AAP Huelva 190/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2020:301A
Número de Recurso312/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 312/2020

Proc. Origen: Ejecución núm. 668/2019

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

Apelante: Alexis

Apelado: Claudia

A U T O NÚM. 190

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)

En Huelva a uno de julio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó auto el 23 de octubre de 2017 que desestima la oposición a la ejecución. Posteriormente recayó auto de 26 de diciembre de 2019 que declaró gastos extraordinarios por importe de 250 euros y 37,5 euros, cuyo 50%, 143,75, podrían exigirse en pago ejecutivo al demandado.

SEGUNDO

La parte demandada de ejecución ha interpuesto sendos recursos de apelación contra dichos autos y, dados los preceptivos traslados, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de ejecución sobre pensión ordinaria de alimentos cubre los meses de junio de 2018 a febrero de 2019, nueve a razón de 250 €, argumentando la parte que se interpuso la demanda el 29 de mayo de 2018, y que en marzo del 2019 se realizó el primer ingreso, siendo la sentencia que dispuso la pensión de 22 de febrero de ese año. En la misma demanda se reclamaban los gastos extraordinarios en su mitad, con facturas pagadas el 23 de octubre de 2018 y el 28 de mayo de 2019.

La sentencia dispuso esa cuantía de pensión de alimentos, y acompañaba la demandante como justif‌icación de los gastos extraordinarios, cuya consideración como tales no se ha discutido y sí solo la fecha de efectos

de su distribución, y que son 28 de mayo 2019 y 23 de octubre 2018, así como el justif‌icante de pago de 75 € por curso del Aula Municipal de Música de los años 2017/2018 y 2018/2019.

SEGUNDO

Respecto a lo primero, y más allá de la circunstancia de que la sociedad de gananciales ha pervivido constante la tramitación de la causa, como es norma general, y que en consecuencia todo aquello que haya sido satisfecho por los gastos ordinarios (y extraordinarios) de la hija lo ha sido con fondos propios de la misma, sin que la demandante pruebe que ha hecho pago con cantidades diferentes, privativas y a su cargo (por lo que podríamos apoyar la solución pretendida por el...

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