STSJ País Vasco 850/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2020:859
Número de Recurso711/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución850/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 711/2020

NIG PV 48.04.4-19/006895

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006895

SENTENCIA N.º: 850/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 29 de enero de 2020, dictada en proceso sobre (RDE), y entablado por Berta frente a la citada recurrente .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero : Dña. Berta ha sido benef‌iciaria de subsidio por desempleo a partir del 26-1-2011 con efectos remitidos al 21-12-2010.

Segundo: El 10-4-2018 se aprobaron las operaciones particionales de la herencia de los progenitores de la demandante. Este evento trae como consecuencia la emisión de una resolución por parte de la gestora de prestaciones por desempleo de fecha 24-4-2018, por la que se acuerda la suspensión, con efectos remitidos al 10-4-2018, de las prestaciones hasta ese momento percibidas, por superarse el umbral de rentas equivalente al 75 % del SMI.

El haber hereditario adjudicado era de 217.268,14, más la mitad del importe del alquiler de una vivienda, que suponían 425 mensuales.

Tercero: Por escritura pública de 16-4-2018, la demandante y su esposo ceden el derecho usufructo sobre la vivienda mencionada en el anterior ordinal a favor de su hijo, por un periodo que va desde el 1-1-2018 al 31-12-2023.

Contratan el 11-3-2019 un depósito a plazo f‌ijo con fecha de vencimiento 11-3-2021, en el que se establece un interés del 0,05 %.

Cuarto: El 10-5-2018 la demandante solicitó la reanudación de la prestación suspendida, efecto que niega la resolución de esa misma fecha. Esta resolución fue combatida ante los tribunales recayendo SJS nº 11 de 26-2-2019.

Quinto: El 10-4-2019 la actora solicita cita previa para interesar la reanudación de la prestación, recibiéndose resolución denegatoria a fecha de 29-4-2019.

La citada resolución se justif‌ica en dos motivos. Por una parte, que desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud del reanudación han transcurrido más de 12 meses. Por otra parte, que la suma del capital mobiliario ref‌lejado en los datos f‌iscales del ejercicio 2017, más la rentas presuntas derivadas de la herencia que le supuso la suspensión del subsidio por desempleo, más la rentas del alquiler que percibe su cónyuge, superan el límite legal de rentas establecido (675 ).

Sexto: Se interpone RAP el 27-5-2019, la cual es desestimada el 20-6-2019.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Berta frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en autos 654/2019, debo reconocer el derecho de la actora a lucrar subsidio por desempleo con arreglo a las condiciones que sean de aplicación, revocando la Resolución emitida por la demandada a fecha de 29 de abril de 2019 y las de ella traen cuenta, quedando obligado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), ha estimado la demanda de Dña. Berta, reconociéndole el derecho a lucrar el subsidio por desempleo con arreglo a las condiciones que sean de aplicación, revocando la resolución del SEPE de 29 de abril de 2019 y la ulterior que la conf‌irmó al resolver la reclamación previa.

Doña Berta, según ref‌lejan los hechos probados de la sentencia que el SEPE no cuestiona en su recurso, ha sido benef‌iciaria del subsidio por desempleo a partir del 26 de enero de 2011 con efectos de 21 de diciembre de 2010. El SEPE dictó resolución el 24 de abril de 2018, acordando la suspensión con efectos de 10 de abril de 2018, de las prestaciones hasta ese momento percibidas por la benef‌iciaria, por superar el umbral de rentas de la misma el 75 % del SMI.

La razón del dictado de dicha resolución fue que el 10 de abril de 2018 se aprobaron las operaciones particionales de la herencia de los padres de la demandante, con un haber hereditario adjudicado de 217.268,14 euros, más la mitad del importe del alquiler de una vivienda, que suponía 425 euros mensuales. Por escritura pública de 16 de abril de 2018, la demandante y su esposo cedieron el derecho de usufructo sobre la vivienda heredada a favor de su hijo por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, contratando el 11 de marzo de 2019 un depósito (en realidad fondo de inversión) a plazo f‌ijo con fecha de vencimiento a 11 de marzo de 2021, en el que se establece un interés del 0,05 %.

Instada por Doña Berta la reanudación de la prestación de desempleo, fue denegada por el SEPE en la resolución de 29 de abril de 2019, sosteniendo la entidad en lo que importa al recurso actual, que la suma del capital mobiliario ref‌lejado en los datos f‌iscales del ejercicio 2017, más las rentas presuntas derivadas de la herencia, más las rentas del alquiler que percibe su cónyuge, superan el límite legal de rentas establecido (675 euros).

Esta postura del SEPE, esto es, que Doña Berta supera el umbral de rentas que permite el acceso al subsidio de desempleo, se reitera en el recurso actual, centrándose la cuestión que se somete a nuestra consideración en determinar cuál es el valor que debe de atribuirse...

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