SAP Málaga 351/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2020:996
Número de Recurso794/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución351/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA.

JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 1607/ 17 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 794/18

SENTENCIA NÚM. 351

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 20 de Julio de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre reclamación de cantidad que deriva de accidente de circulación, seguidos a instancia de DOÑA Marí Luz representada por el procurador Don Ignacio Sánchez Díaz contra la entidad " ALLIANZ CIA SEGUROS SA" representada por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó sentencia de fecha 10 de abril de 2018 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Marí Luz frente a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en su contra deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la actora, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose la parte contraria ( demandada ) a las pretensiones deducidas en su contra . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramírez Balboteo . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte actora ejercita frente a la Cia Pelayo Seguros en el presente pleito la acción de responsabilidad civil derivada del art. 1902 del C.C., al que se remite el art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dispone el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, por las lesiones sufridas el día 06/ 03/ 2017 cuando af‌irma viajaba como ocupante en la parte trasera de la moto matrícula R .... FRR - asegurada en la entidad demandada - al perder su conductor el control al frenar frente a la señal de STOP. Af‌irma haber sufrido con motivo del accidente de secuela e lesiones que según informe medico aportado del Dr. D. Teodoro valora en 80 días de perjuicio personal particular moderado y 3 puntos de secuelas y un lucro cesante reclamando en la suma de 2.518,20 euros ( tras rebajar la inicialmente solicitada por importe de 4.658,14 euros ), por cuanto si bien la suma total correspondiente por los conceptos objeto de reclamación asciende a la 9.026,5 euros, reconoce le han sido abonadas tras la oferta realizada por la entidad aseguradora la suma de 4.368,36 euros, y por tanto se limita la reclamación en este procedimiento a 12 días de perjuicio moderado al af‌irmar le habían abonado solo 68 de los 80 reclamados, tres puntos de secuela ... 2610, 50 euros y a la cantidad de 337,6 por lucro cesante, solicitando se condene a la compañía aseguradora a su abono, mas los intereses del art. 20 de la LCS y con expresa condena en costas .

La parte demandada reconoció la producción del accidente, así como la existencia de lesiones, si bien muestra su disconformidad en el alcance, entidad y pretensiones deducidas de contrario, no aceptando la puntuación correspondiente a la secuela y no aceptando el lucro cesante, solicitando tras reconocer el pago a cuenta en la cuantía indicada ( 4.368,36 euros ) la desestimación de la demanda con condena a la actora al pago de las costas, reconociendo por tanto la procedencia de abonar 68 dias por perjuicio Personal Moderado ( 68 x 52= 3536 euros ) y 1 punto de secuela ( 823,52 euros ) lo que supone un total de 4359, 52 euros

Tras al tramitación legal pertinente celebrado el juicio y practicada las pruebas propuestas se dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida por cuanto concluye la juzgadora de instancia, tras examinar y valorar los dos informes periciales obrante en las actuaciones las explicaciones y argumentos vertidos por los respectivos peritos que lo han emitido, que acoge el del Dr. Eulalio, estando en cuanto al alcance de las lesiones a las conclusiones de este que f‌ija en 68 días, tiempo necesario para alcanzar la estabilización lesional, no coincidente con el de baja y un punto de secuela, rechazando la concurrencia de lucro cesante por perdida o disminución del trabajo al no haberse practicado prueba alguna al respecto.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada formula recurso de apelación la representación de la actora solicitando se revoque la sentencia dictada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda deducida, tal y como quedaron concretadas sus pretensiones en el acto del juicio . Alega como motivos Primero: Error en la valoración de la prueba : Infracción del articulo 134 y siguientes,y 138 de la Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre de Reforma del Sistema para la valoración de los Daños y Perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación . días procedentes por lesión temporal, perjuicio particular moderado, por cuanto estima que los perjuicios han de ser valorados hasta el alta médica def‌initiva emitida por el Servicio Público de Salud en el que se establece que el alta lesional es el de 24.05. 2017 y no antes por estabilización lesional y conversión en secuela, documento que ha de ser considerado prueba plena al no haber sido impugnada su autenticidad, por lo que procede la estimación de los 12 días no computados por lesión temporal en grado de perjuicio moderado .Segundo .- Error en la valoración de la prueba .Dictámenes periciales .Infracción del articulo 348 LEC .Falta de Motivación suf‌iciente, infracción del articulo 24 CE, Prohibición de la Indefensión, de las secuelas .Infracción del articulo 93 y ss ( Tabla 2 ) de la Ley 35/ 2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación, por cuanto la juzgadora no motiva su decisión a la hora de otorgar mayor fundamentación a un informe respecto del otro, cuando se ajusta mas a criterios medico generalizados la valoración del informe emitido por el perito de la actora, limitándose la juzgado a justif‌icarlo en la coincidencia de la estabilización lesional con la del alta del traumatólogo, sin que haya tenido en cuenta la juzgadora la mayor competencia e idoneidad af‌irmada del Sr. Teodoro frente al Doctor Eulalio, medico genera lista . Tercero.- Del lucro cesante por lesión temporal . Error en la valoración de la prueba .Infracción del articulo 143 de la Ley 35 / 2015 de 22 de Septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en accidente de circulación .Falta de motivación suf‌iciente, Infracción del articulo 24 CE, prohibición de Indefensión . Por cuanto habiendo sido reconocido la existencia de ser un autónomo, y habiéndose aportado el impuesto renta sobre las personas físicas, no cabe deducir que no se haya aportado un mínimo de prueba, máxime cuando no se ha discutido la existencia de lucro cesante por lesión temporal en vista del juicio no habiéndose justif‌icado el

criterio legal seguido para desestimar esta partida .Por todo ello af‌irma que procede la estimación del recurso, y el dictando de nueva sentencia revocando la anterior mediante la cual: 1. Se declare la responsabilidad de la compañía de seguros ALLIANZ Compañía de Seguros SA por los daños y perjuicios causados a Doña Marí Luz ; 2.- Se condene a Allianz, compañía de seguros y Reaseguros a abonar a la actora la suma de 2.518, 20 euros y 3 .Se conde a la compañía demandada a abonar al actor los intereses del art 20 de la Ley de Contrato de seguro, y 4.- Se imponga expresamente las costas del presente juicio a la parte demandada.

La representación de la parte apelada se opone al recurso deducido mostrando su total disconformidad con los motivos alegados de contrario . En cuanto al primero niega que la prueba en relación a las lesiones temporales y secuelas la norma pueda entenderse ni infringida ni valorada erróneamente, sino simplemente no responde a las expectativas del apelante, existiendo una valoración consecuente y lógica basada en la prueba practicada del Juez a quo que es quien tiene potestad para ello, pretendiendo sustituir el criterio objetivo del Juez por el subjetivo y sesgado de la parte, quien no se aviene al fallo que no estima sus pretensiones y ello pues por el hecho de decantarse el juzgador por la pericial del Doctor Eulalio no se infringe norma alguna, máxime cuando el Juzgador explica los motivos por los que considera que es de aplicación el informe médico emitido por el perito Sr . Eulalio, acogiendo la sentencia una de las dos posibilidades presentadas, siendo sus conclusiones sobre el particular ajustadas a derecho, rigiendo en nuestro derecho el principio de libre valoración de la prueba, sin que la juzgadora de instancia a la hora de valorarlas llegue a conclusiones absurdas ni se aparte de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR