AAP Valencia 677/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución677/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46131-43-2-2019-0006308

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000061/2020- - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001580/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

DELITO : INCENDIO

Contra: Juan Alberto CAUSA CON PRESO

Letrado: FRANCISCO DAVO ESCRIVA

Procurador: ROSA KIRA ROMAN PASCUAL

AUTO nº 677/20

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA - ponente - Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU

FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE

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En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Declarado concluso por el Instructor el sumario a que este rollo se contrae y remitido que fue en su día a este Tribunal, se pasaron los autos para instrucción al Ministerio Fiscal, quien en el trámite procedente ha interesado la revocación del auto de conclusión del sumario para la práctica de determinadas diligencias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que en esta Sección bajo el Nº 000061/2020, se sigue Sumario [SUM] Nº 001580/2019 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 seguido por delito Incendio con peligro para la vida o integridad física, y maltrato cruel a animal, habiendo sido procesado en el mismo Juan Alberto a quien se le atribuye en la auto f‌irme de procesamiento la siguiente conducta:

" Dª Tomasa con DNI NUM000 nacida el NUM001 /1999 había mantenido una relación sentimental con el investigado D. Juan Alberto con DNI NUM002 nacido el NUM003 /1984, desde octubre de 2018 hasta abril de 2019, fruto de la cual nació el día NUM004 /2019 una niña. Dª Tomasa decidió dar por f‌inalizada la relación sentimental con el investigado en el mes de abril de 2019 al estar sufriendo malos tratos psíquicos por parte de él, por lo que abandonó el domicilio familiar sito en la calla de DIRECCION001 nº NUM005 de DIRECCION002 ( DIRECCION000 ), yéndose a vivir a la vivienda unifamiliar sita en Camí DIRECCION003 nº NUM006 de la pedanía de DIRECCION004 perteneciente al término municipal de DIRECCION005, donde ya residían su madre Dª Isabel con DNI NUM007 y el compañero sentimental de su madre D. Isaac con DNI NUM008 en virtud de contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 10 de junio de 2017 entre este ultimo en su condición de arrendatario y D. Luis con DNI NUM009 en su condición de propietario arrendador.

El día 16/08/2019 sobre las 00:15 horas el hoy investigado D. Juan Alberto con DNI NUM002 se desplazó hasta la vivienda unifamiliar sita en Camí DIRECCION003 nº NUM006 de la pedanía de DIRECCION004 perteneciente al término municipal de DIRECCION005 y sabedor de que en la misma habitaban su ex pareja sentimental Dª Tomasa que estaba en esos momentos embarazada, así como su madre y hermanas Dª Isabel, Delf‌ina Y Enma, así como el compañero sentimental de su madre D. Isaac, y en la zona lateral derecha de la vivienda donde existe una zona de aparcamiento de vehículos de estructura metálica y cubierto por dos placas de f‌ibrocemento donde se encontraban atados dos perros de raza stanford terrier cruce con pitbull terrier y estados los vehículos Renault Megane matrícula ....GWF propiedad de Dª Tomasa, Furgoneta Mercedes Benz modelo MB 100 matrícula E....WY propiedad de D. Isaac, un vehículo Chevrolet Kalos sin placa de matrícula y un ciclomotor Yamaha Jog R propiedad de Dª Isabel, derramó gasolina u otro derivado de petróleo a modo de acelerante en la parte anterior izquierda y en la rueda delantera derecha del vehículo Renault Megane y en la parte anterior izquierda de la Furgoneta Mercedes Benz modelo MB 100 y posteriormente desde los vehículos hasta las proximidades de la puerta de entrada orientada a la fachada posterior y en el pasillo de distribución de la vivienda, y tras la aplicación directa de llama en la zona descrita de los vehículos anteriormente mencionados, se produjo el incendio sobre las 00.15 horas con riesgo para la vida y la integridad de los moradores de la vivienda dañando por completo los vehículos reseñados así como el ciclomotor, un carro para caballo, una montura para caballo que había en dicho lugar y calcinó vivo los dos perros que estaban atados a la maquersina. Tras despertarse Dª Isabel, al oír chillar a los vecinos Penélope y Felix, ésta se levantó y se resbaló como consecuencia del líquido acelerante que había llegado al pasillo, y tras llamar Dª Isabel a D. Isaac, éste fue al baño, empapó con agua y la puso debajo de la puerta trasera que da a la marquesina donde estaban estacionados los vehículos, personándose la dotación de bomberos sobre las 01:00 horas. Los daños causados ascienden al importe de 3.100 euros. "

SEGUNDO

Dª Tomasa presentó el día 17/08/2019 denuncia contra Juan Alberto, su excompañero sentimental, en la que relataba que había terminado su relación con él hacía 4 meses, que estaba embarazada de 37 semanas, que estaba sufriendo una persecución constante por parte de Juan Alberto, que se lo encuentra constantemente por la calle, allí donde va ella se lo encuentra de forma no casual,que Juan Alberto va diciendo a sus amistades que le va a quitarle la niña cuando nazca y que el día 16/08/2019 sufrió un incendio en su domicilio en que quedaron calcinados vehículos, enseres y dos perros, que la denunciante está convencida que el autor de incendio es Juan Alberto, que hay un vecino de la zona que pudo ver a un varón que encaja en la descripción de Juan Alberto, que teme que pueda causarle algún daño a ella o a la niña, solicitando orden de protección. La VPR consideró que la denunciante se encontraba en un nivel de riesgo alto.

El JVM nº 1 de DIRECCION000 dictó Auto el 20/08/2019 incoando Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 447/2019- MJ, citando a la denunciante y al denunciado, quienes comparecieron ambos el 27/08/2019, la primera para acogerse al artículo 416.1 de la Lecrim y el segundo negando los hechos, por lo que se dictó a continuación Auto de Sobreseimiento...

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