STSJ Comunidad Valenciana 2548/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución2548/2020

Recurso de Suplicación 784/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000784/2020

Ilmo. Sr. e Ilmas Sras. D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 002548/2020 En el recurso de suplicación 000784/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/12/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000625/2019, seguidos sobre despido - periodo de prueba, a instancia de D. Leandro, contra SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAGUNTO (SAGEP), y en los que es recurrente D. Leandro, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Leandro contra la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAGUNTO debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de la relación laboral de fecha 5 de julio de 2019, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, D. Leandro, con D.N.I. n.º NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAGUNTO, con C.I.F. A- 96298955, con antigüedad desde el 13-6-2018, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con clasif‌icación profesional de grupo auxiliar, grupo 0, con una retribución variable, y salario bruto diario de 100,09 euros, incluida la prorrata de pagas extras (documentos n.º 1-5 de la prueba documental aportada por la parte actora y documentos n.º 1-6 de la prueba documental aportada por la parte demandada). El actor desde 2004 fue contratado por las ETTs Centro de Trabajo Tiempo y Randstad Empleo S.A. para ser cedido a empresas estibadoras como Marítima Valencia, S.A., Berge Marítima S.A. Portuaria Levantina S.A. Ibermar OPE. S.A. y Logística puerto Sagunto S.L. (documento n.º 3 de la parte actora). 2.- La presente relación laboral se rige por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria y el Convenio Colectivo en vigor para los estibadores portuarios del Puerto de Sagunto, así como por el Acuerdo de Grupo Auxiliar de 6 de junio de 2018 (documentos n.º 4 de la prueba documental aportada por la parte

actora y documento n.º 4 de la prueba documental aportada por la parte demandada y Convenio de aplicación, aportado por la demandada). 3.- El 5 de julio de 2019, la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAGUNTO procedió a comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral, con efectos del día 5 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula decimoprimera del contrato de trabajo suscrito el 13-8-2018. La comunicación al trabajador se da por reproducida en aras a la brevedad (documentos n. 1-2 de la prueba documental aportada por la parte actora y documento n.º 6 de la prueba documental aportada por la parte demandada). Los motivos que alega dicha comunicación son: 1) No haber superado la formación de manipulación de carretillas elevadoras prevista en el itinerario formativo de la empresa para las operativas encuadradas en el servicio de manipulación de mercancías (operativas de servicio a buque) incurriendo en el consumo de 296 horas que sobrepasan ampliamente el número previsto en el plan de formación de la empresa para alcanzar la adaptación del trabajador a este tipo de maquinaria, establecido en 148. 2) No haber adquirido las habilidades y destrezas necesarias para operar de acuerdo con los estándares de calidad y productividad en las operativas portuarias de las terminales del Puerto de Sagunto a las que SESASA pone a disposición su personal. 3) Haber causado accidentes durante la manipulación que han provocado daños a la mercancía descargada o cargada. Señalando en este aspecto el causado el pasado 11 de octubre de 2018 cuando estando contratado en la operativa de "Recepción y Entrega" por Empresa Estibadora Berge Marítima S.L., en jornada 08/18 horas mientras manipulaba una carretilla elevadora tipo Reach Stacker produjo graves daños a dos bobinas, lo que causó la cancelación de la entrega de dicha mercancía a su cliente. 4.- La empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAGUNTO tiene un plan de formación aprobado el 14 de mayo de 2018 por la comisión de formación de la empresa, donde están representados los trabajadores, de conformidad con el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria y una comisión de formación (documento n.º 5 de la parte demandada). Existe una acción formativa detallada sobre la formación de manipulador de medios mecánicos (documento n.º 6 de la parte demandada) y un itinerario formativo para el grupo 0 auxiliar, donde se especif‌ican las distintas fases e ítems que deben superar los trabajadores centrados en el Grupo 0. En dichaformación hay un módulo obligatorio de formación de manipulación de carretilla.(documento n.º 7 de la parte demandada, Acta de acuerdos con los representantes de los trabajadores). 5.- Existe unseguimiento de laformación con las actas del comité de formación (documentos 8, 9, 10, 11 de la parte demandada). Siendo en el acta de 28 de junio de 2018 (documento n.º 11) donde se acuerda que pese al excesivo número de horas de formación (con el elevado coste económico que ello conlleva) el demandante no ha conseguido superar las pruebas de capacitación y por ello, debe extinguirse la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en el propio contrato de trabajo y en el convenio colectivo de ámbito nacional IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales de la estiba (documento n.º 4). 6.- A pesar del cambio de monitor, y de los esfuerzos realizados por el actor, al f‌inal el resultado de la evaluación es que el actor no ha alcanzado el grado suf‌iciente necesario para ser manipulador de carretilla, que es el nivel inferior (documento n.º 7). El Gerente comunicó al actor que no había superado la formación y también el Presidente del Comité de Empresa. Los informes de los monitores y las evaluaciones realizadas por las empresas usuarias son pruebas objetivas de que el actor no ha superado la formación (documentos n.º 12,13 y 14 de la prueba de la parte demandada) 7.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 8.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 13-9-2019, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 31-6-2019, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Leandro . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por don Leandro la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia que desestimó la demanda de despido presentada frente a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Sagunto que el 5 de julio de 2019 le comunicó la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

SEGUNDO

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