SJS nº 4 84/2020, 10 de Julio de 2020, de Palma
Ponente | MARIA JESUS POU LOPEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2468 |
Número de Recurso | 12/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00084/2020
TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002
Tfno: 971219476
Fax: 971219496
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TR3
NIG: 07040 44 4 2019 0000057
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000012 /2019
DEMANDANTE/S D/ña: Rubén
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: RAFEL ESPASES LLOMPART
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, LOWCOST CITY GROUP S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A Nº 84/20
En Palma, a 10 de julio de 2020.
Vistos por Dña. María Jesús Pou López, Juez Sustituta de Refuerzo Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, los presentes autos número 12/19 seguidos a instancia de D. Rubén frente a la empresa LOWCOST CITY GROUP S.L . sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
En fecha 13.12.19 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. Con posterioridad se
desacumuló de la demanda, a instancia del propio Juzgado, las reclamaciones de cantidades que excedían de la liquidación adeudada al momento de la extinción de la relación laboral (diferencias salariales ex convenio, pagas extras de junio, vacaciones y días no laborables). La parte presentó escrito aclarando las cantidades finalmente reclamadas en este procedimiento.
Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 8.07.20. compareciendo únicamente la parte actora, asistida del graduado social D. Rafel Espases. En trámite de alegaciones la parte, se afirmó y ratificó en su demanda, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas: interrogatorio de parte, documental por reproducida y nueva documental. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se tuviera por confesa a la demandada y se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Se manifestó también sobre la extinción del contrato, frente a la readmisión en caso de despido declarado improcedente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el sistema de plazos.
HECHOS PROBADOS
La parte actora, D. Rubén con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Lowcost City Group S.L. mediante contrato temporal por servicio u obra determinada, a tiempo completo, con una antigüedad del 27.04.18, categoría de Peón, y salario bruto diario de 43,41 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. En el contrato suscrito no figura determinada ninguna obra en concreto.
En fecha 22.11.18 la empresa procedió a remitir al trabajador liquidación por fin de contrato temporal de su relación laboral que obra en el ramo de prueba de la parte actora. No se preavisó al trabajador de la finalización del contrato. No consta la desaparición de la empresa del tráfico jurídico.
La empresa adeuda además al trabajador la cantidad total de 1.842,79 euros en concepto de 22 días trabajados en noviembre de 2018 y parte proporcional de paga extra de Diciembre.
parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 18.12.18, concluyendo el mismo sin acuerdo.
El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de la prueba y en especial de la documentación aportada por la parte actora. Respecto a la antigüedad, la parte actora presenta el contrato suscrito, nóminas de la empresa y documentos de liquidación y certificación de la empresa El salario declarado probado, la antigüedad y la categoría profesional resulta de las últimas nóminas de la actora aportadas por ésta y del propio contrato.
El art. 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente dispone que la parte demandada que no compareciere en juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, conforme al art. 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, no hubiere alegado causa justa que deba motivar la suspensión del juicio.
Las partes firmaron un contrato de duración temporal por obra determinada en fecha 27.04.18 hasta fin de obra. Tiene reconocido la jurisprudencia que un contrato para obra o servicio determinado será válido cuando su causa esté identificada de forma clara. Cuando se formalice este tipo de contrato de duración determinada, la actividad objeto del contrato debe estar suficientemente identificada sino se presumirá que está celebrado en fraude de ley. Es abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo donde indica que es exigible que el servicio se halle suficientemente identificado al formalizarse el contrato de trabajo ( SSTS 30 abril 2014; 12 noviembre 2014). Además del objeto del contrato, la obra o servicio determinado debe presentar sustantividad y concreción suficiente. Si esto no se cumple, será causa de fraude de ley y el contrato será indefinido.
Debemos indicar que un contrato para obra o servicio determinado se puede suscribir para la realización de una actividad habitual de la empresa siempre y cuando se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba