que sobre los mismos no existe una discusión entre las partes, al quedar perfectamente ref‌lejados en atención a lo alegado en la demanda y contestación, de tal manera que la discusión tiene una naturaleza eminentemente jurídica, esto es, si es posible la identif‌icación de la actora en el texto publicado en la edición digital del diario La Opinión de Murcia y el alcance del derecho a la creación literaria en relación a un texto de f‌icción.

  2. - En consecuencia, de conformidad con las pruebas practicadas, fundamentalmente la documental aportada con la demanda, dado que la parte demandada no aportó documento alguno en su contestación, se pueden considerar probados los siguientes hechos:

a.- Con fecha 7 de agosto de 2017 se publicó en la edición digital del diario "La Opinión de Murcia", en la sección de ocio (cuentos de verano), un relato literario de f‌icción titulado " El efecto látigo", siendo autor del mismo el codemandado D. Benigno .

b.- Dicho artículo, que se reproduce literalmente, tenía el siguiente contenido: "El Audi 8 del concejal de Basurillas se detiene en el lugar de la cita, ante el semáforo frente a la Rotondona, que está en verde. A pesar de que la concejala de Obrillas apenas tarda diez segundos en acceder al coche, se escuchan los cláxons de la zaga, impacientes.

-Joder, y a estos cabrones les llaman ciudadanos - farfulla el conductor. --No te quejes, que son los que te han votado. Además, me pitan a mí.

Ya tomada la Rotondona, el concejal echa una mirada de reojillo a su compañera y observa que, al sentarse tan deprisa, la minifalda se le ha quedado al ras y sus institucionales muslos relucen como la seda natural a la luz de la mañana. --¡La Virgen del Pompillo! ¡Qué ruedas tienes, hija de puta!

-Siempre he pensado que había en ti un poeta y tus piropos lo conf‌irman.

-¿No es así como te gusto, elemental y rudo?--Sí, pero eso es en el tálamo, estúpido. En la vida social hay que comportarse. Soy una señorita y me gustan las galanterías f‌inas.

-Si quieres galanterías, abre la guantera y verás.

-¿Me has comprado aquellos zapatos de aguja que te dije?

-Tú abre la guantera.

La concejala obedece y extrae de la guantera una bolsa de Mercadona en cuyo interior, envueltos en plástico tranparente y sujetados por gomas hay tres lindos paquetes de desigual tamaño con billetes de quinientos euros.

-¿Qué coño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 47/2022, 31 de Enero de 2022
    • España
    • 31 Enero 2022
    ...por el procurador D. José Luis Martínez García y bajo la dirección letrada de D.ª Gertrudis García Guerrero, contra la sentencia n.º 184/2020, de 20 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 219/2020, dimanante de las actuacione......
  • ATS, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...la sentencia dictada con fecha de 20 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 219/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1032/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR