SAP Valencia 474/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2020
Número de resolución474/2020

ROLLO Nº 000069/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 474/20

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª MARIA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA D. MANUEL ORTIZ ROMANI

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil veinte

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores [OMM] nº 001556/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Dionisio representado por el/la Procurador/a D/Dª. CARMEN LIS GOMEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. IGNACIO COMES RAGA y de otra como demandado, D/Dª. CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS, representado por el/la Procuradora D/Dª. y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MANUEL ORTIZ ROMANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 15 de octubre de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Dionisio representado por el Procurador Dª. CARMEN LIS GOMEZ, contra la GENERALITAT VALENCIANA, CIPI, sobre oposición a resolución administrativa de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada en expediente nº NUM000 que acuerda DENEGAR en interés de los menores Ezequiel y Fausto, las visitas y comunicaciones solicitadas, y por ello, debo conf‌irmar y conf‌irmo la referida resolución, en benef‌icio e interés de los menores Ezequiel y Fausto .

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de Julio de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. Habiendose deliberado telemáticamente de conformidad con el art. 19.3 del RDL 16/2020 de 28 de Abril.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurrió por D. Dionisio la resolución de Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de 12-11-2018 por la que se le denegaba las visitas con sus hijos Ezequiel y Fausto . Los menores, previamente, había sido declarados en desamparo por la Generalitat Valenciana, la cual había asumido su tutela, encontrándose en situación de acogimiento familiar permanente.

Alegaba el actor en su demanda, una vez recabada la copia del expediente administrativo, la reinserción en la sociedad tras su salida de prisión, y la pertinencia de la f‌ijación de un régimen de visitas, teniendo su privación un carácter excepcional.

La sentencia ahora apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 24 de Valencia, en fecha 15/10/2019, en los Autos de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores 1556/2018, desestimó su petición y contra la misma se alza el apelante, que en su recurso la vulneración de lo dispuesto en los artículos 160, 161 y 172 del Código civil en cuanto a la denegación del régimen de visitas, así como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicho recurso fue objeto de oposición tanto por el Ministerio Fiscal como por la Consellería d'Igualtat i Polítiques Inclusive.

SEGUNDO

Conforme al art. 172 del C.Civil se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Declarada esa situación por la entidad pública que en el respectivo territorio tiene atribuida la protección de menores, ésta asume por ministerio de la ley la tutela del mismo y debe adoptar las medidas necesarias para su guarda, que podrá formalizarla a través de un acogimiento familiar o residencial.

El sistema legal de protección de menores se articula sobre la base de la doble instancia: la de carácter ejecutivo que se encomienda a la administración, y la de control o revisión de esa actuación administrativa que se atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden civil sin necesidad de agotar la vía administrativa previa ni de formular reclamación administrativa previa. Esa necesidad de control jurisdiccional de la actuación Administrativa ya aparece establecida en el art. 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño, al señalar que "los estado partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 444/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...de los juzgados en el procedimiento. Como expone la sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 474/2020, de 17 de julio, "Conforme al art. 172 del C. Civil se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible ......
  • SAP La Rioja 138/2021, 16 de Abril de 2021
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...de La Rioja de 5 de noviembre de 2020: " Como expone la sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 474/2020, de 17 de julio , "Conforme al art. 172 del C. Civil se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del impos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR