SAP Málaga 396/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2020:533
Número de Recurso295/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 396/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ALEJANDROI MARTÍN DELGADO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

Dª MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 295/2019

AUTOS Nº 377/2017

En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Marisa que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D./Dña. JOSE LUIS REY VAL y defendido por la Letrada Dña. PATRICIA GANDARIAS GARCIA. Es parte recurrida TOLDOS MORENO, S.L. que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE HUESCAR DURAN y defendido por el Letrado D. EMILIO JOSE LOPEZ MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/04/2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

" 1. La cuantía de la demanda reconvencional presentada queda f‌ijada en auto de fecha 26 de diciembre de 2017 en 616.000 euros

  1. Desestimando la demanda inicial presentada por la representación procesal de doña Marisa frente a la entidad Toldos Moreno SL debo absolver y absuelvo a la expresada entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquélla con imposición de costas procesales a la parte actora.

  2. Desestimando la demanda reconvencional presentada por la entidad Toldos Moreno Sl frente a doña Marisa debo absolver y absuelvo a la expresada demandada vía reconvención de los pedimentos contenidos en aquella con imposición de costas procesales a la citada entidad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 15/06/2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

El presente proceso se ha iniciado en virtud de demanda interpuesta por doña Marisa, en ejercicio de una pluralidad de acciones, derivadas del contrato de promesa bilateral de compra y venta de locales de negocio de fecha 23 de diciembre de 2010 suscrito por la actora y la entidad mercantil demandada, TOLDOS MORENO, S.L., con solicitud del dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare extinguido o resuelto el Contrato de Promesa de Venta de fecha 23 de diciembre de 2010, suscrito entre las partes litigantes, en base ambas o alguna de las siguientes causas: Por mutuo disenso, o, Por novación extintiva de dicho contrato al haberse reconducido ese inicial contrato a otro verbal de naturaleza compleja que incluía subsidiariamente compraventa sobre el mismo objeto y con identidad de partes, que si bien no existe pacto escrito se concluye por los actos propios del comprador al efectuar pagos fraccionados y del vendedor recibiéndolos en tal concepto, en fechas muy posteriores a las establecidas como límite en el aludido contrato.

  2. Que se declare nulo o inexistente el contrato de compraventa de los citados locales, nuevamente pactado, ya se considere éste nuevo contrato verbal como resultante de la novación extintiva del anterior de Promesa de Compraventa de 23 de diciembre de 2010, o se calif‌ique de nuevo contrato de compraventa al existir discrepancia en los pactos verbales y no haber quedado establecidos ni acreditados documentalmente aquellos elementos esenciales para la validez y ef‌icacia de la nueva compraventa a que se recondujo la inicial novada y extinguida, dado que no se f‌ijaron por escrito:ni el precio, ni el fraccionamiento, ni las fechas concretas de los plazos fraccionados o forma de pago específ‌ica, ni tampoco una fecha concreta o límite para el otorgamiento de la escritura u otras clausulas para poder determinar y aplicar en base a ellas la resolución por causas objetivas y pactadas y/o para poder determinar el cumplimiento de éstas, y que conforme al art 1256 del CC, no pueden quedar al arbitrio de una de las partes. El contrato nulo niega al negocio la posibilidad de producir consecuencias jurídicas: quod nullum est, nullum efectum producit. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1303 CC declarada nula una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.

  3. Que se condene a la mercantil demandada "TOLDOS MORENO S.L." a reintegrar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (434.000,00 €) suma de los importes de los pagos a cuenta del precio de la compraventa efectuados por áquella, tanto durante la vigencia del Contrato de Promesa de Venta de fecha de 23 de diciembre de 2010 como de los realizados tras extinguirse dicho contrato inicial (ya se aprecie la resolución por mutuo disenso o se estime la novación extintiva) y reconducirse a una nueva compraventa sobre los mismos locales.

  4. - Alternativamente, y para el caso de no estimarse la primera petición principal, se acuerde declarar ahora la resolución del contrato, por el hecho de constatarse la emitida voluntad de resolución unilateral del contrato de compraventa por parte de la mercantil demandada, por burofax, sin que a la fecha de tal comunicación se hubiera f‌ijado por las partes, de forma consensuada y escrita, una fecha concreta de cumplimiento del contrato, que viniera a sustituir en efectos a la inicialmente prevista en el contrato de compromiso de venta de locales de negocio de fecha 23 de diciembre de 2010, ni las consecuencias, llegado el caso, de tal incumplimiento.

    Y que tal declaración comporte al mismo tiempo la obligación y condena de devolver las cantidades entregadas que en su total ascienden a la cantidad de 434.000 euros.

  5. - Subsidiariamente, se declare la nulidad de cualquier pacto posterior a la fecha de f‌irma del contrato de compromiso de compraventa de locales de negocio suscrito entre ls partes el día 23 de diciembre de 2010 y que en su consecuencia se condene a la demandada a reintegrar a la demandante la totalidad de las cantidades entregadas, que ascienden a la cantidad de 434.000 euros.

  6. - De no acogerse esta última petición, se condene a la demandada, alternativamente, al reintegro de las cantidades entregadas con posterioridad al vencimiento del contrato de compromiso de compraventa de fecha 23 de septiembre de 2011, que suman 314.000 euros.

  7. - En todo caso, se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con cuantas consecuencias se derivan de las mismas, y al pago de los intereses legales correspondientes y las costas.

    La demandada se ha personado en el proceso, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y formulando al mismo tiempo demanda reconvencional con solicitud del dictado de una sentencia por la que se declare haber lugar a exigir el cumplimiento de la obligación derivada del contrato de compromiso de compraventa suscrito entre las partes el día 23 de diciembre de 2010, declarando la obligación de las partes para comparecer en la Notaría en el día y hora que se f‌ije en Sentencia a f‌in de que la señora Marisa pague a Toldos Moreno la totalidad del precio pactado más intereses con la consiguiente entrega de llaves y posesión por la citada entidad de las f‌incas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola; perdiendo la compradora las cantidades entregadas hasta el momento para el caso de no abonar la totalidad del precio pactado.

    La parte actora y reconvenida se ha opuesto a la demanda reconvencional.

    La sentencia de primera instancia contiene los siguientes pronunciamientos:

  8. La cuantía de la demanda reconvencional presentada queda f‌ijada en auto de fecha 26 de diciembre de 2017 en 616.000 euros.

  9. Desestimando la demanda inicial presentada por la representación procesal de doña Marisa frente a la entidad Toldos Moreno SL debo absolver y absuelvo a la expresada entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquélla con imposición de costas procesales a la parte actora.

  10. Desestimando la demanda reconvencional presentada por la entidad Toldos Moreno Sl frente a doña Marisa debo absolver y absuelvo a la expresada demandada vía reconvención de los pedimentos contenidos en aquella con imposición de costas procesales a la citada entidad .

    La sentencia ha sido objeto de aclaración por medio de auto de fecha 3 de septiembre de 2018, en el sentido de desestimar la pretensión de la actora principal de reclamación de la cantidad de 434.000 euros con base en la resolución unilateral del contrato de promesa de venta llevada a cabo por la mercantil demandada por medio de burofax, justif‌icada en el incumplimiento contractual de la demandante Sra. Marisa .

    Contra la referida resolución se alza la parte demandante y reconvenida por medio del presente recurso de apelación, a través del cual se impugnan los pronunciamientos de la sentencia contenidos en el Fundamento de Derecho Sexto (análisis de la demanda inicial), en el apartado 2 del fallo (desestimación de la demanda principal) y en el párrafo primero del Razonamiento Jurídico Único del auto de aclaración de la sentencia (desestimación de la reclamación dineraria formulada en el apartado 4 del suplico de la demanda), ello con base en los siguientes motivos: 1.-...

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