SAP Barcelona 291/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020
Número de resolución291/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 94/20-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 152/20

Juzgado de lo Penal num 2 Barcelona

Ilmos Sres.

Dª Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª . Maria Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio del dos mil veinte.

S E N T E N C I A 291/20

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 94/20 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 152/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito de vejaciones en el ambito familiar siendo parte apelante Indalecio asistido del Letrado Sra. Sanchez Fuentes y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Celia defendida por el Letrado Sra. Garcia Lardin y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de Mayo del 2020 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito de vejaciones en el ambito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado subsidiariamente la aplicación de la atenuante de embriaguez.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Indalecio, mayor de edad, natural de Portugal, con NIE NUM000, y condenado por sentenciaf‌irme del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el PA 189/14 de fecha 15/12/2014 por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a la pena, entre otras, de 9 meses de prisión y por sentencia f‌irme del Juzgado Penal nº 13 de Barcelona de fecha 15701/15 en PA 43/15 por el mismo delito, a la pena de, entre otras, 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y por un delito de amenazas en el mismo ámbito a la pena, entre otras, de 35 días de TBC; y por sentencia f‌irme de 11/02/15 en el PA 470/14 del Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, entre otro, a la pena de 6 meses de prisión, pena pendiente de cumplimiento al habérsele revocado la suspensión condicional en fecha 3/10/18; igualmente, fue condenado por el mismo delito mediante sentencia f‌irme de fecha 22/06/15 del Juzgado Penal nº 25 en el PA 441/14 a la pena de 6 meses de prisión, cumplida el 22/11/2016; condenado nuevamente por el mismo delito en fecha 15/01/18 por la Sección 20 de la AP de Barcelona a la pena de 10 meses de prisión, que fue cumplida el 31/07/2019, y nuevamente, en fecha 21/03/18 por la Sección 1ª de la PA de Lleida, por el mismo delito, a la pena de 18 meses de multa, pendiente de cumplimiento.

El acusado es expareja sentimental de Gema habiendo mantenido una relación de 6 años de forma intermitente, habiendo convivido dos años y sin convivencia desde hace más de un año en el momento de los hechos, sin que existan hijos en común.

Por Auto de fecha 9 de octubre de 2019, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de L'Hospitalet, en DU 457/2019 (en la actualidad DP 517/19 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona), acordó imponer al acusado la prohibición de aproximación a la persona de Gema, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentren a menos de 1000 metros y la prohibición de comunicarse con ella hasta la f‌inalización del procedimiento. El día 15/11/19 el acusado fue notif‌icado personalmente de dicha resolución, siendo requerido para su cumplimiento bajo apercibimiento de que en su caso podría incurrir en un delito de quebrantamiento.

-Pese a la orden dictada, el acusado, con pleno conocimiento de la misma, con voluntad de incumplirla y conociendo las consecuencias de dicho incumplimiento, de forma reiterada, desde el dictado de la misma, siguió quedando para verse con la Sra Gema .

En concreto, desde las 14.43h hasta las 16.26h del día 21 de diciembre de 2019, el acusado, con conocimiento del contenido y vigencia de la medida de prohibición de comunicación a la Sra Gema, estuvo comunicándose con ella por la aplicación WhastsApp desde su teléfono móvil nº NUM001 al teléfono móvil de la Sra Gema con nº NUM002 quedando con ella citados en los ferrocarriles catalanes para ir a la localidad de Sant Boi de Llobregat, yendo ambos juntos hasta esa localidad.

Sobre las 22.55h del día 21/12/2019 estando el acusado en compañía de la Sra Gema en el parque de la Generalitat a la altura del nº 15 de la localidad de Sant Boi de Llobregat, mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra Gema, la cogió fuertemente del brazo derecho y la zarandeó, haciéndola caer al suelo, ocasionándole contusión en codo derecho, precisando para su sanidad de una única asistencia facultativa y tardando en curar siete días en que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales no restándole secuela alguna, abandonando el acusado el lugar.

Nuevamente, desde las 23.20h del mismo día hasta las 01.45h del día siguiente el acusado estuvo realizando video llamadas por la misma aplicación y mandándole mensajes en los que, con ánimo de menospreciarla, le decía expresiones como "eres una puta, cerda, pendeja". Asimismo, en una de las video llamadas al ver a los agentes de Mossos d'Esquadra con la Sra Gema, con ánimo de amedrentarla le espetó "yo a ti te mato". Posteriormente, al decirle la Sra Gema que se encontraba siendo asistida en el Hospital de Sant Boi, el acusado acudió hasta allí, quedándose en la puerta a escasos metros de la Sra Gema, manteniéndose en el lugar hasta la llegada de la policía y, al verlos venir, salió huyendo, siendo seguidamente detenido.

La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los presentes hechos.

El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el día 22/12/19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Previamente a entrar a resolver el recurso, debemos pronunciarnos sobre la petición de prueba en esta segunda instancia, al amparo del artículo 790.3 de la Lecr, y celebración de vista con reproducción de la grabada, consistente en que se proceda a la reproducción de la prueba documental con grabación del Servicio de Teleasistencia.

Sin perjuicio de señalar que la repetición de pruebas no sería legalmente posible, a tenor de las restricciones que impone el art. 790.3 de la Ley Procesal Penal, siendo que dicha grabacion fue reproducida en el acto de la vista, asi como que desde luego no es admisible la reproducción de la grabación de dicha vista en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR