SAP Las Palmas 338/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2020
Número de resolución338/2020

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000053/2019

NIG: 3502642120180003134

Resolución:Sentencia 000338/2020

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000501/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde

Apelado: Gracia ; Abogado: Jose Antonio Viejo Romon; Procurador: Francisca Lopez De Medina

Apelante: JURISDERECHO DEFENSA LEGAL CANARIAS S.L.; Procurador: Maria Ruth Sanchez Cortijos

Apelante: Saturnino ; Procurador: Maria Ruth Sanchez Cortijos

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2020.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de octubre de 2018

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: JURISDERECHO DEFENSA LEGAL CANARIAS S.L. y Saturnino

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en autos de Juicio Verbal Desahucio 501/2018 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de octubre de 2018, seguidos a instancia de D./Dña. Gracia, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador/a D./Dña. FRANCISCA LOPEZ DE MEDINA y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. JOSE ANTONIO VIEJO ROMON, contra JURISDERECHO DEFENSA LEGAL CANARIAS S.L. y Saturnino, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador/a D./Dña. MARIA RUTH SANCHEZ CORTIJOS y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. JESÚS ALEXIS BETHENCOURT ROSILO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de junio de 2020.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia estimatoria de la acción de desahucio por precario contra los dos codemandados. Hemos de hacer notar que si bien tanto la entidad mercantil demandada como la persona física sr. Saturnino formularon diferentes contestaciones a la demanda aunque actuando bajo la misma representación y defensa, el escrito de recurso se encabezó exclusivamente a nombre del sr. Saturnino, y de hecho las alegaciones se ref‌ieren únicamente a dicho codemandado, por lo que aunque formalmente se ha producido personación a nombre de ambos demandados, no existe motivo de recurso alguno respecto a la entidad Jurisderecho Defensa Legal Canarias S.L. Nos centraremos pues en los motivos de recurso de D. Saturnino .

Alega en primer lugar de nuevo la existencia de cosa juzgada, por haberse iniciado previamente otro proceso de desahucio por precario. La sentencia ahora apelada desestimó dicha excepción ya que la SAP de Las Palmas de 23/7/2014 que decidió dicho procedimiento se dictó cuando no había sido anulado el contrato de arrendamiento celebrado por autocontratación entre los dos codemandados -actuando D. Saturnino como representante de la arrendadora el poder de administración que entonces ostentaba de la ahora demandante-, anulación que se produjo en el posterior procedimiento decidido por sentencia de la A.P. de Las Palmas de 13/9/2017, luego declarada f‌irme. El apelante sostiene sin embargo que la sentencia de 23/7/2014 no se pronunció únicamente sobre la existencia de contrato de arrendamiento como justif‌icativo de la complejidad de la cuestión y por tanto la improcedencia del juicio de precario, sino que además invocó el contrato de compromiso de venta entre la actora y D. Saturnino, que justif‌icaría indiciariamente la posesión por éste de la vivienda objeto del presente proceso de precario. Sin embargo, analizada en su integridad la SAP de 23/7/2014 observamos que el ahora apelante sólo invocó entonces su falta de legitimación pasiva al no ser poseedor del inmueble, invocando la legitimación exclusiva de la sociedad Jurisderecho S.L. Por tanto, la mención de la sentencia a que además del contrato de arrendamiento existía un compromiso de venta entre los ahora litigantes fue un mero "obiter dicta" pero no fundó la decisión, máxime teniendo en cuenta que dicha decisión no fue un pronunciamiento de fondo, sino una mera apreciación procesal de la existencia de cuestión compleja, remitiendo a las partes a la vía declarativa. Una vez anulado el contrato de arrendamiento de 1/3/2012, y dado que en la sentencia de 23/7/2014 no se hizo pronunciamiento alguno sobre el compromiso de venta, citado como mero argumento complementario para justif‌icar la complejidad de la situación posesoria, es evidente que no existió cosa juzgada sobre la ef‌icacia de dicho contrato para constituir título posesorio del ahora apelante, ya que la decisión de complejidad se adoptó a la vista de la existencia de dos títulos eventuales de

posesión en vigor, mientras que ahora el contrato de arrendamiento, que en realidad fue el único invocado en aquel proceso para defender la falta de legitimación pasiva de D. Saturnino, ya ha sido declarado nulo.

SEGUNDO

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