SJS nº 1 155/2020, 10 de Julio de 2020, de Guadalajara
Ponente | MANUEL BUCETA MILLER |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2695 |
Número de Recurso | 1032/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00155/2020
JDO. DE LO SOCIAL Nº 1
GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949235796
Fax: 949235998
Correo Electrónico:
NIG: 19130 44 4 2019 0002122
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0001032 /2019(Que tiene acumulado el CCO 239/20 del Juzgado de lo Social Nº 2)
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO),
Evelio
ABOGADO/A: PIERRE MENDES BASS,
RODRIGO MARRUPE LORENZO
DEMANDADO/S D/ña: CCOO,
UGT,
GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION SUPERMERCADOS S.A.,
FEDERACION DE ASOCIACIONE DE PYMES Y AUTONOMOS DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE GU,
ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION DE GUADALAJARA, COMISIONES OBRERAS,
COMITE DE EMPRESA
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA,
RODRIGO MARRUPE LORENZO,
JULIO JORGE ALEMAN DE FRANCISCO,
AGUSTIN CARRILLO CASTAÑO,
En la ciudad de Guadalajara a diez de julio de dos mil veinte
Don Manuel Buceta Miller, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandantes FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, que comparece asistida por el letrado Sr. Pierre Mendes Bass, CCOO que comparece asistida por el letrado Sr. Simón Tejera y UGT que comparece asistida por el letrado Sr. Marrupe Lorenzo y como demandadas la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. que comparece asistida del letrado Sr. Julio Jorge Alemán de Francisco, ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA, asistida por el letrado Sr. Agustín Carrillo Castaño y FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PYMES Y AUTONOMOS que no comparece,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA, número 155/2020
Con fecha 19/12/19, se presentó demanda por FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES en la que interesaba que por este juzgado se declarase que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo tienen derecho a ser compensados con una hora de descanso por cada hora trabajada en la tarde del sábado, además de las retribuciones económicas que legalmente les correspondan por tal motivo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la conciliación y en caso juicio.
Con fecha 9/6/20 se dictó Auto acordando acumular a este procedimiento de conflicto colectivo los autos que se siguen en el Juzgado de lo Social Nº 2 con el nº CCO 239/2020, conflicto colectivo que ha sido interpuesto por "FESMC-UGT", y en la que siendo similares los hechos en que se sustenta la petición, la misma se extiende a la solicitud de una indemnización consistente en que además de percibir las retribuciones salariales que legalmente les corresponden y el plus mensual por trabajo en sábados, por las horas trabajadas en sábados tarde desde marzo de 2019 y hasta marzo de 2020, que no se hubieran compensado en el mes siguiente a su realización.
Legados el día y horas señaladas y previo intento de conciliación con el resultado que es de ver en autos, comparecieron las partes, ratificándose los demandantes en sus peticiones y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por las codemandadas comparecientes se manifestó su oposición a las pretensiones de los demandantes por los motivos que alegaron en dicho trámite solicitando igualmente el recibimiento a prueba. La prueba propuesta, previa declaración de pertinencia, se practicó con el resultado que es de ver en el acta, dándose traslado a las partes para conclusiones y valoración de la prueba, quedando los autos listos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El Convenio colectivo de ámbito provincial del sector de comercio en general de Guadalajara que resulta de aplicación, (BOP Guadalajara 19/09/2017), vigente desde el 01/01/2017, establece en su artículo 20 c) que Todos los trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2014, cuyo horario incluya trabajar los sábados por la tarde, percibirán, además de las retribuciones que legalmente les correspondan, un Plus de 40,48 € mensuales (por doce mensualidades), proporcional a la jornada laboral. Y la compensación de una hora de descanso por cada hora trabajada en la tarde de los sábados. Esta compensación se disfrutará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, en periodos completos de mañana o tarde, pudiéndose así mismo acumular en días completos. El disfrute de estos periodos se hará efectivo dentro del mes siguiente a su realización.
La empresa únicamente compensa a los trabajadores la parte económica, esto es, con el plus (actual) de 41,29 € mensuales, proporcional a la jornada de cada trabajador, no así con el oportuno descanso por las horas trabajadas los sábados por la tarde.
Con fecha de 14 de noviembre de 2019, se instó el preceptivo acto de mediación y conciliación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha que terminó con el resultado de "desacuerdo".
Los hechos que se declaran probados han sido deducidos de la prueba documental aportada por las partes así como de las testificales D. Manuel, miembro del comité de empresa por el sindicato CCOO y Dña. Estefanía, responsable de RRHH de la empresa y que formó parte de la negociación colectiva, reduciéndose la litis a una cuestión meramente jurídica sobre la interpretación del Convenio Colectivo.
Conforme a jurisprudencia consolidada, resumida por SSTS 15 septiembre 2009 o 5 junio 2012 (rec. 71/2011), la interpretación de los convenios colectivos debe mezclar técnicas propias de las normas con las de los contratos, ya que se trata de una singular figura jurídica que aúna el carácter contractual y el normativo.
El Tribunal...
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