SAP Guipúzcoa 476/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020
Número de resolución476/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/008708

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0008708

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 2551/2020

- MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 651/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fermín -Procurador/a/ Prokuradorea:URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES GONZALEZ ECHEVARRIA

Recurrido/a / Errekurritua: Benito

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

S E N T E N C I A N.º 476/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 651/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de D./Dª. Fermín -, apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª URIZ MARTIN

GONZALEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª MARIA ANGELES GONZALEZ ECHEVARRIA, contra D./D.. Benito, apelado/a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ROSA MARIA CAÑAS URBIZU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de septiembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2019 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia Sentencia en Juicio verbal de desahucio por expiración de plazo contractual y reclamación de daños y perjuicios 651/2018 que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Sánchez Felix a instancia de D. Benito contra D. Fermín y en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble para uso de vivienda de fecha 1 de julio de 2017 respecto del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 local nº NUM002 de San Sebastián.

  2. - Condeno a que la demandada abone a la demandante la cantidad de 3.600 euros en concepto de daños y perjuicios por la ocupación sin contrato en vigor del inmueble durante seis meses.

  3. - Las cantidades mencionadas se verán incrementadas en el interés previsto en el articulo 576 LEC.

  4. - Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para Votación y Fallo el 16 de junio de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Benito se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo contractual y reclamación de daños y perjuicios en base a los siguientes hechos: 1ºActor y demandado suscribieron como arrendador y arrendatario respectivamente un contrato de arrendamiento de local, por un plazo de un año a contar desde el 1 de julio de 2017, prorrogable; 2º El actor comunicó al demandado la no prorroga del plazo con anterioridad a su vencimiento; 3º La renta pactada era de 7.200 euros anuales; 4º El plazo concluía el 30 de junio de 2018 y el demandado no ha hecho entrega del local arrendado, por lo que se solicita la resolución del contrato por expiración del plazo contractual; 5º Asimismo se solicita una indemnización por daños y perjuicios causados por la no entrega de la posesión de la f‌inca, por importe de 700 euros mensuales hasta que se produzca la entrega; la cantidad se obtiene de dividir la renta anual en 12 mensualidades (600 euros al mes), añadiendo la cantidad de 100 euros mensuales en que se calcula la media de los importes de consumos de agua y basuras a cuyo pago está obligado el arrendatario según el contrato.

D. Fermín contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando que abonó las rentas hasta el mes de diciembre de 2018 en que abandonó el local y entregó las llaves al arrendador, que se mostró conforme con devolver la f‌ianza al arrendatario, habiéndose dejado el local arrendado en perfectas condiciones. A continuacion formuló demanda reconvencional solicitando la condena del actor reconvenido al pago de la suma de 1.200 euros a que asciende la f‌ianza pactada en el contrato.

El actor se opuso a la demanda reconvencional, alegando que no cabe reconvención en este tipo de procedimientos, y, en cuanto al fondo, que el demandado nunca reclamó la f‌ianza al actor y que su devolución resulta improcedente, pues adeudaba importes relativos a consumos de saneamiento y basuras y dejó el local en un estado lamentable, ascendiendo el importe total de las sumas adeudadas por el demandado por estos conceptos a 2.286,25 euros.

En el acto de la vista se dictó resolución oral inadmitiendo la demanda reconvencional, con base en los artículos 438.2 y 447.2 LEC. En dicho acto la parte actora concretó la suma reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios en 4.900 euros, resultado de multiplicar por 7 meses la suma de 700 euros. Tras el juicio se dictó Sentencia que estimó parcialmente la demanda, estimando la acción de resolución de contrato por expiración de plazo; en cuanto a la indemnización reclamada, estimó parcialmente la pretensión de la actora, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 3.600 euros, resultado de multiplicar la suma de 600

euros por seis mensualidades. El juzgador no consideró acreditado que el arrendatario hubiera abonado las rentas hasta diciembre de 2018, y respecto del importe reclamado, admitió la suma de 600 euros mensuales, equivalente a la renta, pero no admitió la suma de 100 euros mensuales reclamada en concepto de gasto medio de consumos de agua y basuras.

D. Fermín interpone recurso de apelación frente a los siguientes pronunciamientos de la sentencia: 1) Inadmision de la demanda reconvencional; 2) Condena al pago de 3.600 euros en concepto de daños y perjuicios por ocupación del local; 3) Condena al pago del interés del articulo 576 LEC. El recurso se funda en los siguientes motivos: 1º Infraccion del articulo 438.1 en relación con el articulo 447.2 LEC: la acción de reclamación de cantidad acumulada a la del desahucio mantiene su naturaleza plenaria y consiguiente ef‌icacia de cosa juzgada; la jurisprudencia admite la posibilidad de reconvenir en casos de solicitud de devolución de f‌ianza y/o compensar la misma con cantidades debidas; 2º Error en la valoracion de la prueba testif‌ical practicada.

La parte apelada se opone al recurso e impugna la sentencia recurrida, en concreto el pronunciamiento referido a la cuantif‌icación de daños y perjuicios, alegando que: el contrato contemplaba una clausula de penalización expresa en su estipulación decimo primera, de importe superior al reclamado en la demanda; la clausula penal hace innecesaria la prueba de la existencia de los daños y perjuicios reclamados y de su cuantía, en la demanda no se ejercita acción de reclamación de rentas sino de reclamación de daños y perjuicios, se puso en conocimiento del juzgado el desalojo del local en enero de 2019 y la existencia de daños en el local; aun en el supuesto de que no se estimase la impugnación, procedería la condena en costas del demandado al haberse producido una estimacion sustancial de la demanda, pues existe una leve diferencia entre lo reclamado y lo estimado.

La parte apelante se opone a la impugnación.

SEGUNDO

Recurso de apelación de D. Fermín .

Impugna en primer lugar el recurrente la inadmisión de la demanda reconvencional acordada por el juzgador de instancia mediante resolución oral dictada en el acto del juicio. Sostiene en este sentido la parte apelante que en el presente caso cabe formular demanda reconvencional porque la acción de reclamación de cantidad que se ejercita acumulada a la del desahucio mantiene su naturaleza plenaria y consiguiente ef‌icacia de cosa juzgada, no siéndole en consecuencia de aplicación la norma de inadmisión de reconvención establecida en el articulo 438 LEC en relación con el articulo 447.2 del mismo cuerpo legal.

No desconoce esta Sala la existencia de posiciones discrepantes en la jurisprudencia menor al respecto de la cuestion que se somete a nuestra consideración. En concreto a favor de la tesis mantenida por la parte recurrente se pronuncian entre otras las SSAP Barcelona Seccion 4 de 23 de noviembre de 2018 y 7 de febrero de 2019, la SAP Alicante Seccion 5 de 13 de noviembre de 2013, la SAP Valencia Seccion 7 de 4 de julio de 2012 y el AAP Salamanca Seccion 1 de 26 de mayo de 2009.

No obstante esta Sala se inclina por la postura ya mantenida en anteriores resoluciones por esta Audiencia Provincial y coincidente con la de otras Audiencias, que se pronuncian en el sentido de excluir la...

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