STSJ Andalucía 1546/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1546/2020
Fecha17 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION ESPECIAL DE REFUERZO

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

D. PEDRO LUIS ROAS MARTIN

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

La Sección Especial de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso al amparo de los Acuerdos de 13 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2010 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, e integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 458/2017 interpuesto por la FUNDACION VALENTIN DE MADARIAGA Y OYA, representada por el Procurador Sr. Navajas Fernández, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ARENAS IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 16 de mayo de 2017 del Director General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por la Fundación Valentín de Madariaga y Oya frente a la Resolución del mismo órgano de 18 de enero de 2017 recaída en el expediente 98/2008/J/0101, en el sentido de: 1º) exigirle la cantidad de 61.968,17 euros de principal (desglosados en 59.331,18 euros correspondientes al Anexo A y 2.636,99 euros correspondientes al Anexo B) más 24.573,78 euros en concepto de intereses de demora; 2º) modif‌icar la subvención concedida f‌ijándola en la cuantía de 193.405,33 euros coincidente con el importe justif‌icado; y 3º) declarar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de liquidar de la subvención ascendentes a 85.124,50 euros.

SEGUNDO

La referida Fundación interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución, siendo turnada a la Sección 3ª, y una vez se tuvo por interpuesto se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO

Se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, evacuándolo mediante escrito en el que interesó el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada, y ordene a la Administración demandada la continuación del expediente 98/2008/J/0101 en el estado de tramitación en que se encontraba a la fecha de su remisión por parte del Servicio Andaluz de Empleo y, por tanto, a su conclusión de conformidad con los antecedentes en él obrantes a tal fecha, abonándose a la recurrente las sumas resultantes de las liquidaciones practicadas por el órgano gestor junto con los intereses legales devengados desde la fecha en la cuál debieron abonarse. Dado traslado a la parte demandada para que contestara a la demanda no lo evacuó.

CUARTO

Por Auto de 18 de octubre de 2014 se acordó no recibir el proceso a prueba ni proceder al requerimiento para la ampliación del expediente, quedando las actuaciones tras el tramite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia, a cuyo efecto se han remitido a esta Sección Especial de Refuerzo.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2017 del Director General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por la Fundación Valentín de Madariaga y Oya frente a la Resolución del mismo órgano de 18 de enero de 2017 recaída en el expediente 98/2008/J/0101, en el sentido de : 1º) exigirle la cantidad de

61.968,17 euros de principal (desglosados en 59.331,18 euros correspondientes al Anexo A y 2.636,99 euros correspondientes al Anexo B) más 24.573,78 euros en concepto de intereses de demora; 2º) modif‌icar la subvención concedida f‌ijándola en la cuantía de 193.405,33 euros coincidente con el importe justif‌icado; y 3º) declarar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de liquidar de la subvención ascendentes a 85.124,50 euros.

SEGUNDO

Tras sostener que el expediente administrativo aportado a la causa, enviado de forma fragmentada y desordenada, está incompleto por faltar la documentación que se indica (cuestión ya tratada en el Auto de 10 de octubre de 2018 que rechazó su ampliación sin perjuicio de la valoración que se haga en relación con las denunciadas omisiones de documentación sobre determinados cursos), la demanda ref‌iere los siguientes puntos de hecho: 1º) El 13 de diciembre de 2007 la Fundación Valentín de Madariaga y Oya solicitó participar en los Programas de Formación Profesional Ocupacional, acciones formativas acogidas acogidas al Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, convocatoria de 2008, y cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo, alcanzando la subvención pedida el coste total de impartición de los cursos de formación por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. 2º) El 2 de diciembre de 2008 la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo le remitió propuesta de programación favorable. En ella se establecía que la subvención concedida ascendía a 340.498,00 euros destinados a cubrir el 100% del presupuesto de gastos de ejecución de las acciones formativas; se indicaba que el control y seguimiento de las acciones formativas a desarrollar correspondía a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en cuyo ámbito se llevase a cabo; y se regulaba el pago de la subvención en los términos que indica. 3º) En cuanto a la justif‌icación económica de la subvención y presentación de la documentación de la misma las concretas instrucciones recibidas fueron las recogidas en la Resolución de 3 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo. 4º) La Fundación ejecutó las acciones formativas subvencionadas justif‌icando en tiempo y forma la aplicación de la subvención que a tales efectos le fue concedida, como certif‌icó en fecha 25 de junio de 2012 el entonces Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, certif‌icado que se encuentra acompañado de la Lista de Comprobación de Gastos recogida en el pertinente modelo of‌icial también f‌irmada por dicho Director- Gerente y revisada por la Unidad de Control Interno; no obstante lo cuál no se le notif‌icó a la Fundación el debido cumplimiento por su parte de la obligación formal de justif‌icación de la subvención, ni la resolución del procedimiento en los términos exigidos por la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS). 5º) Diversos documentos obrantes en el expediente acreditan que la Administración realmente había llevado a cabo la verif‌icación y control de la justif‌icación de la subvención previamente a la emisión del meritado Certif‌icado, y así: esa documentación fue presentada en los meses de marzo y abril de 2010; dos años después la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programación de Empleo le requirió para que presentara diversos documentos a f‌in de subsanar los defectos u omisiones detectados en la documentación presentada; ese requerimiento fue cumplimentado el 4 de mayo de 2012 tras el cuál se emitió el Certif‌icado de 25 de junio de 2012; y dos años después, y al no tener conocimiento de la

resolución del procedimiento, la Fundación se interesó sobre el estado de tramitación de varios expedientes, emitiendo la Dirección General de Formación para el Empleo certif‌icado fechado el 16 de diciembre de 2014 con el contenido que reproduce que resulta contradictorio con el de junio de 2012. 6º) Cinco años después de presentada la documentación justif‌icativa la Dirección General de Formación para el Empleo le cursó varios requerimientos de documentación en fechas 26 de febrero, 14 de abril y 14 de julio de 2015 que fueron contestados en los términos que indica. Tras serle concedida una ampliación de plazo expuso en fecha 5 de agosto de 2015 las razones por las que consideraba que el requerimiento era improcedente (había verif‌icado en plazo la obligación formal de justif‌icación de la aplicación de la subvención, se invocaban normas no vigentes a la fecha del cumplimiento de la obligación formal, se había aportado previamente toda la documentación exigible,..) pese a lo cuál procuró aportar los documentos pedidos. El 12 de abril de 2016 la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo inició procedimiento de reintegro considerando que se habían incumplido las condiciones de la concesión; y el 26 de abril de 2016 el mismo organismo notif‌icó nuevo acuerdo de inicio corrigiendo el supuesto error cometido en el anterior respecto al importe a reintegrar, que f‌ijaba en 190.306,15 euros. En el plazo dado la Fundación presentó alegaciones y documentación que fue luego ampliada en sucesivos escritos; y presentó en fecha 19 de mayo de 2016 reclamación de liquidación y pago de las cuantías adeudadas en expedientes en esta materia, así como reclamación por responsabilidad patrimonial cuya desestimación por silencio constituye el objeto del procedimiento 11/2017 seguido ante esta misma Sala. El 18 de enero de 2017 la Dirección General de Formación Profesional para el empleo dictó resolución estimando parcialmente sus alegaciones, exigiendo el reintegro de 93.186,18 euros más intereses de demora, y modif‌icando el...

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