SAP Granada 229/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2020
Fecha17 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 407/19 - AUTOS Nº 991/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 GRANADA

ASUNTO: J.ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA

S E N T E N C I A N Ú M. 229/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ MAGISTRADOS:D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ D. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 407/19 - los autos de J.ORDINARIO nº 991/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de JIMENEZ CALIZ HERMANOS,SL contra GUADIX RIVAS, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Se ESTIMA la demanda formulada por la procuradora Sra.Salgado Anguita en nombre y representación de JIMENEZ CALIZ HERMANOS S.L frente a GUADIX RIVAS S.L y debo CONDENAR y CONDENO a dicho demandado a satisfacer al actor la cantidad principal de 11.078,40 Euros como consecuencia de los gastos sufridos y lucro cesante como consecuencia de la resolución anticipada del arrendamiento pactado, interés legal reseñado y con expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GUADIX RIVAS, SL, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, de resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, con indemnización de daños y perjuicios. Se había suscrito por ambas partes contrato de arrendamiento sobre la nave propiedad de la demandada, para la explotación de un negocio de venta de remolques, enganches, carrocerías, etc., conforme al objeto social de la arrendataria actora, en el que se pactaba libremente una duración por dos períodos diferenciados, como son, un primer período, de cuatro meses contados a partir del 5 de octubre de 2014, con expiración a 15 de febrero de 2015; más un segundo período de un año de duración, a comenzar al término del primero y para caso de que "ninguna de las partes manif‌ieste con anterioridad de un mes su intención de rescindir dicho contrato de arrendamiento" . Como forma de pago para la renta del primer período, según la estipulación segunda del contrato, se acordaba: "como pago de estas cuatro mensualidades el arrendatario entrega al arrendador el remolque para caballos Modelo EVOLUTION DE POLIESTER chasis nº NUM000 " . Con respecto al segundo período opcional, se convenía en la estipulación tercera: "se establece la cantidad de 650 euros mensuales más el I.V.A. correspondiente o impuesto que le sustituya, pagaderos por meses anticipados" . En concepto de f‌ianza se pactaba la cantidad de 1.300 euros, que, según la estipulación novena, "la arrendataria entregará a la arrendadora antes del 15 de febrero de 2015..." . Considera la sentencia de instancia que existe el incumplimiento denunciado, al hacerse la arrendadora demandada con las llaves del local, tras su entrega a la actora, impidiendo la posesión hasta tanto no le fuera entregado el remolque señalado como pago en especie por las cuatro mensualidades del primer período de arrendamiento; para, de conformidad con el art. 1.124 del CC, condenar a la demandada al pago de la suma reclamada en concepto de daños directos y lucro cesante, según la documentación justif‌icativa e informe pericial acompañado a la demanda. Por su parte, la apelante considera, en primer lugar, que se incurre en error en la valoración de la prueba sobre el perfeccionamiento del contrato, al considerar que el mismo quedó supeditado, a modo de trato preliminar o "precontrato", como así lo denomina, a la previa entrega por la arrendataria del remolque en que quedaba concretada, como pago en especie, la contraprestación por el primer período de arrendamiento de cuatro meses; en segundo lugar, opone el error en la valoración de la prueba por indebida interpretación de la intención de las partes en cuanto a la entrega de dicho bien como hecho determinante de la ef‌icacia del contrato; en tercer lugar, y por lo anterior, se alega la falta de consentimiento como elemento esencial de contrato, de conformidad con el art. 1.261 del CC; en cuarto lugar, se alega la infracción del art. 1.114, en relación con el 1.555, respecto a la entrega del remolque como condición suspensiva del nacimiento de la obligación; en quinto lugar, la concurrencia de incumplimiento esencial por parte de la actora arrendataria, determinante de la ausencia de legitimación para el ejercicio de la acción de resarcimiento al amparo del art. 1.124 del CC; y, por último, infracción de los art. 1.101 y 1.106, en relación con la concreción de los daños y perjuicios por los que se emite pronunciamiento de condena.

Es evidente que, aunque la parte actora no solicitaba en su demanda la resolución del contrato, se aquieta a la resolución unilateral que atribuye a la demandada, si bien se entiende que por su previo incumplimiento y con la consecuencia resarcitoria que contempla el art. 1.124 del CC que invoca y que le mueve a solicitar el pronunciamiento de condena ahora apelado.

SEGUNDO

Que expuesta en tales términos la materia objeto de la presente alzada, hemos de atender a la línea argumental de la apelante, que considera inexistente la obligación de entrega del local, por no haber tenido lugar la prestación del consentimiento, impeditivo del perfeccionamiento del contrato al no concurrir, se entiende que como requisito constitutivo, la entrega anticipada del bien en que se concretaba la renta por el primer período de cuatro meses concertado; aunque, posteriormente, en el ordinal cuarto, se invoque el art. 1.114 del CC, relativo a las condiciones suspensivas, en clara admisión del perfeccionamiento del contrato. Respecto de lo cual precisamos que los contratos se perfeccionan por el consentimiento, obligando desde entonces al cumplimiento de lo pactado ( art. 1.258 del CC); siendo así que, por lo que respecta al presente caso, no discutiéndose la prestación del mismo, mediante la f‌irma por ambas partes del contrato de arrendamiento de la aludida nave (el arrendamiento de vivienda, independientemente de la concurrencia del consentimiento, y como así resulta de las alegaciones de ambas partes, quedaba supeditado a la vigencia de éste), habremos de reconocer perfeccionado el referido contrato.

Distinto es el caso del sometimiento del mismo a condición suspensiva dependiente del cumplimiento anticipado de la prestación de pago de la renta, conforme resulta de las alegaciones de la apelante contenidas en el ordinal cuarto....

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