SJS nº 1 146/2020, 15 de Julio de 2020, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2928
Número de Recurso74/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES

SENTENCIA Nº 146/20

En Avilés, a 15 de julio de 2020.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 74/20, sobre despido, siendo partes como demandante D. Maximino y como demandada ARCIS SOLUCIONES S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30-1-2020, la parte demandante presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización legalmente establecida, así como las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio, que se celebró en la audiencia del día 14-7-2020.

En el día y hora señalados compareció el demandante, representado por el letrado D. Esteban Intriago Gutiérrez, y la demandada, representada por el letrado D. Juan Carlos Migoya Amiano.

Abierto el acto, la parte demandante se ratif‌icó en su escrito inicial.

La parte demandada se opuso en los términos obrantes en el soporte audiovisual unido a los autos.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se les oyó en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Maximino, cuyas circunstancias personales obran en el escrito de demanda y se dan por reproducidas, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa ARCIS SOLUCIONES S.L. mediante contrato de trabajo indef‌inido, con antigüedad de 8-2-2010, salario de 6063 euros brutos diarios, en cómputo anual, y con la categoría de of‌icial de 1ª.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 14-11-2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en los autos 388/19 se declaró a D. Maximino afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de ebanista/carpintero, derivada de enfermedad común, con fecha de efectos al cese en el trabajo.

La resolución fue objeto de recurso de suplicación por parte del INSS, siendo conf‌irmada por STSJ del Principado de Asturias de 20-5-2020, que adquirió f‌irmeza el día 9-7-2020.

TERCERO

ARCIS SOLUCIONES S.L. dio de baja en la Seguridad Social a D. Maximino con efectos del 10-12-2019 por la causa de pase a pensionista.

CUARTO

En fecha 10-1-2020 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin efecto el 28-1-2020 por incomparecencia de la demandada, que constaba citada.

QUINTO

D. Maximino no ostenta ni ha ostentado consideración de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos de los documentos y pruebas obrantes en autos, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

TERCERO

Solicita la parte actora se declare que la baja en la Seguridad Social de 10-12-2019 por parte de la empresa constituye un despido improcedente puesto que aún no era f‌irme la sentencia en la que se le había declarado afecto a una IPT, a lo que se opone la demandada invocando la aplicación del art. 49 del ET para entender que el trabajador carece de acción al no haberse producido realmente un despido.

Como interpreta la STSJ de Cataluña de 15-1-2010 (nº 161/2010):

El art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato se extinguirá por incapacidad permanente total del trabajador y como señala la sentencia del TSJ del País Vasco de 21.11.2000, esta causa legítima de extinción del contrato de trabajo «tiene su razón de ser en que uno de los requisitos constitutivos de ese grado de invalidez es la imposibilidad de seguir efectuando las tareas esenciales de la profesión habitual, con lo que ya no es posible que el trabajador aporte al empresario la prestación esencial propia...

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