SAP Alicante 263/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2020:1881
Número de Recurso569/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución263/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 569/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03063-42-2-2015-0007234

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000569/2019- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001308/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA

Apelante/s: AEGON SEGUROS

Procurador/es: VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA

Letrado/s: CARLOS POMARES BARRIOCANAL

Apelado/s: Justa

Procurador/es : MARIA DEL MAR SALA BALLESTER

Letrado/s: MONICA BUCHON FERRER

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil veinte

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000263/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AEGON SEGUROS, representada por el Procurador Sr. SEMPERE SIRERA, VICENTE JAIME y asistida por el Ldo. Sr. POMARES BARRIOCANAL, CARLOS, frente a la parte apelada e Impugnante Dª. Justa, representada por la Procuradora Sra. SALA BALLESTER, MARIA DEL MAR y asistida por la Lda. Sra. BUCHON FERRER, MONICA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario -001308/2015 se dictó en fecha 20-03-19 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. Justa representada por la Procuradora D. M ª del Mar Sala Ballester contra AEGON SEGUROS S.A representada por el Procurador D. Vicente Sempere Sirera y en consecuencia condeno a la parte demandada a cumplir con la póliza individual de enfermedad y con la obligación de entrega a la parte demandada la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) correspondientes a la garantía de invalidez permanente absoluta mas los intereses del artículo 20 LCS desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada AEGON SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000569/2019 señalándose para votación y fallo el día 15-07-2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Justa suscribió el día 20 de diciembre de 2010 un contrato de seguro con Aegón Seguros SA que cubría determinadas contingencias para el caso de enfermedad, accidente o fallecimiento, con duración inicial anual que ha sido objeto de varias prórrogas.

El día 21 de diciembre de 2012, estando vigente el contrato, la Sra. Justa fue dada de baja laboral por una lumbalgia tras esfuerzo que tras las correspondientes pruebas fue diagnosticada como mieloma múltiple sintomático, enfermedad que ha presentado las complicaciones que constan en la historia clínica y por la que prácticamente sin solución de continuidad hasta la fecha de la emisión del informe pericial en primera instancia ha venido recibiendo tratamiento, incluyendo quimioterapia.

El 14 de octubre de 2015 la representación de la Sra. Justa interpuso demanda contra Aegón SA en la que solicitaba que se dictara sentencia "en la que se establezca la obligación de la compañía aseguradora de cumplir con el contenido de la póliza individual de enfermedad y con la obligación de entrega a mi representada de la cantidad solicitada por los daños causados por el incumplimiento, y ello de conformidad con la pericial solicitada del médico forense o sustituto legal en la que se dictamine los días de baja o a razón de 18 euros día de baja, y/o en su caso, una invalidez absoluta permanente a razón de 60.000 euros, si hubiera lugar a ello, o si fuera posible acreditar en la actualidad, cantidades cuantif‌icables de conformidad con esta demanda o en su caso en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada más los intereses determinados en el art. 20 LCS a determinar en ejecución de sentencia".

Tras la tramitación oportuna, que luego se comentará, la sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a la aseguradora a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros correspondiente a la garantía de invalidez permanente absoluta más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la interposición de la demanda.

Esta resolución es recurrida en apelación por la aseguradora e impugnada por la demandante.

SEGUNDO

El recurso de la aseguradora ha de prosperar. En la audiencia previa la Magistrada-Juez requirió a la representación de la demandante para que aclarara, concretara y corrigiera los def‌icientes términos de la súplica de la demanda antes transcrita. Después de un intercambio de observaciones la abogada que asistía a la demandante af‌irmó que "lo que se va a plantear es desistir de la acción por invalidez absoluta permanente y reclamar la indemnización por los días de baja que correspondan hasta el dictado de la sentencia" (05:45). Pese a esos términos literales la posición de la parte actora no era un "planteamiento" meramente hipotético, sino que tal como continuó el desarrollo del acto es claro que en ese momento se produjo un auténtico desistimiento de la reclamación de 60.000 euros. La demanda se tuvo así por bien

formulada y la audiencia siguió con la f‌ijación de hechos controvertidos y la proposición de prueba, en cuyos trámites el abogado de la aseguradora demandada manifestó que renunciaba a la prueba pericial que había propuesto puesto que el dictamen tenía como único objeto la situación de invalidez absoluta que ya no era objeto del proceso, y, por su parte, la Magistrada-Juez f‌ijó los hechos controvertidos ref‌iriéndose únicamente a la reclamación de indemnización diaria por incapacidad temporal, todo ello con plena aquiescencia de la abogada de la demandante. A mayor abundamiento, llegado el día del juicio en el trámite de conclusiones dicha abogada terminó su intervención concretando sus pretensiones y manifestando que debía indemnizarse a su representada "por los días de baja hasta el dictado de la sentencia, es decir desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha actual", lo que según sus cálculos suponía la suma de 33.804 euros más intereses del art. 20 LCS, a los que habría que añadir la cantidad que pudiera devengarse con posterioridad (08:41). En consecuencia, la pretensión que ha estimado la sentencia no ha sido en realidad ejercitada, sino que fue desistida en la audiencia previa con los efectos previstos en el art. 20-3 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil, por lo que el pronunciamiento estimatorio apelado está incurso en causa de nulidad radical.

TERCERO

Para examinar la única acción verdaderamente ejercitada, de reclamación de la prestación de 18 euros por día de incapacidad temporal, hay que partir de que la prestación está limitada en las condiciones generales de la póliza a un máximo de 365 días y de que la actora ha reconocido haber recibido ya la suma de 6.326 euros que cubren la totalidad de dicho periodo en los términos pactados, pues según la aseguradora el resto es imputable a una franquicia también prevista en el contrato. La demandante no niega este último extremo, pero discute el límite temporal de 365 días por entender que se trata de una cláusula limitativa de los derechos de la asegurada que no ha sido debidamente aceptada en la forma prevista en el art. 3 de la Ley de contrato de seguro. La sentencia ha desestimado sus pretensiones considerando que se trata en realidad de una cláusula delimitadora del riesgo, y el problema planteado por la impugnación que formula la demandante radica precisamente en esta cuestión.

Para resolverla han de tenerse en cuenta los términos en los cuales la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2020 resume la jurisprudencia sobre diferenciación y distinto régimen jurídico de las condiciones delimitadoras y limitativas del contrato de seguro, términos que a continuación se transcriben:

"En no pocas ocasiones, este tribunal ha tenido que abordar la cuestión controvertida sobre la naturaleza de las condiciones generales de los contratos de tal clase, con las...

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