SAP Barcelona 279/2020, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal) |
Número de resolución | 279/2020 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
NIG 08101 - 43 - 2 - 2019 - 8152019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Número de orden PA de la Sección Novena 37/2020
Diligencias previas nº 1009/2019
Juzgado de Instrucción nº 5 DIRECCION000
S E N T E N C I A Nº 279/2020
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
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ANDRES SALCEDO VELASCO
Magistrados/as
Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI
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JAVIER LANZOS SANZ
En Barcelona, a 14.7.2020
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa rollo de Sala número tramitada por el Procedimiento abreviado contra en calidad de acusados, Juan Luis y Juan Ramón por la presunta comisión de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, ROBO CON VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO, RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN PERMISO O LICENCIA POR NO HABERLO OBTENIDO NUNCA Y DELITOS LEVE DE LESIONES seguidos contra los dos acusados
Juan Luis nacional de Argelia, nacido en Orán el NUM000 .1989 hijo de Alberto y Celia con NIE NUM001 en situación ilegal en España mayor de edad, detenido por esta causa los días 14.5.2020 y en prisión provisional por esta causa desde el 16.5.2020 cuya solvencia no consta con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia por haber sido ejecutoria mente condenado por
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. Sentencia de 2 de noviembre de 2007 por robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión que extinguió el 23 de agosto de 2016
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. Sentencia de 3 de agosto de 2010 por delito de robo con violencia a la pena de cuatro años de prisión que escindió el 2 de abril de 2016
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Sentencia de 30 de agosto de 2011 por robo con intimidación a la pena de dos años de prisión con fecha
de extinción el 6.12.2016
defendido por la Sra. Letrada Dª Yolanda Hernández Ramírez y representado por la Sra. Procuradora, Dª Sonia Ortiz Grajero
y
Juan Ramón nacional de Marruecos, nacido en Tánger, el día NUM002 .1996 hijo de Arsenio y Dolores con NIE NUM003 en situación ilegal en España y sin arraigo en España mayor de edad, detenido por esta causa los días 22.5.2018 y en libertad por esta causa desde el 15 de junio de 2018 con antecedentes penales no computables efecto de reincidencia defendido por la Sra. Letrada Dª Yolanda Hernández Ramírez y representado por la Sra. Procuradora, Dª Sonia Ortiz Grajero
Y contra
La compañía de seguros MAPFRE como responsable civil directo defendida en sus intereses por el Sr Letrado D Fernando Navarro Bartolozzi y representada por el Sr Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez
Ejerciendo
la acusación pública el Ministerio Fiscal representado en el juicio por la Ilma Sra. Fiscal de esta Audiencia Dª Ana Sans
la acusación particular en nombre y representación de TIP NUM004 y TIP NUM005 defendidos sus intereses por la Sra. Letrada D Sandra Cristina Marcos Vidal y procurador José Manuel Gracia
la acusación particular y actor civil la Compañía de Seguros Línea Directa Aseguradora y Geronimo bajo la defensa de su letrado D Alberto Agudelo Espuna y representado por el Sr Procurador D Virginia Capllong Pujosa.
la actora civil la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilística defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D. Josep María Carbonell Ros y representado por el Sr Procurador D Magdalena Lujan Peralta en sustitución de Angel Joaniquet .
siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
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(&1) El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral celebrado el 25 y 26 de junio de 2020 con presencia de las partes en el plenario, con la presencia de los acusados uno de ellos Juan Luis conducido a la sala por hallarse preso por esta causa por orden del Tribunal, asistidos de sus letrados defensores.
(&2) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, luego modificadas al elevarlas a definitivas, mantuvo en su conclusiones provisionales,
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acusación respecto de Juan Luis, concurriendo la agravante de multirreincidencia de los artículos 22.8 y 66.15 del código penal, por :
a.1.- delito consumado de HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR del art.244.1 CP el solicitando la imposición de una pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 10,00 € y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
a.2.- delito de ROBO CON VIOLENCIA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO CON USO DE ISNTRUMENTO PELIGROSO del art 237, 242.1.2 y 3 del CP, concurriendo la agravante de disfraz el artículo 22.2 del código penal Concurre la agravante de mulitirreincidencia 22. 6 y 66.1.5º CP respecto de este delito en cuanto a este delito solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
a.3.- delito consumado de RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD del art 556 del CP en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones del art art . 147.2 CP solicitando por el delito de resistencia a la pena de un año de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada DELITO LEVE DE LESIONES la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10,00 € y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para caso de impago
a.4.- delito consumado contra la SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCCION SIN PERMISO O LICENCIA POR NO HABERLO OBTENIDO NUNCA del artículo 384.1 CP solicitando la imposición de la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10,00 € con la responsabilidad personal subsidiaria el artículo 53 del código penal en caso de impago
a.5.- solicita que de conformidad con el artículo 89.1 del código penal en la sentencia se sustituye a la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante cinco años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes y de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima en su párrafo segundo de la ley orgánica diecinueve de 2003 de 23 de diciembre de modificación de la ley orgánica seis de 1985 de 1 de julio del poder judicial, en caso de dictarse sentencia condenatoria y de sustituir la pena privativa de libertad por expulsión procédase al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tantos ejecutan los trámites de expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso en los 30 días siguientes.
En el caso de que dictará sentencia en que se acuerde la expulsión el penado no esté o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta interesa conforme al artículo 896 del código penal el ingreso del penado en un centro de internamiento los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 60 días máximos que prevé el artículo 62.2 de la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social debiendo cesar el internamiento finalizado dicho plazo de 60 días
En caso de no por darse la sustitución del art. 89 incumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la ley orgánica diecinueve de 2003 de 23 de diciembre de modificación de la ley orgánica 6/85 de 1 de julio del poder judicial al concurrir la infracción de las normas extranjería por ser el acusado residente legal una vez finalizado el procedimiento comuníquese la finalización al autoridad gubernativa
En caso de dictarse sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera una año de prisión comuníquese la condena impuesta al autoridad gubernativa correspondiente
a.7.-Deberá indemnizar conjunta y solidariamente al gerente y administrador de la empresa DIRECCION002 junto con el otro acusado en la cantidad de 14.669,97 euros por los teléfonos sustraídos y en la cantidad de 1200 € por el dinero sustraído de la caja registradora
a.8.- Deberá indemnizar conjunta y solidariamente con el otro acusado, y como responsable civil directa la compañía aseguradora Mapfre,a la compañía Línea directa en la cantidad de 432, 80 euros y a Don Geronimo en la cantidad de 150 euros por la franquicia de los daños ocasionados en el vehículo .... KRX, a Don Gonzalo por los daños ocasionados en el vehículo Opel vectra con matrícula .... LGG la cantidad de 222, unos 6,00 € cantidades que deberán ser incrementadas con el interés legal de la ley de enjuiciamiento civil
a.8.- Deberá indemnizar al agente de mossos d'esquadra TIP NUM006 en la cantidad de 490 euros por las lesiones sufridas y el agente de mossos d'esquadra con TIP NUM004 en la cantidad de 1860 por las lesiones sufridas
a.9.- con imposición de las costas
El Ministerio Fiscal a elevarlas a definitivas las modificó en el siguiente sentido.
En la primera, relato fáctico acusatorio, se añade:
Como fecha de extinción la tercera sentencia de 30.6.2011 antecedente B5 la de 6.12.2016
Se añade que los daños producidos al vehículo policial los abonó la entidad Globalis siendo esta por indemnizada por Mutua Madrileña que absorbió a la anterior y reclama.
En el momento de los hechos el acusado Juan Luis tenía sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas por trastorno relacionado con el consumo de tóxicos .
Este...
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SAP Barcelona 421/2021, 10 de Junio de 2021
...la agravante genérica de disfraz ( art. 22.2 CP )respecto a ambos delitos objeto de acusación. Tal y como razona la SAP de Barcelona, Sección Novena, del 14 de julio de 2020 ROJ: SAP B 7994/2020 -ECLI:ES:APB:2020:7994(...) El disfraz ha sido entendido, doctrinal y jurisprudencialmente, como......