AAP Santa Cruz de Tenerife 159/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020
Número de resolución159/2020

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000380/2019

NIG: 3803842120170012146

Resolución:Auto 000159/2020

Proc. origen: Ejecución forzosa del laudo arbitral Nº proc. origen: 0000211/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Bahvnani Corporation Sl; Abogado: Jose Minero Macias; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez

Apelante: Fructuoso ; Abogado: Carlos Alvarez Diaz; Procurador: Maria Ruth Gonzalez Sousa

Apelante: Juan ; Abogado: Pedro Miguel Revilla Melian; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

AUTO

SALA: Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

Dª Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de 2020.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el incidente de Oposición a la Ejecución forzosa de Laudo arbitral seguida con el nº 211/2017, resolución de fecha 15 de febrero de 2019, seguido el recurso a instancia de la parte ejecutada, constituida por Don Fructuoso, representado

por la Procuradora Doña Ruth González Sousa, y asistido del Letrado Don Carlos Álvarez Díaz, y por Don Juan, representado por la Procuradora Doña Beatriz Soledad Ripollés Molowny, y asistido del Letrado Don Pedro Miguel Revilla Melián; oposición formulada frente a la parte ejecutante, la entidadmercantil Bhavani Corporation, S.L., representada por la Procuradora Doña Sonia González González, y asistida del Letrado Don Luis Abeledo Iglesias, sustituido posteriormente por el Letrado Don José Minero Macias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto de fecha 15 de febrero de 2019, en el ya referido procedimiento cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Se desestima la oposición a la ejecución formulada por los ejecutados, continuándose con la presente en los términos en los que fue despachada, y ello con imposición de las costas procesales a los ejecutados.

Se desestima igualmente el recurso de revisión interpuesto, por idénticos argumentos, por los ejecutados.

Notifíquese la presente a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación ante la Iltma. AP de Santa cruz de Tenerife.

Así lo acuerda y f‌irma S.Sª.".

SEGUNDO

El mencionado Auto de 15 de febrero de 2019 fue recurrido en apelación por ambos ejecutados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo admitidos a trámite y dándose traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación, y remitiéndose los autos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, a la que correspondió por reparto el conocimiento del recurso, acordándose en ella la incoación del oportuno Rollo y designándose Ponente.

Las partes apelante y apelada se personaron en esta alzada a través de los mismos profesionales que les representaron profesionalmente y les asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Evacuado por ambas partes dicho trámite de alegaciones, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2019.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto del presente recurso desestima la oposición a la ejecución formulada por los ejecutados, con imposición a los mismos de las costas procesales, desestimando también esa misma resolución el recurso de revisión por ellos interpuesto. Y ha sido recurrido por ambos de modo separado, pretendiendo su revocación, que se deje sin efecto la ejecución contra ellos despachada y la condena en costas de la parte ejecutante.

Como alegaciones en las que sustenta el apelante Don Fructuoso su recurso, cabe indicar, en primer lugar, la infracción del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge el allanamiento de la parte ejecutante, allanamiento que debe subsumirse dentro de los pactos y transacciones convenidos para evitar la ejecución; añade que le produce indefensión la ejecución de un laudo dictado por un árbitro manif‌iestamente incompetente ( artículo 24 de la Constitución Española), así como la pérdida de garantías procesales al vulnerarse los principios de igualdad, defensa, contradicción y orden público; aduce también la infracción del artículo 41 de la Ley de Arbitraje. Pone de manif‌iesto el mismo apelante que el aludido Tribunal Superior no resolvió la cuestión de la nulidad del laudo arbitral por ser contrario al orden público al haberse allanado a dicho motivo de impugnación la hoy ejecutante apelada, sino que, en realidad, se inadmitió esa posibilidad. Sostiene que el allanamiento de la parte aquí ejecutante tiene su encuadre procesal dentro del artículo 556.1 antes citado, al recoger entre los motivos de oposición a la ejecución los pactos y transacciones para evitar la ejecución, señalando con mayor detenimiento los argumentos en apoyo de su pretensión revocatoria. Destaca que, en relación con la demanda de anulación del laudo arbitral que ambos ejecutados, hoy apelantes, interpusieron ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la mencionada entidad ejecutante se allanó a los motivos b (que dichos ejecutados no habían podido hacer valer sus derechos en el proceso arbitral al haberse infringido los principios de defensa, igualdad y contradicción, pues no fueron emplazados para contestar y no les ha sido notif‌icado el laudo), d (que la designación de árbitro se había llevado a cabo sin observancia de las normas del Reglamento de la Cámara) y e (que el laudo era contrario al orden público, al haberse lesionado los principios rectores de todo proceso civil, de igualdad, audiencia y contradicción). Alega también la infracción del artículo

517.2.2, en relación con el 522 y el 559.1.3, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniendo de manif‌iesto que el laudo arbitral objeto de esta ejecución contiene un fallo meramente declarativo, no conteniendo ningún pronunciamiento de condena dineraria, entendiendo que hay también en este caso un error en la valoración de la prueba, en particular, respecto al requerimiento notarial de 1 de junio de 2017; sostiene que, antes de ejecutar, la contraparte debió optar previamente a ejercitar la resolución por incumplimiento, lo que -según el mismo apelante- no ha efectuado, por lo que decae el derecho de la misma de instar la presente ejecución; reitera la manif‌iesta temeridad y mala fe con la que considera ha actuado la parte hoy ejecutante apelada, así como que el laudo es contrario al orden público y a los principios rectores del proceso, e igualmente la situación de indefensión en que se ha colocado a dicho apelante.

El otro ejecutado apelante, Don Juan, aduce, como alegaciones en las que basa su recurso, en primer lugar, fraude de ley, al haberse ejecutado un laudo arbitral nulo de pleno derecho, por falta de emplazamiento de dicha parte para contestar a la demanda de arbitraje, por vulneración de las normas de designación del arbitro y por ser el laudo contrario al orden público, lesionándose los principios de igualdad, audiencia y contradicción; todo ello, conforme a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de julio de 2017 que, según el mismo, por error, declaró la nulidad parcial del laudo arbitral objeto de autos en lugar de la nulidad íntegra del mismo. Pone de relieve la temeridad con la que la parte ejecutante instó la ejecución de dicho laudo, señalando que lo que esta última parte pretende es aprovecharse del error en el que incurrió la aludida sentencia, poniendo igualmente de manif‌iesto el allanamiento de la parte demandada, ahora ejecutante, a los motivos b) d) y e) de nulidad del laudo arbitral en su día invocados por ambos ejecutados apelantes,...

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